Libertad Sindical y Reforma Laboral

AutorRubén Delgado Moya
Páginas52-53

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De los 2 últimos términos que se mencionan (autonomía sindical y autarquía) los sempiternos líderes sindicales hacen uso frecuente y de forma inmoderada, como nuevos palafreneros de los patrones y hasta del propio Estado-patrón, lo cual sobrepasa los límites de una auténtica libertad sindical, consagrada en la Constitución mexicana, en la Ley Federal de Trabajo (LFT) y, de modo muy específico en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1948, aplicable en México desde 1952. La reforma laboral de 2012 tiende a regular o reglamentar para que, de modo preciso, se sepa en qué consiste la libertad sindical, misma que por ningún motivo debe dejar de atender, entre otros, los aspectos de transparencia, rendición de cuentas y democracia.

El artículo 133 de la Carta Magna, establece la jerarquía que prevalece, en el caso que se está tratando, en lo conducente, entre "... las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión." Por su parte, la SCJN ha definido con claridad inobjetable el orden de prelación en que tales dispositivos jurídicos deben aplicarse en su calidad de ley suprema: Constitución federal, tratados (convenios) internacionales, leyes federales y de las consideradas como generales. Por tanto, respecto al tema de la libertad sindical que se aborda, debe aplicarse lo ordenado en el Convenio 87 de la OIT, al ser aceptado y ratificado por nuestro país desde 1952.

Como en 2012 la LFT ha sido sometida a su reforma, en cuanto al rubro de este análisis, es de considerarse conveniente que éste se circunscriba a lo que dispone tal instrumento internacional, para que de una vez por todas se sepa qué es la libertad sindical y cuáles son sus verdaderos alcances legales. Una de las clasificaciones podría ser:

-1 Libertad sindical individual:

  1. Poderes positivos: fundar, afiliarse, pertenecer, participar en el gobierno y la administración de la asociación

  2. Poderes negativos: no ingresar, desafiliarse.

    -2 Libertad sindical colectiva (o de la asociación):

  3. Poderes positivos: de organización y autogobierno, de acción sindical, de afiliación

  4. Poderes negativos: de no afiliación, de desafiliación, de "no intervención" estatal (administrativa) y patronal.

    La asociación no existe sino sustentada por individuos y acciones de personas...

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