Libertad de expresión, equidady fraude a la ley electoral

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AutorLuis Efrén Ríos Vega
CargoDirector de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, México
Páginas84-117
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IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
* Recibido: 22 de agosto de 2012. Aceptado: 30 de septiembre de 2012.
** Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, México.
(luisriosvega@hotmail.com).
RESUMEN
Es discutible la concepción propagandística o
informativa de la publicidad institucional. En el
primer caso, leer la facultad de las instituciones
públicas de difundir sus actividades ofi ciales
como un derecho de los funcionarios públicos
permite justifi car la propaganda política y elec-
toral en cualquier caso; en cambio, entender
que la potestad estatal representa un derecho
fundamental a la información de las personas
signifi ca permitir la propaganda institucional
en la medida en que lo exijan las prestaciones
de información que se requieren justifi car a fa-
vor de las personas.
PALABRAS CLAVE: Libertad de expresión, pro-
paganda electoral, publicidad institucional,
elecciones, medios de comunicación, transpa-
rencia.
ABSTRACT
It is questionable the propagandistic concep-
tion or the informative character of corporate
advertising. In the fi rst case, read the power
of public institutions to publicize their offi cial
activities as a right of Civil Servants have, it
allows justifi cation of political and electoral
propaganda in any case; however, understand
that State authority represents a fundamental
right to inform the people, it means allowing
corporate propaganda to the extent otherwise
required to justify information in favor of the
people.
KEY WORDS: Freedom of speech, election pro-
paganda, institutional advertising, elections,
media, transparency.
Libertad de expresión, equidad
y fraude a la ley electoral*
Freedom of expression, fairness
and fraud to the electoral law
Luis Efrén Ríos Vega**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VI
NO. 30, JULIO-DICIEMBRE DE 2012, PP. 84-117
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EQUIDAD Y FRAUDE A LA LEY ELECTORAL
Sumario
1. Introducción
2. Los tres casos: textos, contextos y soluciones
A) Antecedentes del problema
B) El contexto normativo
C) Circunstancias relevantes de los casos
D) Las preguntas del caso: las cuestiones clave
3. La igualdad del poder electoral
A) La garantía de la elección libre
B) La mediatización de la política
4. El mercado libre de las ideas vs. la regulación libre de las ideas
A) El problema de la propaganda institucional
B) La cuestión mexicana de la propaganda institucional
5. El caso verde
6. El test de la inequidad propagandística
1. Introducción
En este trabajo pretendo analizar tres casos relevantes del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) relativos al modelo de comunicación polí-
tica que se diseña, desde la Constitución, para garantizar una elección libre y au-
téntica en México.1 Se trata de problemas concretos de una categoría sospechosa
de propaganda fraudulenta que pone a prueba al sistema jurídico que pretende
tutelar el acceso de los partidos a los medios de comunicación, en igualdad de
condiciones, para promover su propaganda política durante un año electoral, sin
ventajas ni restricciones indebidas o desproporcionadas. La cuestión reside en la
razonabilidad o no de las condiciones de ventaja mediática que un partido puede
sacar en benefi cio propio a partir de una presunta propaganda fraudulenta rea-
lizada por un tercero, como campaña paralela, en donde, por un lado, puede ser
como consecuencia de la actividad propagandística de sus legisladores o grupos
1 No obstante que examinaré una tipología muy concreta de casos mexicanos que están sujetos a una legislación
nacional, delimitada por un contexto político e infl uida por una serie de factores reales e históricos, los problemas a
tratar aquí no son necesariamente distantes o ajenos a las cuestiones que, en otros sistemas electorales de América
o Europa, también se pueden presentar. El problema de las campañas paralelas de terceros, que pueden romper la
equidad en la contienda por la superioridad mediática que un partido obtiene en perjuicio de otros, es un tópico
electoral que forma parte de una agenda temática común en toda democracia electoral. Se trata, pues, de un estudio
en el marco de un “derecho electoral común” en las diferentes regiones del mundo que comparten una serie de
principios básicos sustentados en la idea de las elecciones libres, justas y auténticas.
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LUIS EFRÉN RÍOS VEGA
parlamentarios que difunden, en medios electrónicos o impresos, sus informes
legislativos antes y durante el periodo de una campaña electoral; pero también,
por otra parte, como resultado de una promoción comercial de unas empresas
concesionarias o publicitarias que resaltan una determinada posición electoral
que de manera (in)directa benefi cia a un partido, por constituir un promocional
a favor del mismo en plena campaña electoral. En ambos casos, el problema
central radica en determinar si esta publicidad paralela, realizada por terceros,
con o sin el consentimiento del partido benefi ciado, constituye una propaganda
ilegal por eludir de manera fraudulenta la norma constitucional de prohibición
de contratación libre de publicidad en las contiendas electorales.
Dividiré el tema en seis apartados. En primer lugar, como punto de partida,
delimitaré la problemática a partir de la intervención de los poderes públicos (le-
gisladores y grupos parlamentarios) y mediáticos (empresas publicitarias o con-
cesionarias de radio y televisión) que pretenden, a través de campañas paralelas,
benefi ciar a un partido en una contienda electoral, conforme al texto, contexto
y soluciones de los casos electorales a tratar.
Por otra parte, describiré el eje rector para examinar estas cuestiones: la igual-
dad de poder en las campañas electorales. Luego sistematizaré los dos modelos
de contratación de publicidad en las elecciones: el americano y el europeo, para
entender luego el caso mexicano. En seguida, asumiré una toma de postura
conceptual: expondré como regla que la libertad de expresión de los legisladores,
grupos parlamentarios o empresas publicitarias o de medios de comunicación
permite la libre contratación, expresión y difusión de publicidad política, e in-
cluso electoral, salvo casos de fraude a la ley que implican supuestos en donde
los partidos se benefi cian de manera arbitraria, fraudulenta o simulada, de una
propaganda ilegal de terceros que eluden las reglas prohibitivas del modelo
de comunicación política en las campañas electorales que pretenden tutelar
la equidad. En quinto lugar, examinaré las diversas problemáticas de los casos
concretos que, conforme a las categorías conceptuales que apuntaré, se pueden
desarrollar en un contexto deliberativo de enfoques teóricos que permite ofrecer
opciones pragmáticas.
Finalmente, presentaré algunos apuntes para describir las ecuaciones o fór-
mulas normativas que me parecen más adecuadas para solucionar en un futuro
casos similares y que, por tanto, pueden servir de base para la construcción de
una “regla de la propaganda fraudulenta” que permita testear cuándo sí y cuán-
do no estaríamos en la hipótesis de una propaganda que evade en forma ilegal
una norma prohibitiva del sistema de comunicación político-electoral.

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