Libertad de expresión, asignaturas pendientes

AutorErnesto Villanueva

Veamos.

Primero. A principios de la década pasada una de las banderas de las organizaciones periodísticas y de defensa de las libertades de expresión e información era la despenalización de los delitos contra el honor; es decir derogar los tipos penales de injurias, difamación y calumnias. Esta iniciativa tenía asidero en el hecho de que el derecho penal está diseñado como la última instancia para castigar una conducta especialmente grave para la comunidad. Y era, en efecto, un exceso que la palabra -que ciertamente puede en algunos casos causar afectación del patrimonio moral e incluso daños a una persona- estuviese sujeta a ese extremo del sistema legal, habiendo otras vías jurídicas para reprimir aquellas conductas que se probaran ante tribunales como indeseables y constitutivas de un ilícito -que no un delito que es únicamente aplicable al derecho penal- en perjuicio de una persona o de grupos de la sociedad.

De esta suerte, el entonces Distrito Federal dio un paso histórico al ser la primera entidad federativa (hoy estado) en derogar el capítulo sobre delitos contra el honor del código penal y crear la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que fue aprobada por la extinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 27 de abril de 2006. Y ese paso hubiese sido poco menos que imposible si no hubiese sido apoyado e impulsado por el entonces diputado Carlos Reyes Gámiz, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, quien se sumó a esa inquietud compartida. Un año después se derogaron esos delitos a nivel federal y poco a poco la inmensa mayoría de los estados del país hicieron lo propio.

Hoy como vestigios del pasado, el código penal de Nayarit sigue teniendo las figuras de injurias y difamación. En Yucatán el tiempo no ha pasado y los tipos penales de injurias, difamación y calumnias gozan de cabal salud en su código penal. En Nuevo León siguen vigentes los delitos de difamación y calumnias en su código penal. Y en Campeche, Sonora y Zacatecas sigue existiendo el delito de calumnias. Y en todos estos estados también existe de manera simultánea la vía civil por daño moral.

Segundo. La ley especial tenía, entre otros fines, el propósito de que se estableciera un juicio abreviado distinto al juicio ordinario civil conforme al cual se litigan hoy las presuntas afectaciones al patrimonio moral. En efecto, el artículo 35 de la...

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