Libertad... en efectivo

AutorLuis A. Madrigal Pereyra
Páginas14-15

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¿Qué busca la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal?

La Ley de Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal tiene por objeto, como su nombre lo establece, crear un fondo económico de apoyo a la procuración de justicia, reuniendo una serie de partidas económicas para la adquisición, construcción, remodelación o arrendamiento de inmuebles necesarios para las agencias del ministerio público; la compra de mobiliario y equipo; mejora de sueldos y estímulos para mandos medios e inferiores de la procuraduría capitalina, etc. Se prevé también que este fondo de apoyo se aplique a programas de atención y apoyo a víctimas de delito, pero sólo en un porcentaje que no exceda del quince por ciento.

Esto último resulta paradójico, ya que el fondo en cuestión se forma de las cantidades que los probables responsables de delito tendrán que depositar en efectivo para garantizar la reparación del daño surgida de la supuesta comisión de un delito: ¿entonces por qué sólo el quince por ciento?, cuando una de las mayores insatisfacciones sociales es la cantidad de víctimas de delito a las que nunca se les atiende, ni se les repara el daño causado.

La sorpresa llega cuando se ve la reforma al artículo 556, fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, a la que se adiciona un segundo párrafo para quedar como sigue:

"Art 556 Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si reúne los siguientes requisitos:

  1. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;

En todo caso, el monto estimado de la reparación del daño deberá ser exhibido en efectivo.

........."

Ahí empiezan los problemas, veamos por qué:

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  1. - El Artículo 20, en su fracción I de nuestra Constitución, establece que: ..."El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado...".

    Nuestra legislación reconoce como formas de caución, entre otras, el depósito en efectivo, la fianza, la prenda y la hipoteca, por lo que exigir que la caución consista ahora sólo en depósito en efectivo, cuando se trate del monto "estimado" de la reparación del daño, resulta inasequible para muchas personas y por lo tanto inconstitucional.

    ¿Qué pasará con los de menos ingresos?; en los reclusorios del Distrito Federal existen más de 30,000 personas. A la mayoría...

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