Prescripción de las acciones de trabajo. El artículo 516 de la LFT que la regula no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 516 de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Como se aprecia, prescriben en un año las acciones de trabajo (tales como el pago de salarios, vacaciones, primas vacacionales o dominicales, indemnizaciones, entre otras), y dicho periodo se contará a partir del día siguiente a la fecha en sea exigible la obligación.

Al efecto, diversos trabajadores consideran que la prescripción señalada en el artículo 516 es inconstitucional, pues no respeta la prohibición de establecer condiciones que constituyan la renuncia de derechos a favor de los trabajadores, prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g y h , de la CPEUM.

En relación con lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 14/2012 (10a.) en la que dispone que no es posible resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 516 de la LFT, con el argumento de que transgrede el numeral 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g y h, constitucional, ya que ambas normas regulan cuestiones distintas y no pueden confrontarse para determinar si el artículo 516 referido es o no constitucional.

Lo anterior, de acuerdo con lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

La jurisprudencia es la siguiente:

PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN MATE-RIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTICULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES UNA INSTITUCION QUE GUARDE RELACION CON LA RENUNCIA DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCION XXVII, INCISOS G) Y H), DE LA LEY FUNDAMENTAL. No es jurídicamente posible resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de que transgrede el numeral 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que ambas normas regulan cuestiones totalmente ajenas. En efecto, la institución de la prescripción prevista en el indicado artículo 516 es el modo en que se pierde un derecho como consecuencia de...

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