¿La LFT establece los requisitos que deben observarse para la elaboración de las nóminas?

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Trabajo como auxiliar en un despacho de contadores. En días pasados me asignaron la tarea de elaborar la nómina de una empresa de reciente creación; sin embargo, desconozco cuáles son los lineamientos en materia laboral que debo observar para su elaboración. Por ello, deseo saber si la ley laboral establece los requisitos respectivos.

Lectora de Aguascalientes, Ags.

Pregunta

¿La LFT establece los requisitos que deben observarse para la elaboración de las nóminas?

Respuesta

No; la LFT en su artículo 804, fracción II, sólo dispone que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que den evidencia de las percepciones y prestaciones de los trabajadores, entre los que destacan las listas de raya o nóminas de personal y recibos de pago de salarios.

Estos documentos probatorios -por estipulación expresa del artículo 804, segundo párrafo, de la LFT- deberán conservarse durante el último año y uno después de que se extinga la relación de trabajo.

Con respecto al contenido de las nóminas, la legislación laboral no fija requisito alguno; sin embargo, para cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, de acuerdo con el artículo 15, fracción II, de la LSS, los patrones están obligados a llevar registros, tales como nóminas o listas de raya en las que se asiente, invariablemente, el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus empleados, además de otros datos que señala el artículo 9o. del Racerf, en los términos siguientes:

1. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el IMSS y del RFC.

2. Nombre completo, RFC, CURP, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores.

3. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios.

4. Salario base de cotización, importe total del salario...

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