LFPIORPI, sus implicaciones

AutorJavier Honorio López López
CargoSocio de HT Contadores Asociados, S.C.
Páginas18-21
CONTADURÍA PÚBLICA / MAYO 2013 18
El 17 de octubre de 2012 se emitió la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) , la
cual tiene como principal objetivo establecer medi-
das y procedimientos para prevenir y detectar actos u opera-
ciones que involucran recursos de procedencia ilícita.
La LFPIORPI establece obligaciones similares a las estableci-
das para el sector financiero a sectores económicos que la co-
munidad internacional ha identificado que realizan activida-
des denominadas “vulnerables” a la delincuencia organizada y
que, por lo tanto, debiesen sujetarse a medidas de prevención
para operaciones que pudiesen prestarse al lavado de activos .
Como antecedente, en nuestro país se trató de establecer un
control a los “otros sectores económicos” no pertenecientes
al financiero, por medio del Art. 86, Fracc. XIX de la Le y del
Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual est ablece la obliga-
ción que tienen todos los contribuyentes que no sean parte
del sector financiero, de informar, mediante la forma 35, to-
das las operaciones realizadas por más de 100 mil pesos o su
equivalente en moneda extranjera o con piezas de oro o plata;
sin embargo, esta medida no ha sido suficiente para controlar
la problemática del lavado de activos.
La LFPIORPI considera las siguientes 15 actividades económi-
cas como “vulnerables”:
1. Los juegos con apuesta, concursos o s orteos; la venta de
boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante de las
actividades antes mencionadas.
2. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, cré-
dito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instru-
mentos de almacenamiento de valor monetario.
3. La emisión y comercialización de cheques de viajero, dis-
tinta a la realizada por las entidades financieras.
Esta ley viene a complementar las Leyes y Disposiciones de Carácter
General que existen y son aplicables a las instituciones financieras
del país
LFPIORPI
sus implicaciones
4. El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o
de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garan-
tía por sujetos distintos a las entidades financieras.
5. La prestación de servicios de construcción o desarrollo de
bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión
de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos
bienes, en los que se involucren operaciones de compra o
venta.
6. La comercialización o intermediación de piedras o metales
preciosos, joyas o relojes.
7. L a subasta o comercialización de obras de arte.
8. La comercialización o distribución de vehículos nuevos o
usados (aéreos, marítimos o terrestres) .
9. La prestación de servicios de blindaje de vehículos terres-
tres nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
10. L a prestación de servicios de traslado o custodia o de
valore s.
11. La prestación de servicios profesionales independientes en
el caso de las siguientes operaciones:
a. La c ompra–venta de bienes inmuebles o cesión de de-
rechos.
b. La administración o manejo de recursos, valores o cual-
quier otro activo.
c. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
d. La organización de aportaciones de capital o cualquier
otro tipo de recursos, para la constitución, operación y
administración de sociedades mercantiles.
e. L a constitución, escisión, fusión, operación y administra-
ción de personas morales o vehículos corporativos, in-
cluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades
mercantiles .

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