Acuerdo mediante el cual se emiten los lineamientos por los que se establecen leyendas precautorias que deberán figurar en las cajetillas, empaques y envases en que se expendan o suministren cigarros

Fecha de disposición07 Diciembre 2004
Fecha de publicación07 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se emiten los lineamientos por los que se establecen leyendas precautorias que deberán figurar en las cajetillas, empaques y envases en que se expendan o suministren cigarros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LEYENDAS PRECAUTORIAS QUE DEBERAN FIGURAR EN LAS CAJETILLAS, EMPAQUES Y ENVASES EN QUE SE EXPENDAN O SUMINISTREN CIGARROS.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 17 y 39 fracciones VI, VII, XVI, XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones XX y XXII, 13 inciso A) fracción II y 276 de la Ley General de Salud; 10 fracción VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y 2 inciso C) fracción X y 38 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a cada persona el derecho a la protección de la salud;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general la prevención y el control del tabaquismo;

Que el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en el mundo, provocando en México al menos 147 muertes al día, y ocasiona graves daños a la salud tanto de fumadores como de no fumadores;

Que para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles más frecuentes entre las que se encuentra el tabaquismo;

Que es competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ejercer el control sanitario del proceso de los establecimientos, productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud;

Que el proceso de los productos regulados por dicha Comisión comprende las actividades relativas a su obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro y publicidad de los productos de tabaco, por lo que el riesgo sanitario que deriva de su consumo puede ser prevenido y controlado desde su proceso;

Que el consumo de los productos de tabaco constituye uno de los problemas más importantes en materia de salud pública en México;

Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el veintiuno de mayo de dos mil tres, cuya aprobación por el Senado de la República fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 12 de mayo de 2004, establece que cada Parte adoptará y aplicará medidas...

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