Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 39 fracciones I, VI, VII, XVI, XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones XIV, XXII, XXIV y XXVI, 13 apartado A) fracciones IX y X y 17 bis de la Ley General de Salud; 5 fracción IV, 12, fracción IV, 15 fracción III, 18, 19, 20, 21, 22 de la Ley General para el Control del Tabaco; 5o. fracción V, 30, 31, 32, 34, 35 y 37 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y 3 fracción I, inciso f del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud;

Que el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco cuya aprobación por parte del Senado de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, le dio el carácter de Ley Suprema conforme con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 11 la obligación de cada país firmante de adoptar y aplicar de conformidad con su legislación, medidas eficaces para que en los paquetes y envases de los productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, además de otros mensajes apropiados, de manera rotativa, grandes, claros y legibles aprobados por la autoridad nacional competente, de igual manera dichas advertencias y mensajes podrán consistir en imágenes o pictogramas, y que además contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y sus emisiones;

Que según lo señala la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en el mundo, y que en México provoca más de 160 muertes al día, y ocasiona graves daños a la salud, el medio ambiente y la economía tanto de fumadores como de no fumadores, siendo el tabaquismo uno de los principales factores de riesgo para muerte prematura tanto en mujeres como en hombres y que el consumo de esta sustancia se asocia principalmente al cáncer pulmonar y enfermedades pulmonares obstructivas crónicas y a su vez incrementa el riesgo de desarrollar otros tipos de cáncer, cardiopatías isquémicas y enfermedades cerebro-vasculares, constituyendo uno de los mayores problemas de Salud Pública en nuestro país;

Que uno de los objetivos primordiales del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Programa Sectorial 2007-2012, es fortalecer las acciones regulatorias en productos del tabaco y las políticas de atención contra la adicción causada por su consumo;

Que es materia de salubridad general la prevención y el control del tabaquismo, así como la prevención, orientación, control y vigilancia de las enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo, según lo dispuesto por el artículo 3, fracciones XIV y XXII de la Ley General de Salud;

Que el artículo 17 bis de la Ley General de Salud señala que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios de los productos de tabaco.

Que los artículos 12 fracción IV de la Ley General para el Control del Tabaco, QUINTO Transitorio de su Decreto de expedición y 5o. fracción V de su Reglamento, establecen la obligación a cargo de la Secretaría de publicar en el Diario Oficial de la Federación disposiciones obligatorias de carácter general que rijan la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos;

Que a fin de informar a la población tanto de los riesgos que afectan a la salud derivados del consumo de productos de tabaco, la exposición a sus emisiones, como de los beneficios a la salud de los fumadores y de las personas que conviven con ellos al dejar fumar o consumir productos del tabaco o bien abstenerse de iniciarse en el consumo de los...

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