Ley de Vivienda para el Estado de Oaxaca

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de marzo de 2009.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 836

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social debiéndose aplicar bajo principios de equidad e inclusión social y tienen por objeto establecer los instrumentos y apoyos necesarios para que las familias del Estado de Oaxaca, puedan acceder a una vivienda digna y decorosa, mediante:
  1. La orientación de la política de vivienda para lograr el acceso a una vivienda digna y decorosa, para las familias del Estado de Oaxaca;

  2. La regulación de las acciones de los sectores público, privado y social para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y decorosa;

  3. El fomento a la participación de los sectores social y privado para la producción de vivienda en todas sus modalidades;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DEL 2020)

  4. El establecimiento de mecanismos para impulsar la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales en los términos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca;

  5. El establecimiento de programas y acciones de vivienda de interés social y popular a la población urbana y rural de bajos ingresos;

  6. La preservación del entorno ecológico;

  7. El impulso y apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios, para la vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad, el Municipio, el Estado y la Federación; y,

  8. La promoción y apoyo de las acciones solidarias de la población, que se organicen para desarrollar vivienda. Así como el impulso a la autoconstrucción organizada y ordenada de todas las actividades relacionadas con este fin.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 2 El Derecho al acceso a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

La presente Ley reconoce que el Derecho a una Vivienda digna y adecuada deberá cumplir con los siguientes elementos:

  1. Seguridad y certeza jurídica de la propiedad o legítima posesión;

  2. Disponibilidad de infraestructura, equipamientos y servicios básicos y espacios públicos en el entorno próximo a la vivienda;

  3. Habitabilidad de la vivienda, referida a la suficiencia de espacio respecto al número de ocupantes, que permita el disfrute de la intimidad, la integración y el desarrollo personal, familiar y comunitario; las condiciones higiénicas para evitar riesgos a la salud; seguridad estructural; así como adecuadas condiciones constructivas;

  4. Asequibilidad, entendida como la posibilidad equitativa de acceso al derecho a una vivienda digna y adecuada para todas las personas, sin distingos de alguna especie;

  5. Lugar, considerando que exista proximidad urbana a bienes y servicios de salud y educación; cercanía al sitio de empleo. Ocupación de lugares no contaminados o cercanos a fuentes de contaminación, o en su caso, vulnerables a algún riesgo.

  6. Adecuación cultural, referida a la calidad de las soluciones arquitectónicas y urbanísticas, con base en el respeto a la diversidad cultural, medioambiental y geográfica, y;

  7. Seguridad

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acción de Vivienda: La actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de vivienda, así como el equipamiento y los servicios urbanos de la misma;

  2. Autoproducción de Vivienda: Proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  3. Autoconstrucción de Vivienda: Proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

  4. Beneficiario: Persona que acredite el ahorro para incorporarlo a las diferentes modalidades de los Programas de Vivienda que resulte favorecido con una acción de vivienda;

  5. (DEROGADA, P.O. 5 DE ENERO DEL 2023)

  6. Consejo: El Consejo Estatal de Vivienda;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. Bis. Construcción sustentable: Aquellas construcciones que están diseñadas pensando en el efecto ecológico de todos los procesos involucrados en la construcción habitacional, teniendo en cuenta al menos una práctica respetuosa con el medio ambiente en alguna de las etapas del proceso: diseño, construcción, uso, mantenimiento, rehabilitación, demolición y reciclaje.

  8. Crédito para Vivienda: Préstamo que se concede para la adquisición de suelo para vivienda, construcción, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, complementación o adquisición de una vivienda; así como aquellos destinados al pago de pasivos;

  9. Estímulo: Medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las entidades y dependencias del sector público para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2019)

    VIII Bis.·Ecotecnologías: Dispositivos, métodos y procesos que propician beneficios sociales y económicos tangibles a sus usuarios, con referencia a un contexto socio ecológico específico, utilizando los avances de la tecnología para conseguir mejorar el medio ambiente mediante una menor contaminación y una mayor sostenibilidad,

  10. Estado: Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como sus dependencias y entidades competentes para realizar las acciones de vivienda previstas en esta Ley;

  11. Financiamiento: Recurso financiero que obtiene el beneficiario para llevar a cabo acciones de vivienda;

  12. Ley: Ley de Vivienda para del Estado de Oaxaca;

  13. Ley de Vivienda: Ley de Vivienda en materia federal;

  14. Mejoramiento de Vivienda: Acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, elevando su calidad, valor y/o superficie, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

  15. Municipio: Los Municipios que componen el Estado de Oaxaca, así como sus autoridades competentes para realizar las acciones de vivienda previstas en esta Ley;

  16. Núcleo Agrario: Término genérico por el cual se identifica a los núcleos ejidales o comunales, que han sido beneficiados por una resolución presidencial dotatoria, de reconocimiento y titulación de bienes comunales o sentencia de los tribunales agrarios, a través de la cual les fueron concedidas o reconocidas tierras, bosques y aguas;

  17. Población de Bajos Recursos Económicos: Aquella que percibe tres o menos salarios mínimos diarios vigentes en el Estado de Oaxaca por ingreso familiar;

  18. Población Vulnerable o Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

  19. Política Estatal de Vivienda: Conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general congruentes con la Política Nacional de Vivienda que establece el Gobierno Estatal en coordinación con los gobiernos municipales y con los sectores social, público y privado para garantizar y fomentar el derecho a una vivienda digna y decorosa;

  20. Política Nacional de Vivienda: Conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, estatales y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

  21. Producción Social de Vivienda: Aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos recursos económicos; incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

  22. Productor Privado: Persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda con fines preponderantes de lucro;

  23. Productor Social de Vivienda: Persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

  24. Sector Privado: Toda persona física o moral productor de bienes o servicios relacionados con la...

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