Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 17 de octubre de 2016.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2084

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 229
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4.bis

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Establecer las normas conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, así como para planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento, reubicación y crecimiento de los centros de población en el Estado de Oaxaca y sus municipios;

  2. Crear las bases conforme a las cuales se integrará el sistema de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano del Estado de Oaxaca, para la coordinación de las autoridades estatales y municipales y su actuación sobre el territorio;

  3. Constituir los instrumentos de gestión y fomento, para la regulación, inducción, concertación y coordinación de los distintos agentes públicos, sociales y privados que intervienen en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano del Estado;

  4. Establecer las bases que regirán la participación del Estado y los municipios en la planeación de las zonas metropolitanas, conurbadas y en las regiones en el Estado, así como las bases de coordinación para la ejecución de las acciones, inversiones, obras y servicios en materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, en dichas zonas;

  5. Fijar las bases para vincular los criterios de conservación del medio ambiente en la definición de estrategias para la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, así como para mitigar los efectos por desastres naturales en la entidad; y

  6. Definir las bases para la participación de los sectores público, social y privado en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  7. Garantizar el derecho a la ciudad a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población, el acceso a la vivienda, Infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia, y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  8. Fijar las bases de coordinación para generar estrategias de riesgo y resiliencia urbana, así como prever la asesoría y el apoyo a las autoridades municipales y ciudadanía en la materia.

ARTÍCULO 2 El ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en el Estado de Oaxaca promoverán las condiciones para mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:
  1. La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado, así como para la relación y equilibrio adecuados entre las actividades de trabajo, vivienda, comercio y recreación, evitando los proyectos aislados y carentes de infraestructura y servicios;

  2. Una mayor productividad de los asentamientos humanos, en un marco social y ambientalmente sostenible;

  3. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

  4. La promoción del desarrollo socioeconómico sustentable del Estado, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

  5. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, particularmente para la dotación y mantenimiento de infraestructura y equipamiento en todas las regiones del Estado, atendiendo a sus características particulares;

  6. La inversión pública directa y la promoción de la inversión privada para el ordenamiento de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, particularmente para la construcción, habilitación y operación de los destinos del suelo que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Estado;

  7. La prevención, control y atención de los riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población, será competencia de las autoridades correspondientes de conformidad con las leyes aplicables;

  8. La preservación del patrimonio cultural tangible e intangible y el mejoramiento de la imagen urbana de los centros de población en el Estado en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

  9. El respeto a los derechos humanos y garantías de los particulares en lo referente al otorgamiento de los dictámenes, permisos, licencias y autorizaciones a que se refiere esta Ley;

  10. El impulso de la participación social en la solución de los problemas y en el aprovechamiento de las oportunidades que genere la convivencia en los asentamientos humanos;

  11. El respeto, seguridad, libre tránsito, accesibilidad e inclusión que requieren las personas con discapacidad y senescentes en la planeación, construcción y operación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios de los centros de población;

  12. La incorporación en los programas educativos en el Estado, de valores de la cultura urbana, el respeto por su normatividad y su importancia para elevar la calidad de vida; y

  13. La protección y salvaguarda del sistema de localidades rurales e indígenas.

ARTÍCULO 3 Se declaran de utilidad pública:
  1. El ordenamiento territorial del Estado;

  2. La planeación y zonificación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  3. Las acciones de fundación, crecimiento, conservación, reubicación y mejoramiento de los centros de población, necesarias para la ejecución o cumplimiento de los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  4. El fomento, impulso y ejecución de las acciones u obras necesarias para la introducción, ejecución, ampliación, prolongación, integración, funcionamiento o mantenimiento de la Infraestructura para la movilidad urbana sustentable, hidráulica, sanitaria, de energía, y comunicaciones, para el cumplimiento o ejecución de los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2022)

  5. Las políticas, planes, acciones u obras necesarias para la dotación, construcción, conservación o mantenimiento del equipamiento administrativo, educativo, de salud, asistencial, de recreación, de abasto e infraestructura turística, de carácter público, para el cumplimiento o ejecución de los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano.

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. Las acciones u obras necesarias para la introducción, prestación, funcionamiento o mantenimiento de los servicios públicos, equipamiento e infraestructura social, básica y productiva, para el cumplimiento o...

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