Ley de Victimas para el Estado de Baja California

LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2022.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2022.]

Ley publicada en la Sección III al Número 49 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 29 de octubre de 2018.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NO. 270 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 270

ÚNICO: se aprueba la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en el territorio del Estado de Baja California, conforme a lo dispuesto por los artículos , párrafo tercero, 17, 20 y 73 XXXIX-X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, Ley General de Víctimas y otros ordenamientos en materia de víctimas.

La presente Ley obliga, a las autoridades estatales y municipales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación que corresponda. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetas a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 2 La reparación a la víctima comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en la dimensión que corresponda

Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

ARTÍCULO 3 El objeto de esta Ley es:
  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, en la Ley General de Víctimas, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y demás ordenamientos jurídicos que reconozcan derechos humanos;

  2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación;

  3. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  4. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades estatales y municipales y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas, y

  5. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

ARTÍCULO 4 Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y la Ley General, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

CONCEPTO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 5

Conforme a lo dispuesto en la Ley General, se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, en los términos establecidos en la Ley General, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Así mismo, son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos, materia de la presente Ley.

ARTÍCULO 6 Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los siguientes principios:
  1. Buena fe.- Se presumirá la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.

  2. Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

    Las reparaciones que deriven de esta Ley deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación de la víctima.

  3. Debida diligencia.- El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

    El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por esta Ley y por la presente Ley, y realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

  4. Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás, sin importar edad, etapa de desarrollo, lugar de residencia, capacidad física e intelectual. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

    En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

    En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

  5. Enfoque diferencial y especializado.- Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características...

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