Ley sobre el Uso de Medios Electronicos, Mensajes de Datos y Firma Electronica Avanzada para el Estado de Quintana Roo

LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE DATOS Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estrado de Quintana Roo, el lunes 28 de junio de 2010.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO.- Se expide la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular en el Estado de Quintana Roo, la aplicación y el uso de Medios Electrónicos, Mensaje de Datos y el uso de la Firma Electrónica Avanzada, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación.
Artículo 2 El uso de la firma electrónica avanzada tiene como objetivos:
  1. Fomentar la incorporación de nuevas Tecnologías de Información;

  2. Establecer mecanismos de seguridad en las Tecnologías de Información;

  3. Agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los sujetos que hagan uso de la firma.

Artículo 3 Podrán hacer uso de la firma electrónica avanzada los siguientes sujetos:
  1. El Poder Legislativo del Estado;

  2. El Poder Ejecutivo del Estado;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. Los Ayuntamientos de los Municipios;

  5. Los Organismos Públicos Autónomos previstos en la Constitución y en las Leyes Estatales; y

  6. Los particulares.

Artículo 4 Para efectos de la presente ley, deberá entenderse por:
  1. Autoridad Certificadora.- Organismo responsable de emitir y revocar los certificados electrónicos, utilizados en la firma electrónica, asimismo legitima ante los terceros, la relación entre la identidad de un usuario y su clave pública;

  2. Certificado de firma electrónica avanzada.- Al documento firmado electrónicamente por una Autoridad Certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica;

  3. Datos de creación de firma electrónica avanzada.- A los datos electrónicos únicos que el firmante genera con la tecnología establecida de manera confidencial y utiliza para crear la firma electrónica avanzada y reconoce como clave privada a fin de lograr un vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante;

  4. Datos de verificación de firma electrónica avanzada.- A los datos electrónicos, como códigos o claves criptográficas, que se utilizan para verificar la firma electrónica;

  5. Destinatario.- A la persona física o moral designada por el firmante para recibir el mensaje de datos;

  6. Dispositivo de creación de la firma electrónica avanzada.- Al programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma;

  7. Dispositivo de verificación de la firma electrónica avanzada.- El programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de la firma Electrónica;

  8. Clave Pública.- Clave que se comparte con todos los que quieran comunicarse de forma segura con el propietario de la clave privada, representa el nombre del usuario de titular;

  9. Clave Privada.- Clave encargada de la codificación de los documentos, debe de mantenerse en secreto porque representa la firma electrónica del titular;

  10. Constitución.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.;

  11. Dependencias.- Institución Pública, subordinada en forma directa al Titular del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos del orden administrativo encomendados, establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

  12. Entidades.- Son los Órganos señalados en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado (Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria), los cuales están dotados de Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio;

  13. Emisor.- A toda persona física o moral que haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado un mensaje de datos;

  14. Fecha electrónica.- El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

  15. Firma electrónica.- Al conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados en el mismo, utilizados como medio para identificar a su emisor;

  16. Firma electrónica avanzada.- A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esta vinculada al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos;

  17. Firmante.- A la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona física o moral a la que representa;

  18. Intermediario.- A la persona facultada, que en relación con un mensaje de datos, actúe por cuenta de otra, ya sea que envíe, reciba o archive dichos mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;

  19. Medios electrónicos.- A los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados o cualquier otra tecnología;

  20. Mensaje de datos.- A la información generada enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

  21. Órganos Desconcentrados.- Son las Instituciones Publicas, creadas por Decreto o Acuerdo del Ejecutivo como apoyo de la Administración Pública Central, dotados de autonomía técnica y funcional;

  22. Prestador de Servicios de Certificación.- A la Institución Pública o Privada que ha sido facultada por la Autoridad Certificadora para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y que expide certificados electrónicos;

  23. Registro Único de Certificados de Firma Electrónica Avanzada.- Al padrón que integra la información relativa a la emisión y el estado de los certificados de la firma electrónica avanzada, expedidos por la Autoridad Certificadora y los Prestadores de Servicios de Certificación;

  24. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensaje de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo;

  25. Sistema de información.- A los sistemas utilizados para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos;

  26. Tecnología.- Es el conjunto de habilidades, técnicas, conocimientos y procesos, que sirven para el diseño y construcción de objetos para satisfacer necesidades humanas;

  27. Titular del certificado.- A la persona física o moral, a cuyo favor sea expedido el certificado de la firma electrónica;

Artículo 5 Para el uso y aplicación de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, se deberán observar los siguientes principios:
  1. Equivalencia funcional: Es la equiparación de la firma electrónica avanzada con la firma autógrafa y de un mensaje de datos con los documentos escritos;

  2. Autenticidad: La certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido o proviene del firmante y por tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven;

  3. Tecnologías de seguridad de encriptamiento: Es una forma efectiva de disminuir los riesgos en el uso de tecnología. Implica la codificación de información que puede ser transmitida vía una red de cómputo o un dispositivo de almacenamiento masivo de información para que solo el emisor y el receptor la puedan leer;

  4. Confidencialidad: Toda información generada, enviada y recibida se deberá proteger y resguardar de la distribución no autorizada;

  5. Integridad: Asegura que la información no ha sido manipulada, es decir, que ha permanecido en un estado inalterado desde su creación;

  6. No repudio: El emisor reconoce la transmisión de mensajes de datos y no puede negar ante terceros el envío de dichos datos;

  7. Recepción: Para que surtan efectos jurídicos de un mensaje de datos, deberá contar siempre y sin excepción con un acuse de recibo electrónico del mismo, generado por el sistema de información del destinatario;

  8. Conservación: Se deberán establecer los procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones en la información de los documentos electrónicos para su posterior consulta;

  9. No discriminación: La utilización de medios electrónicos y firma electrónica avanzada en ningún caso podrá implicar restricciones en el acceso a la prestación de servicios públicos o cualquier trámite o acto de cualquier autoridad; y

  10. Neutralidad tecnológica: La firma electrónica avanzada no podrá ser objeto de rechazo, en virtud de que se otorga a todas las tecnologías la misma oportunidad de satisfacer los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 6 En todos los actos señalados en el artículo 2 de esta ley podrá emplearse la firma electrónica avanzada contenida en un mensaje de datos.
Artículo 7 Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley:
  1. Los actos o procedimientos, que por disposición legal expresa exijan la firma autógrafa; y

  2. Los actos o procedimientos, que por disposición legal exijan una formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica avanzada.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

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