Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 3 de julio de 2014.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-250

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA DE LA LEY Y SU OBJETO

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley es de interés público y observancia general en todo el territorio del Estado, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Turismo y a los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

  2. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Turismo.

ARTÍCULO 2

Esta Ley tiene por objeto:

  1. La planeación, promoción y programación de la actividad turística conforme a lo establecido en la Ley General de Turismo y el Plan Estatal de Desarrollo, impulsando la participación de los sectores público, social y privado;

  2. Desarrollar programas que impulsen el turismo social;

  3. Impulsar mecanismos que induzcan a la creación, desarrollo y protección de los recursos y atractivos turísticos de manera eficiente, procurando la preservación del equilibrio ecológico y a la vez salvaguarden y fortalezcan el patrimonio nacional, histórico y cultural de cada región del Estado, en los términos de la legislación de la materia;

  4. Estimular, promover y alentar la inversión privada y social, nacional o extranjera, como un medio para mejorar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes del territorio del Estado, buscando apoyar a la micro y pequeña empresa con interés en las actividades turísticas;

  5. Establecer los mecanismos de coordinación y participación de las autoridades municipales que favorezcan el desarrollo del turismo y la desconcentración progresiva de los programas turísticos;

  6. Promover la celebración de Acuerdos y Convenios de Coordinación con Autoridades Federales, Estatales y Municipales para impulsar las actividades turísticas;

  7. Establecer las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos legales de la materia;

  8. Establecer los mecanismos que de manera eficiente orienten, protejan y auxilien al turista;

  9. Concertar programas que mejoren la calidad de los servicios turísticos e incrementen la productividad;

  10. Desarrollar acciones que favorezcan la oferta turística y fomenten la afluencia del turismo nacional y extranjero hacia el Estado;

  11. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos en el Estado; e

  12. Impulsar la modernización de la actividad turística local.

CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación, placer, descanso y otros motivos;

  2. Atlas Turístico de México: En términos de la Ley General, es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  3. Atlas Turístico de Tamaulipas: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales, gastronómicos y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, con que cuenta el Estado;

  4. Comisión: La Comisión Ejecutiva de Turismo del Estado de Tamaulipas;

  5. Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Tamaulipas;

  6. Cultura turística: El conjunto de conocimientos y valores, relativos a la enseñanza, promoción, fomento, desarrollo y operación del turismo;

  7. Municipios: Los órganos político - administrativos reconocidos por el artículo 3o de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

  8. Estado: El Estado libre y soberano de Tamaulipas;

  9. Estudio de capacidad de carga: El estudio que realiza la Secretaría y que señala el nivel de aprovechamiento turístico de una zona determinada, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;

  10. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas;

  11. Ley: La Ley de Turismo para el Estado de Tamaulipas;

  12. Ley General: La Ley General de Turismo;

  13. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística, bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

  14. Patrimonio Turístico: El conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones;

  15. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento;

  16. Programa: El Programa de Turismo del Estado de Tamaulipas;

  17. Promoción Turística: El conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos del Estado de Tamaulipas;

  18. Registro Nacional de Turismo: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera;

  19. Registro Estatal de Turismo: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en Tamaulipas;

  20. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Turismo para el Estado de Tamaulipas;

  21. Reglamento de la Ley General: El Reglamento de la Ley General de Turismo;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  22. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Tamaulipas;

  23. SECTUR: Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;

  24. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  25. Bis. Turismo Gastronómico: Es aquel que tiene como objetivo que el turista conozca y experimente de la diversidad culinaria del Estado a través de la promoción de los platillos típicos, productos alimenticios locales, asistencia a eventos gastronómicos, mercados populares, restaurantes, locales y lugares específicos para su degustación;

  26. Turismo Social: Actividad encaminada a que los habitantes de cualquier nivel socioeconómico puedan participar de los beneficios de la actividad turística, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad;

  27. Turismo Sustentable: Es aquel que cumple con las siguientes directrices:

    a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

    b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

    c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida;

  28. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se...

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