Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de Mexico

LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Primera al Número 4 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 6 de enero de 2021.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 232

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de México en materia de turismo sostenible y desarrollo artesanal; corresponde su aplicación al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Cultura y Turismo, al IIFAEM y a los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se consideran las actividades turística y artesanal como prioritarias para el desarrollo cultural, social y económico inclusivo y sostenible del Estado y de sus municipios, así como generadoras de empleo, que preservan, conservan y promueven la cultura, historia, productos locales.

Las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus competencias, contribuirán con la Secretaría de Cultura y Turismo en la aplicación de esta Ley, de los reglamentos, acuerdos y programas que de ella se deriven.

Para lo no previsto en este ordenamiento, serán de aplicación supletoria el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Artículo 2 La presente ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases de coordinación en materia de turismo y desarrollo artesanal entre el Ejecutivo, las dependencias estatales y organismos auxiliares del Estado y los municipios, así como la participación de los sectores social y privado;

  2. Formular la política, planeación, programación, evaluación, protección, promoción, fomento, desarrollo y regulación en la actividad turística y artesanal en el Estado, bajo los criterios de beneficio social, sostenibilidad, competitividad y desarrollo considerando lo establecido en el Plan de Desarrollo Estatal y el Programa Estatal de Turismo Sostenible;

  3. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando y conservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos productos turísticos y artesanales, en apego al marco jurídico vigente;

  4. Establecer las reglas, lineamientos y procedimientos para formular el Ordenamiento Turístico del Territorio, que regule la actividad turística y artesanal en el Estado;

  5. Establecer las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo Sostenible, del Atlas Turístico y Artesanal del Estado de México, del Observatorio Turístico y de la Actividad Artesanal del Estado de México, del Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, del Catálogo Artesanal Mexiquense y de los Catálogos Artesanales Municipales;

  6. Plantear las bases para la elaboración de planes, programas y reglamentos en materia turística y artesanal a nivel municipal;

  7. Promover y vigilar el desarrollo del turismo sostenible, propiciando el acceso de todas y todos los mexiquenses al descanso y recreación mediante esta actividad;

  8. Facilitar a las personas con discapacidad y personas adultas mayores, las oportunidades para el acceso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística y artesanal, así como su participación dentro de los programas de turismo inclusivo;

  9. Salvaguardar la igualdad y equidad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo sostenible y desarrollo artesanal;

  10. Proyectar y promover la planeación y el desarrollo de la oferta, equipamiento e infraestructura turística y artesanal;

  11. Promover los incentivos y esquemas necesarios para impulsar la calidad, competitividad, modernización y certificación de los servicios turísticos y artesanales en el Estado de México;

  12. Fomentar la inversión pública, privada y social, nacional y extranjera, para el desarrollo de las actividades turística y artesanal del Estado de México;

  13. Desarrollar acciones para diversificar la actividad turística y artesanal del Estado de México, propiciando las condiciones necesarias para generar un desarrollo local integrador, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades;

  14. Establecer los lineamientos para la promoción turística y artesanal de la Entidad;

  15. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones;

  16. Impulsar los proyectos de fomento turístico y artesanal a nivel municipal, regional y estatal que generen la creación y conservación del empleo, con el fin de coadyuvar en la eliminación de monopolios y prácticas monopólicas conforme a la legislación correspondiente;

  17. Fomentar y promover la cultura turística y artesanal entre los habitantes de los municipios, los prestadores de servicios turísticos, las y los artesanos y los servidores públicos;

  18. Promover la preservación, conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico, histórico, gastronómico y artesanal del Estado y sus municipios;

  19. Salvaguardar el estudio de la historia, las expresiones culturales y las técnicas empleadas en la actividad artesanal, como atractivos turísticos de las diversas regiones del Estado de México y sus municipios, y

  20. Reconocer a las y los artesanos y la artesanía como elementos esenciales de la cultura e identidad mexiquense.

Artículo 3 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: A las acciones que promuevan políticas que favorezcan un trato oportuno y legal para el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales;

  2. Actividades Turísticas: A las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

  3. Artesanía: Al objeto o producto de identidad cultural derivado de una cosmovisión comunitaria, hecho por procesos manuales continuos individuales, familiares o colectivos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas, realizado con materia prima básica transformada, que generalmente es obtenida en la región en donde habita la artesana o artesano, con la finalidad de transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en articulos nuevos, duraderos o efímeros, su función original está determinada en el nivel social y cultural; en este sentido, puede destinarse para el uso doméstico, ceremonial, de ornato, de vestimenta, o bien, como herramienta de trabajo;

  4. Artesana o artesano: A la persona cuyas habilidades naturales y dominio técnico de un oficio provienen de un conocimiento tradicional y transmitido de generación en generación, prácticos o teóricos, que elaboran bienes u objetos de artesanía pertenecientes a una cosmovisión comunitaria;

  5. Atlas: Al Atlas Turístico y Artesanal del Estado de México, que es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que por sus características y valores puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo turístico y artesanal de la Entidad;

  6. Atractivo Turístico: A aquellos bienes tangibles e intangibles que posee actualmente el territorio del Estado de México y que constituyen el principal interés del visitante, así como aquellos que determine la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones;

  7. Catálogo Mexiquense: Al Catálogo Artesanal Mexiquense que es el inventario gráfico y técnico de artesanías, avalado por la Secretaría, engloba a los Catálogos Artesanales Municipales;

  8. Catálogo Municipal: Al Catálogo Artesanal Municipal que es el inventario gráfico y técnico de las artesanías de cada municipio de la Entidad, elaborado por la Dirección Municipal de Turismo y que contiene: el nombre de la artesanía, el lugar de origen, el autor, la técnica de elaboración, la materia prima y/o materiales utilizados, el tiempo de elaboración y, en su caso, el...

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