Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección VI al Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 5 de junio de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 26745/LXI/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y CREA LA LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1° La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado de Jalisco.

La aplicación e interpretación en el ámbito administrativo de esta ley corresponde, en su competencia, al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Turismo del Estado y a los municipios a través de sus autoridades competentes.

El Estado de Jalisco y sus municipios se sujetarán a las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre éstos y el Ejecutivo Federal, así como a las de la participación del sector público y privado, contenidas en la Ley General de Turismo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022)

La Ley General de Turismo es de observancia y aplicación obligatoria en el Estado de Jalisco.

Artículo 2° Esta ley tiene por objeto establecer, independientemente de las que establece la Ley General de Turismo, las bases para:
  1. La regulación y fomento de las actividades turísticas del Estado de Jalisco y sus municipios, como sector estratégico del desarrollo económico del Estado;

  2. La coordinación entre la Secretaría y los municipios, así como de los sectores público, social y privado, para la aplicación y cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

  3. Determinar los procedimientos y mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento eficiente de los recursos y atractivos turísticos del Estado de Jalisco y sus municipios, preservando el patrimonio natural, cultural y el equilibrio ecológico, en estricto apego a las leyes aplicables de la materia;

  4. Establecer las bases para el fomento y verificación de la calidad de los servicios turísticos dentro del Estado de Jalisco, de acuerdo a criterios de competitividad y eficiencia en la materia;

  5. Fomentar las actividades turísticas con criterios sociales, libre de obstáculos, sustentables, igualitarios y medio ambientales;

  6. Impulsar proyectos de fomento turístico;

  7. Promover a las micro y pequeñas empresas, a las cooperativas, así como a personas físicas y jurídicas que contribuyan a impulsar y facilitar el desarrollo de la actividad turística, que generen empleos y autoempleos sin afectar los existentes;

  8. Propiciar la creación de instrumentos de financiamiento de inversión pública, privada y social, para la creación y operación de mecanismos de fomento para la modernización productiva en las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;

  9. Determinar las reglas y procedimientos para la creación y operación de las rutas turísticas;

  10. Elaborar y mantener actualizado el Sistema de Información Turística Estatal;

  11. Establecer los mecanismos para la protección, orientación y asistencia a los turistas;

  12. Fomentar la inversión pública, privada y social dentro del sector turístico;

  13. Desarrollar la competitividad de la industria turística en la entidad;

  14. Promover la capacitación de los prestadores de servicios; y

  15. Promover las distintas modalidades de turismo en el Estado como turismo de Salud, religioso, de playa, cultural, parajes jaliscienses y pueblos mágicos, entre otros.

Artículo 3° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

  2. Atlas Turístico de Jalisco: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales, que puedan constituirse en atractivos turísticos dentro del Estado de Jalisco;

  3. Atractivos Turísticos: Conjunto de elementos materiales e inmateriales con capacidad para incidir en la decisión del turista para que éste los visite o los disfrute;

  4. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Estado de Jalisco es un órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico de la Secretaría.

  5. Consejo Municipal: Consejos Consultivos Turísticos Municipales serán los órganos de consulta, asesoría y apoyo técnico de los municipios.

  6. Grupo Técnico: El órgano multidisciplinario auxiliar de la Secretaría en materia de integración y validación de la información para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio Turístico;

  7. Industria Turística: Se le domina (sic) al sector económico de servicios básicos de alojamiento y alimentación vinculados, de agencia de viajes, transporte de pasajeros complementados por otros de recreación y venta de productos típicos y apoyados en conjunto por actividades productoras de bienes y servicios;

  8. Ley: La Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

  9. Ley General: La Ley General de Turismo;

  10. Modalidades de Turismo: Denominación semántica de los atractivos turísticos a partir de los recursos materiales e inmateriales que ofrecen, de los servicios, rutas, destinos o zonas turísticas, como son de manera enunciativa el de salud, el religioso, el de playa, el cultural, el de pueblos mágicos, el gastronómico y el turismo alternativo;

  11. Observatorio Turístico del Estado de Jalisco: Es un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, mediante un trabajo intersectorial y multidisciplinario que permita medir y monitorear la actividad turística, así como las variables que le afectan;

  12. Paraje de la Identidad Jalisciense: Denominación que se otorga mediante decreto del Congreso del Estado a una localidad, municipio o superficie territorial delimitada geográficamente, cuyos atributos de índole estética, paisajística, arquitectónica, histórica, artística, etnográficas sociocultural confieren un valor extraordinario a su patrimonio turístico, de modo que se hace necesaria su protección y mejoramiento, y se justifica su divulgación con fines de promoción turística.

  13. Patrimonio Turístico: Conjunto de bienes, servicios y recursos naturales, humanos, culturales, sociales, artísticos e históricos dentro del Estado que, por su importancia e interés general, tienen el potencial para ser aprovechados para una actividad turística;

  14. Prestadores de Servicios Turísticos: Personas físicas o jurídicas que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;

  15. Producto Turístico: Conjunto de bienes y servicios que se encuentran localizados en un área determinada, que se ofrecen al turista con el propósito de satisfacer sus necesidades y deseos;

  16. Programa de Ordenamiento Turístico Estatal: Documento que determina el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos, así como proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación;

  17. Programas Sectoriales de Turismo: Instrumentos de planeación para el sector turístico en el Estado en donde se plasman los objetivos, indicadores y metas para el óptimo desarrollo del sector turístico, incluyendo las herramientas de cualquier naturaleza que incidan en el cumplimiento de éstas en apego a la normatividad aplicable;

  18. Promoción Turística: Estrategia del Estado y sus Municipios, en coordinación con las empresas públicas, privadas y sociales, encaminada a dar a conocer los atractivos de Jalisco y sus regiones, y fomentar la venta de productos turísticos de la entidad en el mercado local, nacional e internacional;

  19. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la presente Ley;

  20. Ruta turística: Actividad organizada con finalidad turística dentro de una región determinada;

  21. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco;

  22. Secretaría de Turismo: La Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal;

  23. Servicios Turísticos: Conjunto de actividades diferenciadas entre sí que funcionan en forma armónica y coordinada con el objeto de responder a las necesidades de los turistas;

  24. ...

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