Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios
LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Sección VI al Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 5 de junio de 2018.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 26745/LXI/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE ABROGA LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y CREA LA LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
NORMAS PRELIMINARES
La aplicación e interpretación en el ámbito administrativo de esta ley corresponde, en su competencia, al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Turismo del Estado y a los municipios a través de sus autoridades competentes.
El Estado de Jalisco y sus municipios se sujetarán a las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre éstos y el Ejecutivo Federal, así como a las de la participación del sector público y privado, contenidas en la Ley General de Turismo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022)
La Ley General de Turismo es de observancia y aplicación obligatoria en el Estado de Jalisco.
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La regulación y fomento de las actividades turísticas del Estado de Jalisco y sus municipios, como sector estratégico del desarrollo económico del Estado;
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La coordinación entre la Secretaría y los municipios, así como de los sectores público, social y privado, para la aplicación y cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
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Determinar los procedimientos y mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento eficiente de los recursos y atractivos turísticos del Estado de Jalisco y sus municipios, preservando el patrimonio natural, cultural y el equilibrio ecológico, en estricto apego a las leyes aplicables de la materia;
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Establecer las bases para el fomento y verificación de la calidad de los servicios turísticos dentro del Estado de Jalisco, de acuerdo a criterios de competitividad y eficiencia en la materia;
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Fomentar las actividades turísticas con criterios sociales, libre de obstáculos, sustentables, igualitarios y medio ambientales;
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Impulsar proyectos de fomento turístico;
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Promover a las micro y pequeñas empresas, a las cooperativas, así como a personas físicas y jurídicas que contribuyan a impulsar y facilitar el desarrollo de la actividad turística, que generen empleos y autoempleos sin afectar los existentes;
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Propiciar la creación de instrumentos de financiamiento de inversión pública, privada y social, para la creación y operación de mecanismos de fomento para la modernización productiva en las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
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Determinar las reglas y procedimientos para la creación y operación de las rutas turísticas;
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Elaborar y mantener actualizado el Sistema de Información Turística Estatal;
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Establecer los mecanismos para la protección, orientación y asistencia a los turistas;
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Fomentar la inversión pública, privada y social dentro del sector turístico;
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Desarrollar la competitividad de la industria turística en la entidad;
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Promover la capacitación de los prestadores de servicios; y
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Promover las distintas modalidades de turismo en el Estado como turismo de Salud, religioso, de playa, cultural, parajes jaliscienses y pueblos mágicos, entre otros.
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Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
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Atlas Turístico de Jalisco: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales, que puedan constituirse en atractivos turísticos dentro del Estado de Jalisco;
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Atractivos Turísticos: Conjunto de elementos materiales e inmateriales con capacidad para incidir en la decisión del turista para que éste los visite o los disfrute;
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Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Estado de Jalisco es un órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico de la Secretaría.
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Consejo Municipal: Consejos Consultivos Turísticos Municipales serán los órganos de consulta, asesoría y apoyo técnico de los municipios.
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Grupo Técnico: El órgano multidisciplinario auxiliar de la Secretaría en materia de integración y validación de la información para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio Turístico;
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Industria Turística: Se le domina (sic) al sector económico de servicios básicos de alojamiento y alimentación vinculados, de agencia de viajes, transporte de pasajeros complementados por otros de recreación y venta de productos típicos y apoyados en conjunto por actividades productoras de bienes y servicios;
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Ley: La Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
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Ley General: La Ley General de Turismo;
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Modalidades de Turismo: Denominación semántica de los atractivos turísticos a partir de los recursos materiales e inmateriales que ofrecen, de los servicios, rutas, destinos o zonas turísticas, como son de manera enunciativa el de salud, el religioso, el de playa, el cultural, el de pueblos mágicos, el gastronómico y el turismo alternativo;
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Observatorio Turístico del Estado de Jalisco: Es un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, mediante un trabajo intersectorial y multidisciplinario que permita medir y monitorear la actividad turística, así como las variables que le afectan;
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Paraje de la Identidad Jalisciense: Denominación que se otorga mediante decreto del Congreso del Estado a una localidad, municipio o superficie territorial delimitada geográficamente, cuyos atributos de índole estética, paisajística, arquitectónica, histórica, artística, etnográficas sociocultural confieren un valor extraordinario a su patrimonio turístico, de modo que se hace necesaria su protección y mejoramiento, y se justifica su divulgación con fines de promoción turística.
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Patrimonio Turístico: Conjunto de bienes, servicios y recursos naturales, humanos, culturales, sociales, artísticos e históricos dentro del Estado que, por su importancia e interés general, tienen el potencial para ser aprovechados para una actividad turística;
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Prestadores de Servicios Turísticos: Personas físicas o jurídicas que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;
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Producto Turístico: Conjunto de bienes y servicios que se encuentran localizados en un área determinada, que se ofrecen al turista con el propósito de satisfacer sus necesidades y deseos;
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Programa de Ordenamiento Turístico Estatal: Documento que determina el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos, así como proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación;
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Programas Sectoriales de Turismo: Instrumentos de planeación para el sector turístico en el Estado en donde se plasman los objetivos, indicadores y metas para el óptimo desarrollo del sector turístico, incluyendo las herramientas de cualquier naturaleza que incidan en el cumplimiento de éstas en apego a la normatividad aplicable;
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Promoción Turística: Estrategia del Estado y sus Municipios, en coordinación con las empresas públicas, privadas y sociales, encaminada a dar a conocer los atractivos de Jalisco y sus regiones, y fomentar la venta de productos turísticos de la entidad en el mercado local, nacional e internacional;
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Reglamento de la Ley: El Reglamento de la presente Ley;
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Ruta turística: Actividad organizada con finalidad turística dentro de una región determinada;
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Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco;
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Secretaría de Turismo: La Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal;
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Servicios Turísticos: Conjunto de actividades diferenciadas entre sí que funcionan en forma armónica y coordinada con el objeto de responder a las necesidades de los turistas;
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