Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quincuagésima Quinta Parte del Número 260 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 30 de diciembre de 2022.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 170

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 74

Objeto de la ley

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto regular las acciones en el Estado de Guanajuato para:
  1. Diseñar, elaborar e implementar las políticas públicas y los instrumentos de planificación y gestión que fomenten, promuevan y evalúen el turismo en todas sus modalidades;

  2. Optimizar la calidad, innovación y competitividad de los productos y servicios turísticos;

  3. Fomentar el uso y consumo de proveeduría local en todas las actividades turísticas;

  4. Promover la actividad turística del Estado, dentro y fuera del territorio nacional, difundiendo la vocación y oferta turística de sus municipios y regiones;

  5. Orientar el desarrollo de la actividad turística mediante una planeación coordinada de los sectores público, privado y social;

  6. Determinar la competencia, atribuciones y obligaciones de las autoridades que se coordinarán y colaborarán en materia turística;

  7. Implementar mecanismos que propicien la creación, conservación, desarrollo y protección del patrimonio turístico;

  8. Promover el establecimiento de zonas de desarrollo turístico sustentable;

  9. Promover la inversión pública, privada y social en la materia turística;

  10. Regular la responsabilidad, derechos y obligaciones de quienes prestan servicios turísticos y de las personas visitantes;

  11. Transitar a un turismo amigable con el medio ambiente y respetuoso de los contextos bioculturales mediante la digitalización y el desarrollo tecnológico

  12. Promover la protección, conservación y el uso sostenible de la biodiversidad para asegurar la permanencia de los servicios ecosistémicos que proveen al sector turismo; y

  13. Coordinar el desarrollo armónico de las políticas turísticas, conservando y fomentando la identidad cultural de las regiones y localidades.

Actividad turística

Artículo 2 La actividad turística comprende los procesos derivados de los viajes y estancias temporales y específicas de personas visitantes en lugares distintos al de su entorno habitual con fines de reunión, negocios, ocio, recreación y otros análogos.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Atractivos turísticos: Conjunto de elementos materiales e inmateriales que son susceptibles de ser transformados en un producto turístico que tenga capacidad para incidir sobre el proceso de decisión de la persona visitante, provocando su visita a través de flujos de desplazamientos desde su lugar de residencia habitual hacia un determinado territorio;

  2. Cambio climático: Variación del estado del clima identificable en las variaciones del valor medio, en la variabilidad de sus propiedades, o en ambos, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o períodos más largos. Puede deberse a procesos internos naturales, a forzamientos externos o a cambios antropógenos persistentes de la composición de la atmósfera o del uso del suelo;

  3. Circuito turístico: Recorrido que agrupa diversos puntos localizados en una zona geográficamente cercana y accesible dentro de las regiones o zonas turísticas del Estado que cuenta con atractivos, servicios y productos turísticos a lo largo del trayecto;

  4. Cultura turística: Conjunto de valores, manifestaciones o expresiones que integran a los miembros de una sociedad determinada con el turismo;

  5. Desarrollo sostenible: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  6. Destino turístico: Espacio o zona geográfica en que se desarrolla la actividad turística;

  7. Imagen urbana: Conjunto de elementos naturales o materiales que forman parte del marco visual de quienes habitan una ciudad;

  8. Instrumentos de planeación turística: Los programas turísticos, el Registro Estatal de Turismo, el Sistema Estatal de Información Turística y el Inventario Turístico Estatal;

  9. Oferta turística: Conjunto de actividades, destinos, bienes y servicios turísticos, así como los atractivos culturales, históricos, naturales, recreativos y urbanos que se ofrecen a la persona visitante;

  10. Patrimonio turístico: Conjunto de bienes y recursos naturales, culturales, históricos y de infraestructura turística;

  11. Persona anfitriona: Persona física o moral que brinda servicios de hospedaje en casas, departamentos o demás modalidades, en forma total o parcialmente, destinados al uso habitacional, de su propiedad, posesión o administración de manera temporal y flexible ofrecido a través de plataformas digitales;

  12. Persona prestadora de servicios turísticos: Persona física o moral que en forma permanente o eventualmente proporcione, sirva de intermediario o contrate con la persona visitante la prestación de servicios turísticos;

  13. Persona visitante: Persona que viaja a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a tres meses, con cualquier finalidad principal que no sea la de desempeñar una actividad laboral. Se clasifica como turista cuando pernocta y como excursionista cuando sólo visita durante el día;

  14. Potencial turístico: Característica de un destino, municipio, región o zona en función a su patrimonio cultural que representa o puede representar un atractivo turístico, así como su oferta turística instalada disponible o susceptible de creación para atraer personas visitantes;

  15. Producto turístico: Conjunto de bienes y servicios que se encuentran localizados en un área determinada y se ofrecen a la persona visitante para satisfacer sus necesidades y deseos;

  16. Ruta turística: Oferta temática que agrupa diversos puntos localizados en una zona geográficamente cercana y accesible dentro de las regiones o zonas turísticas del Estado, que cuenta con atractivos y productos turísticos a lo largo del trayecto;

  17. Secretaría: Secretaría de Turismo del Estado;

  18. Vulnerabilidad al cambio climático: Nivel al que un sistema es susceptible o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad adaptativa; y

  19. Zona de desarrollo turístico sustentable: Áreas del Estado que, por sus características geográficas, gastronómicas, naturales, históricas, culturales, religiosas o típicas, constituyen un atractivo turístico o representan un potencial para el desarrollo de la actividad en beneficio de sus poblaciones locales. Se establecen mediante declaratoria emitida conforme a la Ley General de Turismo.

Clasificación de personas prestadoras de servicios turísticos

Artículo 4 La clasificación de las personas prestadoras de servicios turísticos se determinará en el reglamento de la presente Ley.

Modalidades turísticas

Artículo 5 La actividad turística en el Estado se prestará a través de diversas modalidades que se determinarán en el reglamento de la presente ley, de acuerdo con la identificación de la demanda existente y las vocaciones turísticas de la región.

La Secretaría promoverá el desarrollo sostenible, la innovación, competitividad y la consolidación de las modalidades, conforme a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal.

Finalidades de las estrategias

Artículo 6 Las estrategias y toma de decisiones dirigidas a fomentar, promover y evaluar el turismo en todas sus modalidades estarán orientadas al cumplimiento de las finalidades siguientes:
  1. La consideración de la actividad y el patrimonio turístico como sector estratégico y prioritario de la economía, generador de empleo y de riqueza;

  2. La regulación de la oferta turística evitando deficiencias y desequilibrios de infraestructura y elevando la calidad de servicios, instalaciones y equipamiento turísticos de conformidad con las directrices de ordenamiento ecológico, territorial y urbanístico, y con la preservación del medio ambiente;

  3. El aprovechamiento sostenible del patrimonio turístico, salvaguardando la protección del ambiente en términos de la normativa aplicable y con pleno respeto a los valores culturales, históricos, artísticos, paisajísticos y urbanísticos;

  4. La diversificación de la oferta turística, así como la segmentación del mercado turístico;

  5. El impulso a la mejora continua y profesionalización integral de la...

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