Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2018.

Ley Publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 24 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 120

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63

Objeto de la ley

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto regular las siguientes acciones en el Estado, para:

l. Planear, fomentar, promover y evaluar la actividad turística;

  1. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;

  2. Promover la actividad turística, del estado dentro y fuera del territorio nacional, difundiendo la vocación y oferta turística de sus municipios y regiones;

  3. Promover y orientar el desarrollo de la actividad turística en el Estado, mediante una planeación coordinada de los sectores público, privado y social, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado;

  4. Desarrollar políticas públicas que impulsen el turismo en todas sus modalidades;

  5. Contribuir al desarrollo de la actividad turística, implementando mecanismos que propicien la creación, conservación, desarrollo y protección del patrimonio turístico;

  6. Promover el establecimiento de zonas de desarrollo turístico sustentable;

  7. Promover la inversión pública, privada y social en la materia turística;

  8. Atender, proteger, auxiliar y asesorar al turista; y

  9. Garantizar a las personas con discapacidad el acceso e igualdad de oportunidades dentro de los programas.

Materia turística

Artículo 2 La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación y otros análogos.

Las acciones que se generan por la materia turística son una prioridad estatal que, bajo el enfoque social y económico, crea desarrollo regional.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2014)

Glosario

Artículo 3 Además de los conceptos contenidos en el artículo 3 de la Ley General de Turismo, para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Atractivos Turísticos: Conjunto de elementos materiales e inmateriales que son susceptibles de ser transformados en un producto turístico que tenga capacidad para incidir sobre el proceso de decisión del turista provocando su visita a través de flujos de desplazamientos desde su lugar de residencia habitual hacia un determinado territorio;

  2. Circuito Turístico: Recorrido turístico que agrupa diversos puntos localizados en una zona geográficamente cercana y accesible dentro de las regiones o zonas turísticas del Estado, y que cuenta con atractivos, servicios y productos turísticos a lo largo del trayecto;

  3. Cultura Turística: Conjunto de valores, manifestaciones o expresiones que integran a los miembros de una sociedad determinada con el turismo;

  4. Destino Turístico: Espacio o zona geográfica donde se desarrolla la actividad turística;

  5. Imagen Urbana: Conjunto de elementos naturales o materiales que forman parte del marco visual de los habitantes de una ciudad;

  6. Instrumentos de la Planeación Turística: Los programas turísticos, el registro estatal de turismo, el sistema estatal de información turística y el inventario turístico estatal;

  7. Oferta Turística: Conjunto de actividades, destinos, bienes y servicios turísticos, así como los atractivos culturales, históricos, naturales, recreativos y urbanos que se ofrecen al turista;

  8. Patrimonio Turístico: Conjunto de bienes, recursos naturales, culturales, históricos y de infraestructura turística;

  9. Potencial Turístico: Característica de un destino, municipio, región o zona en función a su patrimonio cultural que representa o puede representar un atractivo turístico, así como su oferta turística instalada disponible o susceptible de crear para la atracción de turistas;

  10. Prestador de Servicios Turísticos: Toda persona física o moral que en forma permanente o eventualmente proporcione, sirva de intermediario o contrate con el turista la prestación de servicios;

  11. Producto Turístico: Conjunto de bienes y servicios que se encuentran localizados en un área determinada, que se ofrecen al turista con el propósito de satisfacer sus necesidades y deseos;

  12. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado;

  13. Turismo Alternativo: La categoría de turismo que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la conservación de los elementos y recursos naturales y culturales;

  14. Turismo Cultural: Son aquellos viajes turísticos que realizan las personas motivados por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social de un destino;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018)

  15. Turismo Deportivo: Es aquél cuya principal motivación es participar directamente o como espectador en alguna actividad deportiva; aprovechando de manera sustentable los recursos naturales, así como la infraestructura turística y deportiva del Estado de Guanajuato;

  16. Turismo Gastronómico: Es aquél que tiene como objetivo que el turista conozca y experimente la diversidad culinaria que existe en el Estado, a través de la promoción de los distintos platillos típicos, ·productos, eventos gastronómicos, restaurantes y lugares específicos de degustación;

  17. Turismo Industrial: Desplazamientos motivados por el interés hacia la tecnología y la actividad industrial que se desarrolla en un lugar, y que tiene por finalidad elevar el nivel cultural del individuo facilitando nuevos conocimientos, experiencias y encuentros;

  18. Turismo de Salud: Actividad que se genera por aquellas personas que buscan el mejoramiento de la salud, rehabilitación o relajación a través de servicios que ofrezcan los prestadores de servicios turísticos en la materia;

  19. Turismo Social: El segmento turístico destinado a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad;

  20. Turista: La persona que viaja temporalmente dentro del territorio del Estado y fuera de su lugar de residencia habitual, que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refieren las normas de la materia; y

  21. Zona de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas áreas del Estado que por sus características geográficas, gastronómicas, naturales, históricas, culturales, religiosas o típicas, constituyan un atractivo turístico o representen un potencial para el desarrollo de la actividad en beneficio de sus poblaciones locales, por lo que requieren acciones de planeación, protección y ejecución.

    Derecho al turismo sustentable

Artículo 4 Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo sustentable como una expresión del crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento.

Las autoridades estatales y municipales junto con los prestadores de servicios facilitarán el ejercicio de este derecho. Asimismo, tendrán la corresponsabilidad de garantizar al turista servicios de calidad y hospitalidad.

Modalidades y segmentos turísticos

Artículo 5 La actividad turística en el Estado se prestará a través de diversas modalidades y segmentos, las cuales se determinarán de conformidad con la oferta y demanda que exista entre los prestadores de servicios y la sociedad, así como con las tendencias del mercado.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2014)

La Secretaría en atención a sus atribuciones y disponibilidad presupuestal, promoverá el desarrollo sustentable y la consolidación de los segmentos a que se refiere la presente Ley y aquéllos que surjan con motivo de la dinámica en la actividad turística.

Servicios turísticos

Artículo 6 Se consideran servicios turísticos los prestados a través de:
  1. Hoteles, moteles, casas de huéspedes, hostales, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicio a turistas. También quedan comprendidos los inmuebles en los que se ofrezca alojamiento de manera temporal;

  2. Agencias, subagencias y operadoras de viajes;

  3. Guías de turistas;

  4. Personas que promuevan, proporcionen, intermedien o contraten servicios turísticos en la vía pública, a nombre de otros prestadores de servicios turísticos;

  5. Restaurantes, cafeterías, bares, cantinas, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en lugares como: terminales de autobuses, museos, zonas arqueológicas, centros históricos y en aquellos sitios considerados atractivos turísticos;

  6. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos;

  7. Establecimientos de arte popular y productos típicos del Estado; y

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR