Ley de Transito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo

LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17.bis
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social, su observancia y aplicación es de carácter general y obligatorio en el territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases y directrices para la ordenación y regulación del tránsito peatonal y vehicular que hagan uso de las vías públicas, así como la seguridad vial, basada en la prevención, participación ciudadana, educación vial, uso de tecnologías y la operación policial, con el fin primordial de garantizar la seguridad y la salud pública.

Artículo 2 El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos están facultados, en el ámbito de sus competencias, para emitir las disposiciones necesarias a efecto de regular, controlar y supervisar el tránsito de vehículos y peatones, su seguridad, sus bienes, el medio ambiente y el orden público en las vías públicas, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 3 La interpretación y aplicación de la presente Ley y su Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de las dependencias encargadas de la seguridad pública y tránsito municipal, cualquiera que sea su denominación, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos.

Todas las dependencias de la administración pública estatal y municipal coadyuvaran en el ámbito de su competencia en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agencia: La Agencia de Seguridad del Estado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;

  2. Alcoholímetro: El Instrumento de medición, equipado con una impresora térmica ligera para hacer constar el resultado, que permite determinar cuantitativamente si el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas, así como el grado de toxicidad;

  3. Autoridades municipales: Las referidas en el artículo 14 de la presente Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

  4. Bis. Boleta de Infracción: Documento por el cual se hace constar alguna violación a la presente Ley o su Reglamento;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

  5. Ter. Bloqueo: Al cierre temporal o indefinido de las vialidades;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

    III Quáter.- Ciclista: A la Persona que conduce un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista también a aquella persona que conduce bicicleta asistida por motor eléctrico, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

    III Quinquies.- Ciclovía: A la infraestructura con señalización, para la circulación exclusiva de ciclistas;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

    III Sexties.- Escuelas de Manejo: Instituciones públicas o privadas autorizadas por la Secretaría para la enseñanza de la conducción de vehículos motorizados, educación vial, marco normativo y mecánica básica, necesarios para la obtención de la Constancias (sic) que acredita que se cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para la conducción de vehículos automotores.

  6. Dispositivos para el control del tránsito y de la seguridad vial: Los medios físicos empleados para regular y guiar el tránsito de vehículos, peatones y semovientes, tales como semáforos, semáforos sonoros, señalamientos, marcas, reductores de velocidad, inmovilizadores de vehículos, medios electrónicos, instrumentos tecnológicos, programas y otros similares;

  7. Comisario: El Comisario General de la Agencia;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  8. Bis. Cultura Vial: Los hábitos, conductas y conocimientos que adquieren de manera individual los peatones, pasajeros y conductores, al hacer uso del derecho de tránsito por la vía pública;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  9. Ter. Depósito de Vehículos: Al lugar destinado para resguardo y custodia de los vehículos que están a disposición de la autoridad que corresponda;

  10. Dispositivos para el control del tránsito y de la seguridad vial: Los medios físicos empleados para regular y guiar el tránsito de vehículos, peatones y semovientes, tales como semáforos, señalamientos, marcas, reductores de velocidad, inmovilizadores de vehículos, medios electrónicos, instrumentos tecnológicos, programas y otros similares;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

  11. Dispositivos Tecnológicos: Equipo electromecánico, eléctrico, análogo, digital u óptico, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica que permitan la detección e identificación de infracciones y conductas en el tránsito de vehículos en general;

  12. Estacionamiento: Los espacios públicos o privados destinados al aparcamiento o guarda de vehículos;

  13. Estado: El Estado de Hidalgo;

  14. Gobernador: La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

  15. Bis. Infracción: La conducta que transgrede alguna disposición establecida en la presente Ley y su Reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción administrativa;

  16. Infraestructura vial: El conjunto de elementos que integran la vialidad, que tienen una finalidad de beneficio general y permiten su mejor funcionamiento o imagen visual;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  17. Bis. Licencia de Conducir: Documento en formato físico o digital, que acredita la autorización por parte de la Secretaría, para conducir vehículos automotores en la vía pública;

  18. Ley: La Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

  19. Bis. Manifestación: A la concentración humana generalmente al aire libre, incluyéndose en esta la marcha y plantón;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

  20. Ter. Motociclistas: A los conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas con transmisión de cadena o de flecha

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

  21. Quater. Movilidad: Capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

    XII Quinquies.- Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017: La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación vigente;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

    XII Sexties.- Particular: A la persona física o moral que, al amparo del registro correspondiente ante la autoridad competente, satisface sus necesidades de transporte, siempre que tengan como fin el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

    XII Septies.- Pasajero: A la persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor;

  22. Peatón: Persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas como silla de ruedas, prótesis, aparato, artefacto o dispositivo ortopédico, por su condición de discapacidad o movilidad limitada;

  23. Policía de vialidad y tránsito: Integrante de las áreas de vialidad y tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o su equivalente en los Municipios, cuyas obligaciones genéricas son la orientación, participación, seguridad y colaboración en la prevención de hechos de tránsito y de infracciones a las normas de tránsito; cuidar de la seguridad y respeto del peatón en las vías públicas; coadyuvar con otras autoridades en la prevención de la comisión de delitos, conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad; cuidar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;

  24. Reglamento: El Reglamento de (sic) Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo;

  25. Secretario: La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;

    XVIII (SIC).- Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;

  26. Seguridad vial: Es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan el buen funcionamiento de la circulación del tránsito, mediante la utilización de conocimientos y normas de conducta, bien sea como peatón, pasajero o conductor, a fin de usar correctamente la vía pública previniendo los hechos de tránsito, lesiones o defunciones en perjuicio de la población;

    XIX.-Presidente Municipal: La persona titular de la presidencia Municipal del Ayuntamiento respectivo;

  27. Semovientes: Los animales que se desplazan en las vías públicas;

  28. Tránsito: El desplazamiento de personas, vehículos y semovientes por las vialidades públicas o privadas;

  29. Usuario: La persona que utiliza las vías públicas por cualquier medio, ya sea como conductor, peatón o pasajero;

  30. UMA: La Unidad de Medida y Actualización;

  31. Vehículos: Todo bien mueble identificado en su individualidad, motorizado o no motorizado, diseñado para el transporte terrestre de personas o cosas en vías públicas y que su movimiento sea generado por una fuerza mecánica, ya sea por combustión, electricidad u otra fuente de energía. Para...

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