Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur

EstadoBaja California Sur
MunicipioTodos los Municipios
DECRETO 1454
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A :
DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de los Poderes
del Estado y Municipios de Baja California Sur y fundamenta su vigencia en los artículos 115
fracción VIII y 116 fracción V de la Constitución General de la República.
ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los
titulares de los Poderes del Estado, Municipios y los trabajadores a su servicio.
ARTICULO 3º.- Trabajador es toda persona que preste sus servicios físico, intelectual o de ambos géneros,
en virtud de nombramiento expedido.
ARTICULO 4º.- Los trabajadores se dividen en tres grupos: de Confianza, de Base y
Supernumerarios.
ARTICULO 5º.- Son trabajadores de confianza en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial y en
los Municipios los que reúnan las condiciones siguientes:
La categoría de los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza: las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia
y fiscalización, cuando tengan el carácter general y las que se relacionen con trabajos
personales de los titulares de las instituciones públicas.
Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás
trabajadores de base, ni serán tomados en consideración en los recuentos para determinar
la mayoría en casos de huelga o conflictos intergremiales, no pudiendo ser representantes
de los trabajadores en los organismos que se integre en virtud de las disposiciones de esta
Ley.
Tratándose de los trabajadores de confianza, las entidades públicas de que se trate, podrán
rescindir la relación laboral si existiera un motivo comprobable de pérdida de la confianza,
por lo tanto no gozarán de la inamovilidad de los trabajadores de base, por lo que en
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cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los
nombramientos que se les hayan otorgado.
ARTICULO 6º.- Son trabajadores de base:
Los no incluidos en la enumeración anterior y que por ello serán inamovibles en sus plazas
y lugar de residencia. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis
meses de servicio, sin nota desfavorable en su expediente.
ARTICULO 7º.- Son trabajadores supernumerarios:
Aquellos que sean contratados por tiempo fijo u obra determinada y cuyas plazas sean
establecidas con cargo a la partida de compensaciones de supernumerarios, en los
presupuestos anuales de egresos ya sea de los Poderes del Estado o de Municipios.
ARTICULO 8º.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5º, la clasificación de base o
de confianza que les corresponda, se determinará expresamente por la disposición legal
que formalice su creación.
ARTICULO 9º.- Los trabajadores que desempeñen cargos considerados de confianza, disfrutarán de las
medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social
contemplados en esta Ley.
ARTICULO 10.- Todos los trabajadores al servicio del Estado y Municipios deberán ser de nacionalidad
mexicana, preferentemente sudcalifornianos.
ARTICULO 11.- Son irrenunciables los derechos que la presente Ley y demás disposiciones otorga a los
trabajadores.
ARTICULO 12.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente y en su orden la Ley Federal del
Trabajo, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que
se deriven del artículo 123 apartado b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la jurisprudencia y tesis de los tribunales federales, el Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Baja California Sur, las leyes del orden común y la equidad.
TITULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y TITULARES.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y SUS TITULARES
ARTICULO 13.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el
funcionario facultado para extenderlo.
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos
siguientes:
I.- Cuando los exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II.- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y

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