Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecucion de Sanciones del Estado de Zacatecas

LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL ESTADO DE ZACATECAS

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, VÉASE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 188 PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO 2 DEL P.O. DE 18 DE JUNIO DE 2011, EL CUAL SEÑALA QUE ENTRARA EN VIGOR DE MANERA SUCESIVA SEGÚN LAS SIGUIENTES PREVENCIONES: DE MANERA INTEGRAL, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL; Y EN EL RESTO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES, EN LAS FECHAS EN QUE ENTRE EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 18 de junio de 2011.

DECRETO # 188

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 29 de junio del año 2010, se dio a conocer en Sesión Ordinaria de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, una Iniciativa de Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas, que presentó la entonces Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad; misma que se turnó a la Comisión Legislativa de Seguridad Pública mediante memorándum número 1196, de esa misma fecha, para su análisis y dictamen correspondiente.

RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 09 de junio del año 2011, se dio lectura a una Iniciativa que, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 fracción II de la Constitución Política del Estado; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas.

Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva y mediante Memorandúm 0387, de la fecha referida, la Iniciativa antes mencionada fue turnada, en la misma fecha, a la Comisión Legislativa de Seguridad Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO.- El proponente sustentó su Iniciativa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA PENITENCIARIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 130
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, regirán en el Estado de Zacatecas y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado.

La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad y la aplicación de las medidas de seguridad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las mismas corresponde al Poder Judicial.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Regular la ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad y las medidas de seguridad impuestas por las autoridades judiciales del Estado de Zacatecas en sentencia que haya causado ejecutoria o en resoluciones aplicables a personas sujetas a prisión preventiva;

  2. Crear un Sistema Penitenciario Integral de Reinserción Social, que se aplique a toda persona mayor de dieciocho años de edad, que se encuentre en el ámbito del derecho ejecutivo penal del fuero común o federal de acuerdo al contenido Constitucional;

  3. Facultar a las autoridades competentes para que ejerzan el control y vigilancia de cualquier privación de la libertad impuesta en los términos de las leyes penales, procesales y de ejecución en materia penitenciaria, y

  4. Establecer las bases para la prevención del delito a través del Tratamiento Criminológico Penitenciario. El trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte serán los medios mínimos para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad.

Artículo 3

La Dirección General de Prevención y Reinserción Social, los Centros Regionales de Reinserción Social y los Establecimientos Penitenciarios, son instituciones de seguridad pública de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro: Centro Regional Varonil o Estatal Femenil de Reinserción Social;

  2. Consejo: al Consejo Técnico Interdisciplinario;

  3. Código Procesal: al Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas o al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, según corresponda;

  4. Dirección General: a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social;

  5. Dirección del Centro: a la Dirección de Centro Regional Varonil o Estatal Femenil de Reinserción Social;

  6. Director del Centro: al Director de Centro Regional Varonil o Estatal Femenil de Reinserción Social;

  7. Director General: al Director General de Prevención y Reinserción Social;

  8. Jefe de Establecimiento: al Jefe de Establecimiento Penitenciario;

  9. Juez de Ejecución: al Juez de Ejecución de Sanciones;

  10. Ley: a la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas;

  11. El Patronato: al Patronato de Reinserción Social por el Empleo;

  12. Reglamento: al Reglamento Interno de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social;

  13. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública, y

  14. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 5 Los principios que orientan a esta Ley son:
  1. Debido proceso: que implica que la ejecución de las sanciones, se realizará ajustándose a esta Ley y a los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre (sic) Soberano de Zacatecas y las leyes y reglamentos aplicables.

  2. Jurisdiccionalidad: el control de la legalidad de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, recaerá en el Juez de Ejecución, quien garantizará que las mismas se ejecuten en los términos de la resolución judicial y resolverá conforme al debido proceso de ejecución que prevea esta Ley;

  3. Inmediación: las audiencias y actos procesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución, deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del Juez de Ejecución, con la participación de las partes, sin que aquél pueda delegar en alguna otra persona esa función;

  4. Confidencialidad: el expediente personal de los sentenciados tendrá trato confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, el interno y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso, y

  5. Gobernabilidad y seguridad institucional: la Dirección General y la Dirección del Centro respectivo establecerán las medidas necesarias para garantizar la gobernabilidad y la seguridad institucional de los Centros, así como la seguridad de los propios internos y del personal que labora en los mismos, de los familiares de los internos y de otros visitantes, así como de las víctimas y de las personas que viven próximos a los Centros, aunque lo anterior implique la limitación de ciertas garantías de las personas que se encuentran internas en instituciones preventivas o de cumplimiento de sanciones, siguiendo siempre los preceptos de dignidad, respeto y trato humano estipulados en (sic) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre (sic) Soberano de Zacatecas y las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 6 Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que se impongan.

En cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad dictadas en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, la autoridad judicial notificara sus acuerdos a la Dirección General o a las autoridades auxiliares, las que de conformidad a la naturaleza de aquéllas ejecutarán, coordinarán y, en su caso, vigilarán...

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