Ley del Sistema de Medios de Impugnacion en Materia Electoral y de Participacion Ciudadana para el Estado de Sinaloa



[NOTA 1: DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO NÚMERO: 158, PUBLICADO EN EL P.O. 26 DE JUNIO DE 2017, LAS REFERENCIAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SE ENTENDERÁN A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS HASTA QUE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL SE ABROGUE EL 17 DE JULIO DE 2017.]

[NOTA 2: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 17 de julio de 2015.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 371

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, en los términos siguientes:

LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE SINALOA

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 175
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación y criterios de interpretación

Artículo 1 Esta ley es de orden público, de observancia general en el Estado de Sinaloa y reglamentaria del artículo 15 de la Constitución Política del Estado, teniendo como objeto la regulación de los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana.
Artículo 2

Para la resolución de los medios de impugnación, juicios y procedimientos previstos en esta Ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia en sus derechos.

En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

A falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga a este ordenamiento, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa y los principios generales del derecho.

Cuando tres resoluciones sustenten un criterio en el mismo sentido, sin ninguna en contrario, sentarán jurisprudencia.

La Presidencia del Tribunal Electoral ordenará publicar la jurisprudencia a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo en el Periódico Oficial y las autoridades electorales estarán obligadas a aplicarla a partir del momento de su publicación.

El Tribunal Electoral difundirá la jurisprudencia dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. El Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa;

  2. El Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa;

  3. Constitución: La Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  4. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa";

  5. Congreso: Al Congreso del Estado de Sinaloa;

  6. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa;

  7. Consejo Distrital: Los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa; y,

  8. Consejo Municipal: Los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

Título II Artículos 4 a 27.bis.e

Del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017)

Capítulo I Artículos 4 a 27

De la Organización y Funcionamiento

Artículo 4 El Tribunal Electoral, es un órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, con personalidad jurídica y patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones

Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima publicidad, profesionalismo y probidad.

Artículo 5 Las impugnaciones de los actos y resoluciones que se emitan en materia electoral y de participación ciudadana, serán resueltas por el Tribunal Electoral, como el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver en definitiva, garantizando la legalidad de las actuaciones y dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral.
Artículo 6 El Tribunal Electoral tendrá su sede en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa y funcionará de manera permanente.

Todas las sesiones del Tribunal Electoral serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo acuerde por razones de seguridad u orden público.

Artículo 7 Las y los Magistrados que formen parte del Tribunal Electoral, durarán siete años en su encargo y recibirán remuneración que no podrá disminuirse durante el tiempo que dure su función

Solo podrán ser privados y removidos de sus cargos por las responsabilidades que conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Constitución y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables en materia de responsabilidades de servidores públicos para el Estado de Sinaloa.

(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 8 El Tribunal Electoral se integrará con cinco Magistradas y Magistrados, quienes serán electos en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 9 Las y los magistrados electorales son responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales y de participación ciudadana en los términos de esta ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 10 En caso de ausencia temporal de hasta tres meses de alguno de los magistrados, ésta se cubrirá asignando los asuntos de su competencia a otro magistrado en funciones, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Las vacantes temporales que excedan de tres meses sin causa justificada, serán consideradas como definitivas. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución.

Artículo 11 La Presidencia del Tribunal será electa por el Pleno, de entre las y los Magistrados que lo integran, y su ejercicio comprenderá del inicio de un proceso electoral hasta el mes siguiente a aquel en que se convoque el proceso electoral posterior.

Será rotatoria acorde a cada proceso electoral de la Entidad.

Para la elección de la Presidencia se atenderán las reglas siguientes:

  1. Dentro de los primeros treinta días de iniciado el proceso electoral, la Presidencia convocará oportunamente a los Magistrados, precisando el día y la hora en que tendrá verificativo la sesión especial en que se lleve a cabo la elección, la que tendrá que celebrarse dentro del referido plazo;

  2. La Secretaría General certificará la existencia de quórum para iniciar la sesión y dará lectura al orden del día;

  3. La Presidencia declarará instalado el Pleno y exhortará a las y los Magistrados presentes para que propongan candidatos;

  4. Los Magistrados aspirantes a la Presidencia, podrán exponer su proyecto para el desarrollo institucional y presentar su programa de trabajo;

  5. Registradas las propuestas, la Secretaría General procederá a tomar la votación nominal de los Magistrados presentes;

  6. Recabada la votación, la Secretaría General dará cuenta con el resultado;

  7. Resultará electo Presidente la o el Magistrado que reciba el mayor número de votos. En caso de empate se procederá a una segunda ronda de votación. De persistir dicho resultado, la designación se hará mediante procedimiento de insaculación;

  8. Hecha la certificación del resultado por la Secretaría General, se procederá a tomar la protesta de Ley al Presidente electo; y,

  9. La Presidencia permanecerá en el desempeño de sus funciones hasta que el Pleno realice nueva designación y el Magistrado nombrado rinda protesta y tome posesión del cargo.

Artículo 12 La Presidencia rendirá la protesta conforme a las reglas siguientes:
  1. Será tomada por la Presidencia en funciones o, en su defecto, por el Magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR