Ley del Sistema de Informacion Estadistica y Geografica del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DEL SISTEMA DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 22 de diciembre de 2009.

EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 138.-

LEY DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 y 2

Objeto de la ley

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado

Tiene por objeto establecer y regular:

  1. Las bases para implementar el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica, y

  2. Los derechos y obligaciones de las personas que deban proporcionar la información del Sistema, en los términos de esta ley.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la información Estadística y Geográfica;

  2. Comité: el Comité Técnico Estatal de Estadística y de Información Geográfica, órgano colegiado que tiene por objeto coordinar y ordenar las actividades de las unidades administrativas con funciones de información estadística y geográfica, para asegurar la generación de información estratégica para el seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Coordinación: la Coordinación de Población y Desarrollo Municipal;

  4. Gobernador: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  5. INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  6. Información Estadística: el conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y su espacio territorial;

  7. Información Geográfica: el conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica;

  8. Información Estatal: la información Estadística y Geográfica correspondiente a la circunscripción territorial del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  9. Informantes del Sistema: las personas físicas y morales de carácter público o privado a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley;

  10. Programa Estatal: el Programa Estatal de Desarrollo de Información Estadística y Geográfica;

  11. Red Estatal de Información: el conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información para apoyar, por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro, la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;

  12. Secretaría: la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila;

  13. Sistema: el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica, es el conjunto de Unidades Administrativas organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por la Coordinación de Población y Desarrollo Municipal y articuladas por la Red Estatal de Información, con el propósito de producir y difundir la información estatal;

  14. Subsistemas Estatales de Información: los componentes del Sistema enfocados a integrar o producir al menos cuatro tipos de Información, es decir, la demográfica y social; la económica; la geográfica y de medio ambiente y la de gobierno, seguridad y justicia;

  15. Servicio Público Estatal de Información Estadística y Geográfica: se refiere a las actividades mediante las cuales se pone a disposición de los usuarios, la Información generada por el Sistema;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  16. Unidades: las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, así como las dependencias y entidades de los municipios, de la Administración Pública Federal, del INEGI, de los poderes Legislativo y Judicial del Estado, y de los organismos constitucionales autónomos que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas, o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información Estatal;

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 3 a 6

Autoridades en materia de Información Estadística y Geográfica

Artículo 3 El Gobernador, a través de la Secretaría y por conducto de la Coordinación, será la autoridad encargada de la aplicación de esta Ley.
Artículo 4 Para el cumplimiento del objeto previsto en esta Ley, el Gobernador tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Dictar las políticas, estrategias, prioridades y restricciones para la captación, generación, integración y organización de la información estadística y geográfica en congruencia con las disposiciones del INEGI y la legislación federal en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  2. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración, con el gobierno federal, el INEGI, con otras entidades federativas, con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, y con los organismos constitucionales autónomos para impulsar el desarrollo del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;

  3. Suscribir acuerdos y convenios con los municipios del Estado, para el establecimiento, operación y desarrollo de los sistemas de información municipales, en términos de esta Ley y que se apliquen normas técnicas y principios homogéneos;

  4. Expedir las normas y disposiciones que regulen y faciliten el acceso del público a la Información Estadística y Geográfica generada, garantizando a los informantes la confidencialidad y protección de los datos individuales y su utilización exclusiva para fines estadísticos;

  5. Las demás que expresamente le determine esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 Para el cumplimiento del objeto previsto en esta Ley, el titular de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ejecutar, a través de la Coordinación, las políticas, criterios y lineamientos generales para la captación, generación, integración y organización en materia de información estadística y geográfica;

  2. Regular la relación y operación de la Coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, la vinculación con las Actividades que en materia de Información Estadística y Geográfica desarrollen los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, el ámbito académico y los sectores sociales y particulares;

  3. Evaluar la gestión y operación de la Coordinación en el desarrollo del Sistema y del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, y

  4. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6 Para el cumplimiento del objeto previsto en esta Ley, la Coordinación, a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ejecutar las políticas, normas y criterios de organización y administración que oriente las actividades de la Coordinación;

  2. Elaborar y someter a aprobación de las instancias correspondientes, los manuales, normas y criterios de organización necesarios para el funcionamiento de la Coordinación;

  3. Promover la capacitación técnica en la materia, para el personal adscrito a la Coordinación, así como a los demás servidores públicos del Estado y municipios que, por sus funciones, así lo requieran;

  4. Elaborar y someter a la aprobación de las instancias correspondientes, el Programa Estatal, asegurando su congruencia con el Programa Nacional de la materia;

  5. Coordinar a las Unidades para la elaboración del Programa Estatal y la ejecución y el cumplimiento de los principios, bases y normas establecidas en esta Ley, para el desarrollo del Sistema Estatal;

  6. Representar a la Coordinación ante las dependencias y entidades de los Poderes del Estado, los municipios, personas físicas y morales con las facultades que le otorgue el Gobernador, así como el titular de la Secretaría;

  7. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que dicte el Gobernador en relación al objeto de esta ley;

  8. Proponer, elaborar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración en materia de información estadística y geográfica que celebre con las dependencias de la administración pública federal, entidades federativas y con los municipios;

  9. Operar el Sistema Estatal de Información;

  10. Ser el interlocutor con las autoridades federales, del INEGI y las municipales, los tres Poderes del Estado, el ámbito académico y los particulares en materia de Información Estadística y Geográfica;

  11. Integrar una normateca, en la que se conserven los documentos con las normas técnicas aplicadas por las Unidades en la elaboración de la Información Estadística y Geográfica;

  12. Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de normas y procedimientos establecidos para la generación de Información Estadística y Geográfica de interés nacional, definida en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y...

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