Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion para el Estado de Nuevo Leon

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 6 de julio de 2017.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM...... 280

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado

Su modificación requerirá el voto de al menos, las dos terceras partes de los diputados que integran la Legislatura del Estado.

Artículo 2

El objeto de esta Ley es establecer las bases de coordinación entre el Estado, la Federación, y los Gobiernos Municipales para el funcionamiento del Sistema Estatal previsto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y de hechos de corrupción y se regirá por los principios de transparencia y máxima publicidad, a través de los siguientes objetivos:

  1. Crear las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  2. Instaurar los principios para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  3. Fundar las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  4. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  5. Establecer la estructura, forma y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  6. Dotar los principios y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  7. Asentar las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano en el Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  8. Señalar el techo mínimo para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; y

  9. Promover, fomentar y difundir entre la ciudadanía las obligaciones de los servidores públicos, la cultura de la legalidad y la trascendencia del uso de los mecanismos de participación ciudadana, particularmente los vinculados al respeto a la legalidad y el combate a la corrupción.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comité de Selección: el que se constituye en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;

  4. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Días: días hábiles;

  6. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,; (sic) los gobiernos municipales, sus dependencias y entidades centralizadas o paramunicipales; la Fiscalía General de Justicia del Estado; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado;, (sic) así como cualquier otro órgano o dependencia del Estado;

  7. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

  8. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  9. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  10. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León; así como los integrantes que componen el Sistema Estatal Anticorrupción;

  11. Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción;

  12. Sistema Nacional de Fiscalización: El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los Entes Públicos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción.
CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 43

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal Anticorrupción estará integrado por:
  1. El Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana;

  3. Las autoridades estatales que conforman el Sistema Nacional de Fiscalización; y

  4. Los representantes de los entes públicos.

CAPITULO II Artículos 8 a 14

DEL COMITÉ COORDINADOR

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de este con el Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, las cuales serán de observancia general para todos los Entes públicos.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. El diseño, promoción y aprobación de la política pública estatal en la materia, así como su evaluación y desempeño, ajuste y modificación.

    Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior; con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. La...

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