Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Publico del Estado de Queretaro

LEY DE SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 20 de enero de 2012.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Que por lo expuesto y fundado, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro emite lo siguiente:

LEY DE SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social

Sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto regular la prestación de los servicios auxiliares del transporte público en el Estado de Querétaro.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

Se consideran servicios auxiliares del transporte público en el Estado de Querétaro, los servicios de salvamento y arrastre y depósito y guarda de vehículos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

Serán supletorias de la presente Ley, en lo conducente, la Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro y la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Abanderamiento, señalización preventiva que debe realizar el prestador del servicio de salvamento y arrastre, para advertir a los usuarios del camino sobre la presencia de vehículos accidentados o descompuestos o de cualquier obstáculo que se encuentre sobre la carpeta asfáltica o el derecho de vía, pudiendo ser éste manual o con grúa;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  2. Arrastre y Salvamento, las maniobras manuales o mecánicas para poner un vehículo en condiciones necesarias para engancharlo o cargarlo y asegurarlo a la grúa; pudiendo ser dentro o fuera de carpeta asfáltica; así como el traslado del vehículo a su destino, sobre sus propias ruedas o sobre plataforma de grúa, por orden de la autoridad competente;

  3. Arrastre, traslado de un vehículo de un lugar a otro sobre sus propias ruedas o sobre plataforma de grúa;

  4. Concesionario, titulares de las concesiones reguladas por esta Ley;

  5. Ley, Ley de Servicios Auxiliares del Trasporte Público del Estado de Querétaro;

  6. Maniobras especiales, las que se realicen para acondicionar el lugar y el vehículo que requieren de personal y equipo especializado;

  7. Usuario, persona física o moral que utilice el servicio público auxiliar de arrastre, salvamento o depósito de vehículos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  8. Depósito y guarda vehicular, es el destinado al encierro de vehículos en un local cerrado para la segura custodia de los vehículos accidentados, retenidos, abandonados, descompuestos e infraccionados en vía pública y remitidos por la autoridad competente;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  9. Tarifa, la contraprestación económica autorizada por la Agencia que el usuario del servicio de transporte paga al concesionario y/o permisionario por el servicio recibido;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  10. Vehículo, el modo de transporte diseñado para facilitar la movilidad y tránsito de personas o bienes por la vía pública, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna, eléctrico o cualquier fuerza motriz, así como aquellos autorizados a prestar el servicio de transporte en los términos de la Ley General y de la presente Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  11. Agencia, la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  12. UMA, la Unidad de Medida y Actualización;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  13. Permisionario, los titulares de los permisos de Servicios Auxiliares en el Estado de Querétaro regulados por esta Ley, así como por la Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  14. Grúa, al vehículo con adaptación mecánica o hidráulica diseñada para realizar maniobras de salvamento, arrastre o transporte (sic) vehículos.

Capítulo Segundo Artículos 3 y 4

De las autoridades competentes

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

Artículo 3 La aplicación de la Ley estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por conducto de la Agencia, quien tendrá las facultades siguientes:

(REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  1. Otorgar, negar, reasignar, refrendar, suspender, revocar o extinguir, las concesiones y permisos para la prestación de los servicios públicos auxiliares a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  2. Determinar y autorizar las tarifas para el cobro de los servicios que esta Ley regula, buscando el equilibrio entre la rentabilidad económica de los concesionarios o permisionarios y el interés público, debiendo ser revisadas y actualizadas anualmente en los términos que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

  3. Para efectos de su entrada en vigencia, las tarifas, autorizadas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", en el mes de diciembre del año anterior al de su entrada en vigor, que será a partir del 1 de enero del año que corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  4. Resolver las impugnaciones que se promuevan contra la revocación, suspensión o extinción de concesiones y permisos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  5. Determinar las características de los sistemas que se requieran para la operación y prestación de los servicios públicos auxiliares a que se refiere esta Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  6. Llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de abandono y procedimiento de remate de vehículos remitidos a lugares de depósito y guarda; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  7. Las demás señaladas por otros ordenamientos jurídicos en la materia.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

Artículo 4 Corresponde a la Agencia, el ejercicio (sic) las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  1. Llevar los registros de concesionarios y permisionarios de los servicios públicos auxiliares regulados por esta Ley y mantenerlos actualizados;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  2. Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, refrendo, reasignación, suspensión, revocación o extinción de concesiones y permisos para los servicios públicos auxiliares que regula esta Ley;

  3. Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  4. Imponer las sanciones que establece esta Ley, cuando así corresponda a los concesionarios y permisionarios de los servicios públicos auxiliares;

  5. Recibir y atender quejas y denuncias relacionadas con la prestación de los servicios que esta Ley regula; y

  6. Las demás señaladas por otros ordenamientos legales aplicables.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

Capítulo Tercero Artículos 5 a 22.bis

De las concesiones y permisos complementarios

Sección Primera Artículos 5 a 16

Del otorgamiento de las concesiones

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

Artículo 5 La concesión, es el acto jurídico-administrativo mediante el cual, la Agencia otorga a una persona física o moral la facultad de prestar los servicios públicos que regula la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

Las concesiones para explotar los servicios auxiliares del transporte público se otorgarán conforme al procedimiento, establecido en la Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

Artículo 6 Las concesiones para la prestación del servicio público auxiliar de depósito y guarda vehicular, así como de arrastre y salvamento que regula esta Ley, únicamente podrán otorgarse a quienes además de cumplir a cabalidad con los requisitos previstos por la Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro, satisfagan los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  1. No haber sido sancionado con la revocación o extinción de concesiones a las que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  2. Exhibir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo ante el Servicio de Administración Tributaria y la Hacienda Estatal;

  3. Tratándose de personas físicas, acreditar ser mexicanas y mayores de edad;

  4. En el caso de personas morales, estar constituidas conforme a las leyes mexicanas y tener previsto, como parte de su objeto social, la prestación del servicio que pretende desempeñar;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2023)

  5. Acreditar su domicilio fiscal así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales con una antigüedad de cinco años en el Estado de Querétaro, anteriores a la fecha del otorgamiento de la concesión;

  6. Acreditar que...

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