Ley del Servicio de Administracion Tributaria del Estado de Michoacan de Ocampo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Novena Sección del Número 92 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 23 de diciembre de 2022.

ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 340

ÚNICO. Se aprueba la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 22
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

NATURALEZA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la competencia, facultades, atribuciones, operación y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Anexos: A los anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Código Fiscal: Al Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. Convenio: Al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el Estado de Michoacán;

  4. Director General: A la persona que ejerce el cargo de titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Estado: Al Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Consejo Asesor: Al Órgano de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Ley: A la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Mejora Continua: A la actividad de analizar los procesos que se usan dentro de una organización o administración, revisarlos y realizar adecuaciones para minimizar los errores de forma permanente;

  9. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo;

  10. SATMICH: Al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo;

  11. SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal;

  12. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración; y,

  13. Titular de la Secretaría: A la persona que ejerce el cargo de Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Artículo 3 Se crea el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el carácter de autoridad fiscal estatal, con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.
Artículo 4

El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable.

Para la consecución de su objeto aplicará de forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal estatal y federal por convenio, asimismo, promoverá la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario, por parte del contribuyente, de las obligaciones derivadas de esa legislación.

Artículo 5

El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, tendrá bajo su responsabilidad aplicar la legislación fiscal, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 6

Los procedimientos, actos y resoluciones en materia fiscal, serán tramitados en la forma y términos establecidos en esta Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; el Código Fiscal y la Ley de Hacienda, ambos del Estado de Michoacán; así como en las normas técnicas y procedimientos aprobados y demás disposiciones fiscales, hacendarias y normativas de carácter federal y municipal aplicables.

Artículo 7 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo gozará de autonomía técnica para diseñar e implementar su política operativa y para dictar sus resoluciones; y tendrá autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto.
Artículo 8 El domicilio del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, será la Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, donde se ubicarán sus oficinas centrales

Asimismo, contará con oficinas autorizadas en el interior del Estado, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley y al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo.

TÍTULO II Artículos 9 a 17

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 9

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 9 El SATMICH, para la consecución de su objeto atención, planeación y ejecución de sus atribuciones y responsabilidades, se integrará de la manera siguiente:
  1. Consejo Asesor;

  2. Dirección General; y,

  3. Las demás unidades administrativas, necesarias para el cumplimiento de su objeto y conforme a la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

CONSEJO ASESOR

Artículo 10 El Consejo Asesor del SATMICH se integrará por:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, quien lo presidirá;

  2. El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, quien fungirá como Consejero;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  3. El titular de la Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría, quien fungirá como consejero;

  4. El titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, quien fungirá como Consejero;

  5. El titular de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y administración, quien fungirá como Consejero; y,

  6. El Director General del SATMICH, quien fungirá como Secretario Técnico.

Artículo 11 Los cargos del Consejo Asesor son de naturaleza honorífica, por lo que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 12 Los integrantes del Consejo Asesor tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Director General, quien solo tendrá derecho a voz.
Artículo 13 El Consejo Asesor celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga su Presidente o el Secretario Técnico.

La convocatoria para las sesiones ordinarias se acordará en la primera sesión ordinaria del año; en las extraordinarias se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las resoluciones del Consejo Asesor se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes. El Presidente del Consejo Asesor tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14 El Consejo Asesor tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Emitir opinión sobre proyectos de acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones reglamentarias de carácter general en materia fiscal y política tributaria que corresponda expedir o promover;

  2. Rendir opinión sobre medidas que, a propuesta del Director General, se presenten para incrementar la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de atención al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

  3. Asesorar los planes y programas del SATMICH, así como sus modificaciones relativas al cumplimiento de sus atribuciones;

  4. Revisar los informes de resultados que someta a su consideración el Director General, realizando las observaciones y recomendaciones sobre el cumplimiento de la gestión, en lo relativo a los planes, programas y atribuciones, conforme a las normas aplicables y los convenios celebrados;

  5. Participar en el análisis y valoración sobre acciones de mejora continua y profesionalización en la operación del SATMICH y aquellos que incluyan, entre otros, los relacionados con la eficiencia, aprovechamiento y disminución de los costos de recaudación, los programas de combate a la evasión fiscal, la elusión, el contrabando y la corrupción;

  6. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo para analizar y resolver, en forma colegiada, los asuntos específicamente encomendados; y,

  7. Las demás contenidas en la presente Ley y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO III Artículo 15

SATMICH

Artículo 15 Para el...

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