Ley del Servicio de Administracion Tributaria del Estado de Guanajuato

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Novena Parte al Número 260 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 30 de diciembre de 2019.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 164

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21

Objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la operación y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

Naturaleza jurídica

Artículo 2 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, con carácter de autoridad fiscal, gozará de autonomía técnica para dictar sus resoluciones y de gestión para la consecución del objeto de esta Ley.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Código Fiscal: Código Fiscal para el Estado de Guanajuato;

  2. Director General: Titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;

  3. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;

  4. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;

  5. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y

  6. SATEG: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

Oficinas sede y autorizadas de SATEG

Artículo 4

El SATEG tendrá la oficina sede en el municipio de Silao de la Victoria y podrá contar con oficinas autorizadas en los municipios del Estado, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas en la materia, las cuales se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Recursos

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus atribuciones el SATEG contará con los siguientes recursos:
  1. Los que en su favor establezca la Secretaría en su presupuesto;

  2. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y humanos que le sean asignados y destinados por la Secretaría para su operación;

  3. Los fondos y fideicomisos que se constituyan por la Secretaría para tales fines, y

  4. Los Ingresos que se obtengan derivado de la recuperación de los gastos de ejecución.

Capítulo II Artículo 6

Atribuciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato

Atribuciones

Artículo 6 El SATEG tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Proporcionar asistencia y asesoría gratuita a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

  2. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de sus facultades; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en el Código Fiscal y demás normatividad aplicable;

  3. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos federales coordinados, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

  4. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales coordinados, incluyendo sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarlos o terceros con ellos relacionados; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados con los municipios;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

  5. Verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, federales y aduaneras, conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en la materia, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, mediante el ejercicio de sus facultades;

  6. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, con las autoridades fiscales federales, estatales y municipales del Estado;

  7. Solicitar y, en su caso, proporcionar de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, y de otras entidades federativas, la información de contribuyentes para el ejercicio de sus facultades;

  8. Informar a la autoridad respectiva de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones y que puedan constituir algún tipo de delito, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como formular a nombre de la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, las denuncias y querellas por la posible comisión de delitos en materia fiscal y coadyuvar con las autoridades competentes en la integración de los procedimientos penales;

  9. Constituirse en acusador particular en los asuntos penales en que la Secretaría sea ofendida en materia fiscal y, en su caso, promover recursos, realizar la demanda de daños y perjuicios, solicitar medidas cautelares, designar asesor jurídico y demás que establezcan las leyes de la materia;

  10. Solicitar información de los Registros Públicos por la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles; de los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; y los demás actos, documentos, contratos, resoluciones y diligencias judiciales, que tengan o puedan tener implicaciones fiscales para los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, de impuestos estatales o federales;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

  11. Generar y proporcionar a la Secretaría la información para el diseño y la evaluación de la política tributaria del Estado, a través de los medios y plazos que esta determine;

  12. Realizar análisis del entorno fiscal y económico, con el propósito de planear y diseñar estrategias dentro de sus atribuciones;

  13. Integrar, controlar y actualizar los registros y padrones previstos en la legislación fiscal, de contribuyentes de impuestos estatales y de impuestos federales coordinados, cuando así corresponda o sean necesarios para ejercer sus facultades y atribuciones, además de publicarlos cuando así se establezca en la normatividad aplicable;

  14. Fungir como órgano de asesoría y consulta en materia tributaria en el Estado, así como en la interpretación de las disposiciones legales de su competencia;

  15. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal, proporcionando a la Secretaría la información y datos sobre la recaudación para que el Gobierno del Estado, por conducto de ésta, pueda rendir la cuenta pública y la cuenta comprobada de los impuestos federales coordinados;

  16. Emitir las disposiciones de carácter general para el ejercicio eficaz de sus facultades y para la aplicación de las leyes y disposiciones que con base en ellas se expidan;

  17. Notificar actos administrativos y las resoluciones dictadas en el ámbito de su competencia, a través de las cuales se determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y en general, los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y en los casos que proceda dejar sin efectos las órdenes de visitas domiciliarias, revisiones fiscales que se lleven en el domicilio de la autoridad fiscal, auditorías, inspecciones, clausuras y demás actos de fiscalización conforme al Código Fiscal y la normatividad aplicable en el Estado; así como las de carácter federal de acuerdo con la legislación correspondiente y los convenios celebrados al efecto;

  18. Realizar las funciones de expedición, otorgamiento, renovación, revocación, refrendo, modificación, reposición y cancelación de las licencias, autorizaciones o permisos, imposición de sanciones, realizar inspecciones, clausuras u otros actos de fiscalización contemplados en la legislación fiscal, relativas a la instalación y funcionamiento en materia de bebidas alcohólicas, vehicular, casas de empeño y la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes; así como, en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje;

  19. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de pagos de lo indebido o de saldo a su favor de carácter estatal conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal y demás normatividad aplicable; así como, las de carácter federal de acuerdo con la legislación federal y convenios celebrados al efecto;

  20. Verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes, efectuar la compensación de oficio y determinar las compensaciones improcedentes e imponer las multas de contribuciones federales coordinadas y de...

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