Ley del Servicio de Administracion Tributaria del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 31 de diciembre de 2018.

DECRETO NÚMERO: 294

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo

Título Primero Artículos 1 a 14

Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Creación, Naturaleza y Objeto de la Ley

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés general, de observancia en el territorio del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto:
  1. La creación, organización, operación y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo y establecer su naturaleza jurídica como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado;

  2. Establecer las facultades y atribuciones del órgano desconcentrado señalado en la fracción anterior, y

  3. Estructurar las bases para obtener la información necesaria para el diseño, construcción y evaluación de la política tributaria en el Estado de Quintana Roo.

Artículo 2 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo; por su naturaleza para la realización de los actos de su encargo, tiene la personalidad jurídica del Estado y utiliza el patrimonio que se le asigne

Tiene el carácter de autoridad fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo tiene la responsabilidad de aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes y códigos fiscales federales y del Estado de Quintana Roo, convenios de colaboración administrativa y demás disposiciones relativas.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Gobernador del Estado o Ejecutivo del Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;

  2. SEFIPLAN: Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo;

  3. Ley: Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo;

  4. Reglamento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo o Reglamento Interior del SATQ;

  5. SATQ: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo;

  6. Secretario: Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo;

  7. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo;

  8. Director General: Director General del SATQ;

  9. Estado o Estado de Quintana Roo: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y

  10. Código o Código Fiscal del Estado: Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Objeto, Autonomía técnica para dictar resoluciones, de Gestión y del Presupuesto de egresos del SATQ

Artículo 4 El SATQ tiene por objeto:
  1. Prestar servicios de asistencia al contribuyente y las demás atribuciones que se requieran y que sean de su competencia conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

  2. Recaudar, controlar y cobrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, productos estatales, federales y municipales coordinados, realizar el cobro persuasivo y coactivo; la defensa jurídica de los intereses de la hacienda pública del Estado, así como de la Federación y de los municipios cuando se trate de convenios de colaboración administrativa suscritos entre el Estado y la Federación o Municipios, respectivamente;

  3. Ejercer las facultades de comprobación establecidas en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado;

  4. Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de la legislación fiscal y demás ordenamientos correlacionados del Estado, la Federación y los municipios coordinados, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público;

  5. Proponer la estructura de la política tributaria en el Estado de Quintana Roo, alineada a la política hacendaria y al plan estatal de desarrollo;

  6. Realizar los actos y actividades legales necesarias para la defensa de los intereses fiscales de la hacienda pública del Estado, incluyendo las contribuciones coordinadas que hubieran determinado, así como intervenir en las controversias fiscales, y

  7. Generar los mecanismos que permitan al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de la elaboración de manuales, instauración de trámites y servicios simplificados, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades de la autoridad recaudadora a fin de estimular la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano del Estado de Quintana Roo.

Las demás funciones que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, Código Fiscal de la Federación, los convenios de coordinación y colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y municipales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 El SATQ, como órgano desconcentrado de la SEFIPLAN, cuenta con autonomía técnica para dictar sus resoluciones, de gestión para el desarrollo de sus atribuciones y la consecución de su objeto, y autonomía presupuestal para el ejercicio del gasto en el cumplimiento de los planes y programas, en el marco de las disposiciones aplicables.
Artículo 6 El SATQ establecerá los mecanismos de evaluación de desempeño para medir los avances que tengan sus indicadores de resultados y adoptar oportunamente las medidas convenientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en cada ejercicio fiscal.
Capítulo III Artículos 7 a 10

Domicilio, Bienes, Facultades y Atribuciones del Órgano Desconcentrado SATQ

Artículo 7 El domicilio del SATQ será en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P

Blanco, en donde se ubicarán sus oficinas centrales. Contará con oficinas en las Cabeceras Municipales y demás poblaciones del Estado de Quintana Roo en las que se requiera en función de las necesidades de administración tributaria y la evolución comercial, industrial y de servicios que se observe en el Estado, para ofrecer una adecuada atención a los contribuyentes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

El SATQ establecerá módulos de atención a contribuyentes en lugares estratégicos y centros comerciales, pudiendo celebrar convenios de colaboración para el cobro de contribuciones estatales y federales coordinadas en tiendas y supermercados.

Artículo 8

El SATQ vigilará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Contribuyentes obligados conforme a las leyes fiscales del Estado, de la Federación y de los municipios coordinados, que deberán realizar el pago de las contribuciones a su cargo en las oficinas destinadas a la recaudación, módulos de servicios electrónicos y demás establecimientos autorizados por el SATQ para este efecto, utilizando los medios de pago establecidos en el Código Fiscal de la Federación o el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, respectivamente.

Las contribuciones Federales y Municipales coordinadas recaudadas por el SATQ, serán identificadas, conciliadas y entregadas diariamente a la SEFIPLAN, de manera íntegra y sin retención alguna.

El SATQ emitirá los Comprobantes Fiscales respectivos, en cumplimiento de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y reglas de carácter general correspondientes.

Artículo 9 Para la realización de su objeto, el SATQ contará con los siguientes recursos:
  1. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles, recursos humanos, recursos materiales, tecnológicos y financieros que le sean asignados;

  2. Los fondos y fideicomisos que se constituyan para los fines de fomento y desarrollo de las actividades del SATQ o en los que participe en representación de la SEFIPLAN;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  3. Los ingresos estatales y federales coordinados que obtenga por multas fiscales, honorarios de notificación y gastos de ejecución;

  4. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la SEFIPLAN y en su caso de la Federación y de los municipios coordinados.

    En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el SATQ recibirá anualmente, conforme al calendario autorizado, los recursos destinados al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y jurídicas, así como, la instrumentación del programa del Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo y prestaciones derivadas del mismo; estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación.

  5. Podrá contratar y tener el uso de cuentas bancarias para el manejo y administración exclusiva de los recursos que le sean asignados por la SEFIPLAN, debiendo hacer la rendición de cuentas correspondiente.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  6. ...

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