Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo Leon

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 22 de septiembre de 2008.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo siguiente:

DECRETO

Núm...279

Artículo Único

Se expide la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto:
  1. Regular la función de seguridad pública y la prestación de los servicios inherentes a cargo del Estado, los Municipios y las instancias auxiliares legalmente constituidas de conformidad a esta Ley y a la normatividad aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2010)

  2. Establecer las bases generales de coordinación entre las autoridades Federales, del Estado, de los Municipios y demás instancias de seguridad pública; y

  3. Fijar las condiciones generales para la profesionalización y servicio de carrera del personal e instituciones preventivas de seguridad pública del Estado y de los Municipios.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

Artículo 2

De conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se crea el Sistema Integral de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, el cual forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de armonizar los distintos ámbitos de intervención que realizan las instituciones de seguridad pública del Estado y de los Municipios, en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias, con el propósito de cumplir con el objeto de la Ley y fines de la seguridad pública.

En los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y sus elementos deberán desempeñarse con respeto a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)

  1. Certificado con efectos de Patente Policial.- Es el documento que otorga la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León para el ejercicio de la función Policial;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2017)

  2. Centros de Control de Confianza: Al Centro de Información para la Seguridad de Estado, de Evaluación y Control de Confianza, Órgano Administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría General de Gobierno y a los Centros de Evaluación y Control de Confianza Municipales, que cuenten con la acreditación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

  3. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia;

  4. Comités Comunitarios: los Comités de Participación Comunitaria;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE ABRIL DE 2016)

  5. Sistema de Video Vigilancia: Conjunto de acciones, instrumentos, procedimientos, mecanismos, normas e instituciones utilizadas para la Video vigilancia en el Estado de Nuevo León.

  6. Consejo Ciudadano: el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado;

  7. Consejo Ciudadano Municipal: los Consejos Ciudadanos Municipales de Seguridad Pública;

  8. Consejo de Coordinación: el Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado;

  9. Consejos Intermunicipales: los Consejos de Coordinación Intermunicipales de Seguridad Pública;

  10. Consejos Municipales: los Consejos de Coordinación Municipales de Seguridad Pública;

  11. Estado: el Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)

  12. Estado de fuerza: Cantidad de policías, agentes de vialidad y tránsito y custodios penitenciarios, en su caso, especificando la vigencia del certificado o patente policial y precisando si son policías, agentes de vialidad y tránsito o custodios penitenciarios.

  13. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal;

  14. Instituciones de Procuración de Justicia: al ministerio público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquel;

  15. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía y tránsito del Estado y municipios, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares;

  16. Instituto: el Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  17. Programa Estatal: el Programa Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2013)

  18. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2013)

  19. Sistema Integral: el Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León; y

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2013)

  20. Universidad: La Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León.

Artículo 4 La seguridad pública se realiza de manera integral a través de los siguientes ámbitos de intervención:
  1. La prevención del delito, de las infracciones administrativas y de las conductas antisociales;

    II.-La investigación y persecución de los delitos;

  2. La imposición de las sanciones administrativas;

  3. La ejecución de las sanciones y medidas penales de seguridad, la reinserción social del liberado y la adaptación del adolescente infractor;

  4. La administración y operación de los Centros de Reclusión;

  5. La atención y asistencia a las víctimas de delitos; y

  6. El apoyo a la población en casos de siniestros o desastres naturales.

Artículo 5 La seguridad pública estará orientada a la consecución de los siguientes fines:
  1. Salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas; preservar sus libertades, el orden y la paz pública, así como el respeto y protección a los derechos humanos;

  2. Disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores criminógenos;

  3. Orientar e informar a las víctimas y ofendidos del delito, buscando además que reciban una atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes;

  4. Optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia, las conductas antisociales, la prevención y control del delito y de las infracciones administrativas, de tal forma que haga posible abatir la incidencia delictiva en el Estado;

  5. Lograr la plena reinserción social de los delincuentes y de los adolescentes infractores sujetos a programas de adaptación;

  6. Promover que los ciudadanos y la población en general incrementen su confianza en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública; y

  7. Coordinar los diferentes ámbitos de gobierno para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de colaboración.

Artículo 6 La seguridad pública comprende las acciones realizadas en ejercicio de sus atribuciones, por las siguientes instituciones:

(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2010)

  1. Las Instituciones Policiales en los términos y condiciones que prevé esta Ley;

  2. El Ministerio Público y sus órganos auxiliares: la policía dependiente de la Agencia Estatal de Investigaciones, y la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales;

  3. Las autoridades administrativas competentes en materia de:

    1. Prevención del delito;

    2. Reinserción social; e

    3. Internamiento y adaptación de adolescentes infractores;

  4. Las demás instancias auxiliares.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2017)

Artículo 7 Son instituciones auxiliares de las Instituciones Policiales, en materia de seguridad pública:
  1. El Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR