Ley de Salud Mental y Educacion Emocional para el Estado de Jalisco

LEY DE SALUD MENTAL Y EDUCACIÓN EMOCIONAL

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección V del Número 41 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 12 de noviembre de 2022.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28849/LXIII/22 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y CREA LA LEY DE SALUD MENTAL Y EDUCACIÓN EMOCIONAL PARA EL ESTADO DE JALISCO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10, 11, 13, 16, 54 Y 60 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO; Y EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO PRIMERO Se abroga la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco, emitida bajo Decreto número 24809/LX/13.
ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley de Salud Mental y Educación Emocional para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL Y EDUCACIÓN EMOCIONAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 137
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

OBJETIVOS DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, tiene por objeto salvaguardar la protección de la salud mental de la población, así como regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas, privadas y sociales.
Artículo 2 La finalidad es proteger, promover y mejorar la vida y el bienestar mental de los ciudadanos, así como garantizar en todo momento el pleno goce de los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios, a través de los siguientes objetivos:
  1. Regular, diseñar y organizar los mecanismos para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, conservación, tratamiento, rehabilitación y mejoramiento de la salud mental en el Estado;

  2. Desarrollar actividades educativas, socio-culturales y recreativas permanentes que contribuyan a la salud mental de las personas, y en especial énfasis a las niñas, niños adolescentes, jóvenes;

  3. Promover la calidad y el acceso a los servicios de salud mental en el Estado de Jalisco de manera equitativa, eficiente y orientada a la satisfacción del interés superior del usuario de los servicios de salud mental;

  4. Normar el acceso y prestación de los servicios de salud mental en instituciones de salud pública del Estado, así como en lugares que operen personas físicas o morales de los sectores privado y social;

  5. Garantizar a las personas su integración en la comunidad y eliminando toda forma de discriminación y estigmatización;

  6. Preservar una adecuada salud mental en las y los educandos a través de herramientas como la inteligencia emocional para que puedan identificar y expresar adecuadamente sus emociones;

  7. Promover acciones para la universalidad en el acceso al tratamiento de todas las personas con algún padecimiento mental y del comportamiento en el Estado, en condiciones de Igualdad efectiva y con enfoque de perspectiva de género;

  8. Fomentar la participación de la población en el desarrollo de programas de salud mental en el Estado; y

  9. Las demás que señale la presente ley y las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención, diagnóstico, evaluación, tratamiento, rehabilitación y seguimiento en los términos previstos en la presente ley;

  2. Acompañante terapéutico: al personal capacitado que se inserta en la cotidianeidad de la persona usuaria y trabaja dentro de un equipo interdisciplinario para facilitar la operación y funcionamiento de los servicios de atención en salud mental. Su función es la de compañero, guía y sostén en la construcción de la subjetividad singular de cada persona, con el fin de facilitar la construcción y/o continuidad del lazo social, la instauración de actitudes positivas respecto de su condición y habilidades disminuidas, el máximo grado posible de autonomia e integración y competencias sociales, así como el fortalecimiento de sus capacidades y rasgos positivos de su personalidad;

  3. Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica: conjunto de servicios que se proporcionan a las personas usuarias, con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener la salud mental en forma continua con calidad, calidez, seguridad y con enfoque comunitario, sensibles a las diferencias de género. Comprende las actividades de promoción de la salud, las preventivas, las diagnósticas, las terapéuticas que incluyen la prescripción farmacológica y psicoterapéutica y las de rehabilitación psicosocial, las cuales, se ejercerán con pleno respeto a los derechos humanos de las personas usuarias;

  4. Atención Médica: es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, los que pueden ser: preventivos, curativos y de rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con trastorno mental o del comportamiento, implicando necesariamente la intervención de profesionales de la salud especializados y con experiencia suficiente para la atención de dichos padecimientos, ya sea en consultorios, clínicas, hospitales y cualesquier (sic) unidad médica en donde se lleven a cabo procedimientos de diagnóstico y terapéuticos;

  5. Atención Psicológica: la que es brindada por personal de psicología clínica entrenado, que forma parte del equipo multidisciplinario de salud mental, quien trata diferentes trastornos mentales y del comportamiento, así como, problemáticas de salud mental utilizando psicoterapia y otros recursos terapéuticos entre los que se pueden mencionar, enunciativamente mas no limitativamente, psi coeducación (sic), actividades preventivas, terapia grupal, entre otros, dependiendo de la gravedad de la patología en las unidades del tercer nivel se atiende a personas que están en hospitalización o en terapia;

  6. Consejo: El Consejo Estatal de Salud Mental;

  7. Centros Integrales de Salud Mental: unidades de atención para la salud mental públicos, privados y sociales autorizadas o incorporadas al Instituto, que prestan servicios profesionales y especializados a las personas que, por voluntad propia, o por mandato judicial, que requieran atención psicológica y psiquiátrica;

  8. Derecho a la salud mental: derecho a toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, el Estado debe garantizar el acceso a los servicios de salud de manera integral;

  9. Diagnóstico clínico: es la resolución multidisciplinaria sobre los aspectos físicos y psíquicos del paciente, para definir el curso del tratamiento, así como de los métodos a seguir para su reincorporación a la sociedad;

  10. Diagnóstico psicológico: informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o a un grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteran la estabilidad social;

  11. Educación emocional: es una estrategia de promoción de la salud que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas a partir del desarrollo de habilidades de acceder y generar sentimiento para facilitar el pensamiento; mediante la habilidad de percibir, valorar y expresar y regular emociones que promuevan el crecimiento intelectual y emocional;

  12. Enfoque o perspectiva de género a la salud mental: se refiere a la consideración de que mujeres y hombres presentan diferencias biológicas, poder y control desigual sobre los determinantes socioeconómicos de sus vidas y su salud mental, su posición y condición social, el modo en que son tratados dentro de la sociedad y su susceptibilidad y exposición a riesgos específicos para la salud mental;

  13. Equipo de atención en salud mental: grupo de profesionales para la atención integral en salud mental, el cual estará conformado por personas profesionales en psiquiatría, psicología, enfermería y trabajo social;

  14. Enfermedad mental: es aquella considerada como tal en la Clasificación Internacional de Enfermedades y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales Vigentes de la Organización Mundial de la Salud;

  15. Establecimientos de asistencia social: sitios distintos a los destinados para la atención médica, creados y organizados por instancias de gobierno o por personas e...

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