Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Trastornos Mentales para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 18 de diciembre de 2020.

EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 799.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Trastornos Mentales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

DE LA SALUD MENTAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general para las instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren, coordinen, faciliten, proporcionen u ofrezcan cualquier tipo de servicio relacionado con la salud mental en el Estado en términos de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 El objeto de la presente ley es proteger, promover y mejorar la vida y el bienestar mental de los ciudadanos, así como garantizar en todo momento el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, a través de:
  1. Diseñar y definir los mecanismos para la promoción, prevención, diagnóstico, conservación, tratamiento, rehabilitación y mejoramiento de la salud mental en el Estado;

  2. Promover la calidad y el acceso a los servicios de salud mental en el Estado de Coahuila de manera equitativa, eficiente y orientada a la satisfacción del interés superior del usuario de los servicios de salud mental;

  3. Regular el acceso y prestación de los servicios de salud mental en instituciones de salud pública del Estado, así como en lugares que operen personas físicas o morales de los sectores social y privado;

  4. Respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, favoreciendo su integración en la comunidad y eliminando toda forma de discriminación y estigmatización;

  5. Fomentar la participación de la población en el desarrollo de programas de salud mental en el Estado;

  6. Las demás que señale la presente ley y las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica: Conjunto de servicios que se proporcionan a las personas usuarias, con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener la salud mental en forma continua con calidad, calidez, seguridad y con enfoque comunitario, sensibles a las diferencias de género. Comprende las actividades de promoción de la salud, las preventivas, las diagnósticas, las terapéuticas que incluyen la prescripción farmacológica y psicoterapéutica y las de rehabilitación psicosocial, las cuales, se ejercerán con pleno respeto a los derechos humanos de las personas usuarias;

  2. Atención Psicológica: La que es brindada por personal de psicología clínica entrenado, que forma parte del equipo multidisciplinario de salud mental, quien trata diferentes trastornos mentales y del comportamiento, así como, problemáticas de salud mental utilizando psicoterapia y otros recursos terapéuticos entre los que se pueden mencionar, enunciativamente mas no limitativamente, psico-educación, terapia grupal, entre otros, dependiendo de la gravedad de la patología.; (sic)

  3. CESAME: El Centro Estatal de Salud Mental de Coahuila de Zaragoza;

  4. Comité Institucional de Revisión: El Comité Institucional de Revisión para el Tratamiento y Atención de la Salud Mental de Coahuila de Zaragoza;

  5. Consejo: El Consejo de Salud Mental y Adicciones del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  6. Consentimiento informado: Los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente;

  7. Diagnóstico psicológico: Informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o a un grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteran la estabilidad social;

  8. Enfoque o perspectiva de género a la salud mental: Se refiere a la consideración de que mujeres y hombres presentan diferencias biológicas, poder y control desigual sobre los determinantes socioeconómicos de sus vidas y su salud mental, su posición y condición social, el modo en que son tratados dentro de la sociedad y su susceptibilidad y exposición a riesgos específicos para la salud mental;

  9. Equipo de atención en salud mental: Grupo de profesionales para la atención integral en salud mental, el cual estará conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en enfermería y una en trabajo social;

  10. Evaluación psicológica: Conjunto de exámenes mentales que realiza el psicólogo para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica;

  11. Gobierno: Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  12. Ley de Salud: Ley Estatal de Salud;

  13. Ley: Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Trastorno Mental en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  14. Paciente: Persona que está sometida a atención y tratamiento en una institución especializada en el cuidado y atención de la salud mental;

  15. Persona usuaria: Toda persona que reciba el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales o tendencias suicidas, de forma presencial o por cualquier otro medio, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida;

  16. Prevención de riesgos en salud mental: Conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales locales, estatales y nacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo para la enfermedad mental, con el propósito principal de preservar la calidad de vida;

  17. Profesional de salud mental: Los médicos, psicólogos clínicos, profesionales de enfermería, trabajadores sociales u otra persona debidamente capacitada y calificada en una especialidad relacionada con la atención de la salud mental;

  18. Promoción de la salud mental: Conjunto de acciones desarrolladas a fin de sensibilizar a la población en general respecto de los trastornos mentales y del comportamiento, su tratamiento y las instituciones que ofrecen estos servicios;

  19. Red: Grupo de psicólogos para la atención de la salud mental en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  20. Reglamento: Reglamento de la Ley de Promoción, Prevención y Atención de la Salud Mental en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  21. Rehabilitación: Conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el paciente en salud mental pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social;

  22. Rehabilitación Psicosocial: Conjunto de acciones y programas dirigidos a la utilización del potencial máximo de crecimiento personal de mujeres y hombres que les permitan superar o disminuir desventajas adquiridas a causa de un trastorno mental y del comportamiento en los principales aspectos de su vida diaria;

  23. Salud mental: Estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

  24. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  25. Secretaría: Secretaría de Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  26. Titular de la Secretaría: Persona titular de la Secretaría de Salud del Estado;

  27. Trastorno Mental: Conjunto de síntomas y conductas clínicamente reconocibles, asociados la mayoría de los casos con el malestar y la interferencia con el funcionamiento personal alteración de la cognición, regulación emocional o el comportamiento del individuo. Sus manifestaciones suelen ser...

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