Ley de Salud Mental del Estado de Baja California

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE FEBRERO DE 2024.

Ley publicada en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 23 de febrero de 2018.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NO. 193 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 193

ÚNICO.- Se aprueba la creación de la Ley de Salud Mental del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación general en el Estado de Baja California y tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de las personas y población usuaria, y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y adicciones, así como regular el acceso y prestación de servicios de salud mental dentro del ambiente comunitario, y su vinculación con los servicios de protección y apoyo social complementarios.

La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud.

Artículo 2 Son objetivos de esta ley:
  1. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental a toda la población del Estado de Baja California, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

  2. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reintegración, fomento de la salud mental y demás acciones a realizar por parte de instituciones de salud pública del Estado de Baja California y personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de salud mental; y,

  3. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo y la ejecución de los programas emitidos por la Secretaría de Salud del Estado en materia de salud mental.

  4. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
Artículo 4 El Gobierno del Estado, las Secretarías e instituciones públicas y sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud mental, mediante una política transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de género

Las instituciones privadas que brinden atención a la salud mental están obligadas a cumplir, en el ámbito de su competencia con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 5

El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales y adicciones, corresponde a la Secretaría de Salud, al Consejo Estatal de Salud Mental del Estado de Baja California y al Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California, proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para tal fin.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)

El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)

La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales, significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)

La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Artículo 6 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley;

  2. Consejo: Consejo de Salud Mental de Baja California;

  3. Municipio: órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales;

  4. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Gobierno tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley;

  5. Diagnóstico psicológico: informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteran la estabilidad social, de tal manera que además, puede ser útil en el diagnóstico diferencial de distintos padecimientos, en la selección de personal y en la orientación vocacional;

  6. Equipo de atención en salud mental: grupo de profesionales para la atención integral en salud mental, conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en enfermería y una en trabajo social;

  7. Espacio físico o presencial: en el que interactúan el psicoterapeuta, el paciente y sus familiares, el cual deberá estar equipado y amueblado adecuadamente, sólo en casos excepcionales, se adaptará de acuerdo a las condiciones posibles;

  8. Evaluación psicológica: conjunto de exámenes mentales que realiza el psicólogo, para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica;

  9. Familiar: persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental;

  10. Fomento de la salud mental: promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental;

  11. Gobierno: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias a su cargo;

  12. Infraestructura: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea otorgar los servicios a la población los servicios (sic) de salud mental;

  13. Ley: Ley de Salud Mental del Estado de Baja California;

  14. Ley de Salud: Ley de Salud Pública del Estado de Baja California;

  15. Paciente bajo custodia: persona con algún trastorno mental que requiere atención médica hospitalaria encontrándose privada de la libertad o sometida a cualquier forma de detención o prisión, el que tenga la calidad de presentado, indiciado, probable responsable, procesado o sentenciado;

  16. Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida, y

  17. Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

  18. Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida;

  19. Primer nivel de atención: atención otorgada por las Instituciones de Salud del Estado, y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general;

  20. Promoción de la Salud Mental: estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud pública, privada y social, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel;

  21. Psicofarmacoterapia: tratamiento médico psiquiátrico dirigido a determinado trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño...

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