Ley de Salud del Estado de Jalisco
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2018 |
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La presente Ley establece de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud:
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Las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado;
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La competencia concurrente del Estado con la Federación en materia de salubridad general;
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La forma en que los Municipios prestarán servicios de salud, y
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Las obligaciones de las dependencias y entidades públicas, privadas y de la población en general para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
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La presente Ley se regirá por los siguientes principios:
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Accesibilidad universal: Los bienes y servicios de salud deben estar al alcance de todas las personas sin distinción en el estado de Jalisco;
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Aceptabilidad: El personal de salud deberán (sic) ser observante de la ética médica, respetuoso de la cultura y sensible a las necesidades de los usuarios de los servicios de salud; y
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Calidad: Los servicios de salud deberán ser prestados con regularidad, tender a la excelencia y a la mejora permanente con apego a las correspondientes normas oficiales mexicanas.
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Son finalidades de la presente Ley:
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La identificación y difusión de las condicionantes y factores de morbilidad y mortalidad en el Estado de Jalisco, con el objetivo de generar información oportuna para la creación de políticas públicas efectivas en materia de prevención y promoción de la salud;
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La promoción de la cultura de la prevención en salud;
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La protección de la dignidad de la persona en la prestación de servicios de salud;
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El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
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La protección, prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y el alivio del dolor evitable;
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La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
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La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación y restauración de la salud;
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El acceso a los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de las personas;
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El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso;
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El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica, tecnológica y la aplicación de la bioética para la salud; y
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La promoción de los principios de equidad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos.
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Son autoridades sanitarias estatales:
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El Gobernador del Estado;
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La Secretaría de Salud;
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La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco; y
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Los Ayuntamientos en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
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Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud y en los términos del artículo anterior, lo siguiente:
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En materia de salubridad general, lo establecido en los artículos 13 apartados B y C y 18 de la Ley General de Salud;
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En materia de salubridad local:
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Dictar los criterios y lineamientos técnicos aplicables en materia de salubridad local;
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Ejercer la regulación y el control sanitario de los establecimientos y servicios de salubridad local a que se refiere el artículo 255 de esta Ley;
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Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad local a cargo de los municipios con sujeción a la política nacional y estatal de salud y a los convenios que suscriban; y
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Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables; y
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Coordinarse con las autoridades ambientales, laborales, de protección civil, de sanidad animal y vegetal, a efecto de cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, el derecho a la protección de la salud.
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La Secretaría de Salud, a través del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones en Jalisco y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco participaran en conjunto con las autoridades penitenciarias y/o judiciales, de acuerdo con su competencia, para la implementación de acciones para personas en conflicto con la Ley.
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Se determinan como áreas de coordinación prioritarias las relativas a:
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Desastres y accidentes;
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Residuos peligrosos biológico infecciosos;
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Salud ocupacional;
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Salud ambiental; y
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Emergencias derivadas de efectos nocivos de sustancias toxicas.
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