Ley de Salud del Estado de Jalisco

Fecha de disposición03 Diciembre 2018
Fecha de publicación05 Diciembre 2018
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Competencia de la Ley.
  1. La presente Ley establece de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud:

  1. Las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado;

  2. La competencia concurrente del Estado con la Federación en materia de salubridad general;

  3. La forma en que los Municipios prestarán servicios de salud, y

  4. Las obligaciones de las dependencias y entidades públicas, privadas y de la población en general para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Principios de la Ley.
  1. La presente Ley se regirá por los siguientes principios:

  1. Accesibilidad universal: Los bienes y servicios de salud deben estar al alcance de todas las personas sin distinción en el estado de Jalisco;

  2. Aceptabilidad: El personal de salud deberán (sic) ser observante de la ética médica, respetuoso de la cultura y sensible a las necesidades de los usuarios de los servicios de salud; y

  3. Calidad: Los servicios de salud deberán ser prestados con regularidad, tender a la excelencia y a la mejora permanente con apego a las correspondientes normas oficiales mexicanas.

ARTÍCULO 3 Fines de la Ley.
  1. Son finalidades de la presente Ley:

  1. La identificación y difusión de las condicionantes y factores de morbilidad y mortalidad en el Estado de Jalisco, con el objetivo de generar información oportuna para la creación de políticas públicas efectivas en materia de prevención y promoción de la salud;

  2. La promoción de la cultura de la prevención en salud;

  3. La protección de la dignidad de la persona en la prestación de servicios de salud;

  4. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  5. La protección, prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y el alivio del dolor evitable;

  6. La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  7. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación y restauración de la salud;

  8. El acceso a los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de las personas;

  9. El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso;

  10. El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica, tecnológica y la aplicación de la bioética para la salud; y

  11. La promoción de los principios de equidad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos.

CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4 Autoridades sanitarias estatales
  1. Son autoridades sanitarias estatales:

  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud;

  3. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco; y

  4. Los Ayuntamientos en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5 Del ejecutivo.
  1. Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud y en los términos del artículo anterior, lo siguiente:

    1. En materia de salubridad general, lo establecido en los artículos 13 apartados B y C y 18 de la Ley General de Salud;

    2. En materia de salubridad local:

      1. Dictar los criterios y lineamientos técnicos aplicables en materia de salubridad local;

      2. Ejercer la regulación y el control sanitario de los establecimientos y servicios de salubridad local a que se refiere el artículo 255 de esta Ley;

      3. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad local a cargo de los municipios con sujeción a la política nacional y estatal de salud y a los convenios que suscriban; y

      4. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables; y

    3. Coordinarse con las autoridades ambientales, laborales, de protección civil, de sanidad animal y vegetal, a efecto de cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, el derecho a la protección de la salud.

    4. La Secretaría de Salud, a través del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones en Jalisco y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco participaran en conjunto con las autoridades penitenciarias y/o judiciales, de acuerdo con su competencia, para la implementación de acciones para personas en conflicto con la Ley.

  2. Se determinan como áreas de coordinación prioritarias las relativas a:

    1. Desastres y accidentes;

    2. Residuos peligrosos biológico infecciosos;

    3. Salud ocupacional;

    4. Salud ambiental; y

    5. Emergencias derivadas de efectos nocivos de sustancias toxicas.

ARTÍCULO 6 Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
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