Ley de Revocacion de Mandato del Estado de Hidalgo

LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Núm. 34 del Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el martes 22 de agosto de 2023.

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 575

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 70 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de revocación de mandato de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2 Esta Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio del Estado de Hidalgo.

Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de la ciudadanía hidalguense a solicitar, participar, ser consultada y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como Gobernadora o Gobernador del Estado de Hidalgo, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 3 La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en el Código Electoral del Estado de Hidalgo, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y al Congreso del Estado de Hidalgo, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos Distritales.

El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo llevará a cabo las funciones inherentes al proceso de revocación de mandato previsto en la presente Ley, y podrá, en su caso, establecer convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, para el desarrollo de las etapas del proceso de revocación de mandato; lo anterior acorde a la distribución de competencias y atribuciones previstas en la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5 El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de la pérdida de la confianza.
Artículo 6 Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
  1. Código Electoral: El Código Electoral del Estado de Hidalgo;

  2. Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo;

  3. Constitución: La Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  4. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo;

  5. Formato: El Formato para la obtención de firmas de apoyo;

  6. Instituto: El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo;

  7. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  8. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y

  9. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 19

DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 10

DE LOS SUJETOS

Artículo 7 El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores en el Estado de Hidalgo

Siempre y cuando la Solicitud contenga el apoyo recabado, en por lo menos, la mitad más uno de los municipios y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

Artículo 8 Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato:
  1. Ser ciudadana o ciudadano hidalguense, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución;

  2. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral;

  3. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y

  4. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.

Las y los hidalguenses que residan en el extranjero y las personas que se encuentren en prisión preventiva podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 9 El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores, contados a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado por votación popular.
Artículo 10 Las ciudadanas y ciudadanos hidalguenses podrán firmar más de un Formato, pero se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación de mandato.

La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados, de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la presente Ley para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11 a 14

DE LA FASE PREVIA

Artículo 11

Las ciudadanas y ciudadanos hidalguenses deberán informar al Instituto durante el primer mes, contado a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre su intención de presentar la Solicitud de revocación de mandato, quienes desde esa misma fecha y durante el periodo establecido en el artículo 9 de la presente Ley, podrán recabar las firmas para dicha Solicitud.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá emitir, a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Formato impreso y/o digital para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

De forma inmediata, y sin mayor trámite, el Instituto proporcionará el Formato autorizado para la recopilación de firmas ciudadanas a quien lo solicite y les dará a conocer de forma detallada los porcentajes requeridos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

El Formato que apruebe el Consejo General deberá contener únicamente:

  1. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, indistintamente, y

  2. Encabezado con la Leyenda "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo por pérdida de la confianza".

Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el Instituto, la Solicitud será desechada.

Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto aprobará el uso de herramientas tecnológicas, así como la utilización de dispositivos electrónicos que favorezcan la obtención del apoyo de la ciudadanía a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 13

En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la ciudadanía hidalguense podrá llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la Solicitud, en términos de lo previsto por los artículos 369, numeral 1, y 370 de la Ley General.

El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos federales, estatales y/o municipales, que pudieran ser utilizados para la obtención de las firmas.

El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en el Código Electoral, por la inobservancia a este precepto.

Artículo 14 Las autoridades del Estado, de los municipios, los partidos políticos, los sindicatos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado, deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.

El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el...

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