Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Publicos del Estado de Michoacan y sus Municipios
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE FEBRERO DE 2018.
Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes 14 de octubre de 2014.
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 337
ÚNICO. Se expide la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 368 POR EL QUE SE CREA LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 368 POR EL QUE SE CREA LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Responsabilidades
Juicio Político
Podrán ser sujetos de Juicio Político el Gobernador, los diputados, los integrantes y funcionarios de los ayuntamientos que señala la Ley Orgánica Municipal, sea cual fuere el origen de su encargo, el Auditor Superior, los magistrados y consejeros del Poder Judicial, los jueces de primera instancia, jueces menores, los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal así como de organismos autónomos.
Procede el Juicio Político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o del buen despacho de sus funciones, esto es, cuando:
-
Atenten contra las instituciones democráticas o la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular de conformidad con el pacto federal;
-
Violen, de manera sistemática, derechos humanos;
-
Interfieran indebidamente a favor de partido político o candidato durante los procesos electorales o violenten la libertad de sufragio;
-
Impliquen usurpación de atribuciones;
-
Violenten la Constitución del Estado o las leyes que de ella emanen; y,
-
Violenten, de manera sistemática, los planes, programas y presupuestos o las leyes que regulan el manejo de los recursos públicos.
El Congreso del Estado valorará los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas.
El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia escrita ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado por las conductas señaladas en este capítulo.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
Presentada la denuncia y ratificada dentro de los tres días naturales siguientes ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se hará del conocimiento del Pleno del Congreso en la sesión inmediata siguiente y se turnarai (sic) con la documentación que la acompaña a las comisiones de Gobernación y de Puntos Constitucionales para que determinen la procedencia de la denuncia en un plazo de veinte días naturales, esto...
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