Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Edición Vespertina del Número 13 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 19 de septiembre de 2023.DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLACONSIDERANDO[...]Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136 y 158, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fracción VII, y 120 fracciones II y VII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLACAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la Indemnización de quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la Actividad Administrativa Irregular de los Ejecutores de Gasto.La Responsabilidad Patrimonial extracontractual es objetiva y directa, y la Indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.ARTÍCULO 2. Son sujetos obligados por las disposiciones contenidas en la presente Ley los siguientes:I. El Poder Legislativo;II. El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Pública Estatal, Centralizada y las Entidades Paraestatales;III. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos;IV. Los Municipios del Estado, a través de su Administración Centralizada y Paramunicipal, yV. Cualquier otro Ejecutor de Gasto de carácter estatal o municipal.En el caso de las fracciones I y III, del presente artículo, la obligación de indemnizar a que se refiere el artículo anterior se entenderá exclusivamente por las funciones y actos irregulares materialmente administrativos que realicen.No se considerarán Actividades Administrativas Irregulares, las realizadas por Notarios Públicos.ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I. Actividad Administrativa Irregular: Aquella realizada por algún Ejecutor de Gasto en sus funciones administrativas y que cause daño a la persona, a sus bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate;II. Código Civil: Al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;III. Ejecutor de Gasto: A los Poderes Ejecutivo y Legislativo; los Municipios; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; así como cualquier otro sobre el que el Estado o los Municipios tengan control de sus decisiones o acciones;IV. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Puebla;V. Indemnización: A la reparación que en dinero o en especie hacen los Ejecutores de Gasto derivada de los daños y perjuicios materiales a los derechos y patrimonio del Reclamante como consecuencia de su Actividad Administrativa Irregular;VI. Ley: A la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla;VII. Reclamante: A la persona física o moral, o en su caso su causahabiente, que sufra daños o perjuicios materiales, derivados de alguna Actividad Administrativa Irregular;VIII. Responsabilidad Patrimonial: A la responsabilidad del Estado y los Municipios por los daños y perjuicios que, con motivo de la Actividad Administrativa Irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares de manera objetiva y directa, yIX. Tribunal de Justicia Administrativa: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla.ARTÍCULO 4. Los preceptos y demás disposiciones de esta Ley, también serán aplicables en lo conducente, para cumplimentar las recomendaciones de los Organismos de Derechos Humanos competentes, que en su caso sean aceptadas por los Ejecutores de Gasto, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.ARTÍCULO 5. La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el artículo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el Ejecutor de Gasto que haya sido declarado responsable.ARTÍCULO 6. Para los efectos de esta Ley se exceptúa de la obligación de indemnizar cuando el daño se produzca en los siguientes supuestos:I. Por actos materialmente jurisdiccionales y legislativos;II. En los casos fortuitos y de fuerza mayor;III. Al acontecer hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento;IV. Los que causen las personas servidoras públicas cuando no actúen en ejercicio de funciones públicas;V. En aquellos casos en los que el solicitante o la solicitante de la Indemnización sea la única persona causante del daño;VI. Aquellos que resulten cuando la persona afectada directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule su producción, detonando su dolo y permitiendo la Actividad Administrativa Irregular de los mismos por parte de los Ejecutores de Gasto;VII. Los producidos por hechos imputables a terceros que hayan causado responsabilidad;VIII. Aquellos que resulten de hechos acontecidos para evitar un daño grave e inminente, yIX. Cuando no sean consecuencia de la Actividad Administrativa Irregular de los Ejecutores de Gasto.ARTÍCULO 7. Los daños y perjuicios materiales que constituyan el daño patrimonial reclamado, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y diferentes a los que pudieran afectar al común de la población.ARTÍCULO 8. Los Ejecutores de Gasto, cubrirán las Indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.Los pagos de las indemnizaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en la Ley de Egresos del Estado de...

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