Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 1 de marzo de 2019.

EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 210.-

ÚNICO.- Se crea la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1

La presente ley es reglamentaria del último párrafo del artículo 160 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto reconocer el derecho a la indemnización por daños y perjuicios que se generen con motivo de la actividad administrativa irregular de los entes públicos del Estado o de sus municipios y establecer las bases, límites y procedimientos para que los particulares ejerzan este derecho.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos y recomendaciones de los organismos de derechos humanos competentes, aceptados por los entes públicos estatales y entes públicos municipales, en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones como reparación de daños causados a particulares, siempre que no deban observarse otras disposiciones.

Artículo 3 En todo lo no previsto en esta ley, se aplicará en lo que corresponda las disposiciones de laLey (sic) de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.

Artículo 4 Para efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Entes Públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, los ayuntamientos, los organismos públicos autónomos, la Fiscalía General del Estado, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos del Estado y de los municipios;

  2. Dependencias de la administración pública estatal: las secretarías del ramo que conforman la administración pública centralizada de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Dependencias de la administración pública municipal: los órganos o unidades que conforman la administración centralizada de conformidad con el Código Municipal para Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. Entidades de la administración pública estatal: los organismos públicos descentralizados, los organismos públicos de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y cualquier otro organismo o institución que, de acuerdo a la legislación aplicable posea el carácter de entidad pública estatal;

  5. Entidades de la administración pública municipal: los organismos descentralizados municipales y paramunicipales, incluyendo a los juzgados y Tribunales de Justicia Municipal y cualquier otro organismo o institución que, de acuerdo a la legislación aplicable posea el carácter de entidad pública municipal;

  6. Particular: persona física o moral.

Artículo 5 Son sujetos obligados de esta ley los entes públicos que realicen alguna actividad administrativa irregular que cause daños a los particulares de acuerdo con esta ley.

No quedan comprendidos en ellos, los fedatarios públicos, los concesionarios, permisionarios o cualquier otra persona física o moral que, en ejercicio de alguna patente, permiso o concesión, preste un servicio público.

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus servidores públicos no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen.

Artículo 6 Para los efectos de esta ley, la actividad administrativa irregular es aquella que cause daño o perjuicio a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño o perjuicio de que se trate.

No se considerarán actividades administrativas irregulares, las realizadas por el ente público en ejercicio de un derecho tutelado, siempre y cuando se realicen en los tiempos previstos formalmente para ellos, aun cuando con estas se causare daño o perjuicio al particular.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 7 La responsabilidad de los entes públicos, por los daños yperjuicios (sic) que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa.

Tiene derecho a ser indemnizado, el particular que sufra daños materiales o perjuicios, derivados de actos administrativos públicos irregulares realizados por los entes públicos, conforme a las bases, límites y procedimientos que establece la presente ley.

Artículo 8 Los entes públicos cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Artículo 9 Los entes públicos, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos presupuestos una partida para cubrir las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial.

Dentro de esta partida deberán considerarse las indemnizaciones que no hayan podido ser cumplidas en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 10 La partida presupuestal asignada, debe contemplar un monto calculado sobre la base del historial y antecedentes del pago de indemnizaciones anteriores al ejercicio fiscal que corresponda y de las cantidades pendientes de pago, derivando en un monto promedio de conformidad con este capítulo.
Artículo 11 Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial, se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas, planes y obras de los entes públicos.

En todo momento, el particular y el ente público responsable, previo a la sentencia o resolución definitiva, podrán acordar libremente, mediante convenio legalmente suscrito, un monto distinto al pretendido originalmente, formas de pago, ya sea en dinero o en especie y las parcialidades que pacten.

Suscrito el convenio se suspenderá y sobreseerá el procedimiento correspondiente y se estará al cumplimiento del acuerdo celebrado.

Artículo 12 Cuando las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos, producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la administración pública del Estado o municipio y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa, una determinación del concesionante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el ente público que corresponda responderá directamente.

Si el daño reclamado es ocasionado por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación estará a cargo del concesionario y de ser este insolvente, el ente público la cubrirá subsidiariamente, pudiendo repetir contra el concesionario.

Los concesionarios tienen la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 13 a 25

DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 13 Las indemnizaciones reguladas por esta ley, únicamente corresponderán a la reparación integral de los daños personales, materiales, morales y perjuicios ciertos y actuales, que sean consecuencia inmediata y directa de la actividad administrativa irregular de los entes públicos.

La reparación del daño consistirá en el restablecimiento de la situación anterior a él y cuando ello sea imposible, en el pago de una suma de dinero por daños y perjuicios.

Artículo 14 La indemnización por responsabilidad patrimonial de los entes públicos, derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta ley y las bases siguientes:
  1. El pago en dinero se hará en moneda nacional;

  2. Podrá convenirse el pago en especie;

  3. La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que el daño efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;

  4. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos y actuales, evaluables en dinero directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población;

  5. En todo caso deberá actualizarse, de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la...

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