Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 14 de diciembre de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. ANTECEDENTES.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MORELOS, APROBADA POR ESTA SOBERANÍA EN SESIÓN DE FECHA 1° DE JULIO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO En términos de las observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se modifican los artículos 9 último párrafo y 15 fracción III de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos, quedando el citado ordenamiento en todos sus términos como a continuación se señala:

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria de los artículos 113 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 133-Ter de la Constitución Política del Estado de Morelos, sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos estatales y municipales en el Estado de Morelos.

La responsabilidad patrimonial a cargo de los sujetos de esta ley es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en este ordenamiento y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Artículo 2 La responsabilidad patrimonial del Estado, deriva de la actividad administrativa irregular de los poderes públicos de la entidad, de sus municipios, de los organismos paramunicipales y de los auxiliares de la administración pública estatal, de los organismos públicos descentralizados que no estén sectorizados o integrados a los poderes públicos y de los órganos constitucionales autónomos.
Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
Artículo 4

Son sujetos de esta ley, a quienes se identificará como entes públicos: el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, los Ayuntamientos, los órganos con autonomía en términos de la Constitución Política del Estado, los órganos desconcentrados y los que tengan autonomía de gestión; los organismos descentralizados y las demás entidades públicas que formen parte del sector paraestatal o paramunicipal de ambos órdenes de gobierno.

El Poder Legislativo, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Estatal Electoral y el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, también están sujetos a esta ley, por los actos materialmente administrativos que produzcan las consecuencias que refiere este ordenamiento.

La responsabilidad patrimonial también abarca las obras y los servicios públicos que los entes públicos realicen o presten a través de concesiones

Artículo 5

Las entidades públicas estarán exentas de la indemnización que trata este ordenamiento en los casos fortuitos y de fuerza mayor, además por los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como los que se produzcan por hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables de acuerdo con los conocimientos de la ciencia o de la técnica disponibles en el momento en que sucedan en un lugar y tiempo determinado y en los casos en los que el afectado sea el único causante del daño, demostrándose su participación directa o indirecta en la asistencia o simulación de la producción del menoscabo.

La autoridad que haya tenido conocimiento de una reclamación en la que se advierta algún posible hecho delictivo, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del ministerio público, incluyendo a quienes hayan coadyuvado, asistido, participado o simulado en la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial de los entes públicos o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere la presente ley.

Si con motivo de una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser admitida a trámite, se iniciará el procedimiento administrativo que refiere esta ley.

Artículo 6 Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos y verdaderos, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y estar en desproporción a los que pudieran afectar al resto de la población.
Artículo 7 A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente y en cuanto no se le opongan, las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal, el Código Civil, todos del Estado de Morelos y los principios generales del Derecho.
Artículo 8 Los reglamentos no podrán establecer supuestos de excepción distintos a los contenidos en esta Ley, ni criterios para calcular las indemnizaciones, que sean adicionales o diversos a los previstos en esta Ley

Tampoco exigirá mayores requisitos para que proceda la presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

DEL PRESUPUESTO

Artículo 9 El titular del Poder Ejecutivo, incluirá dentro de la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, el monto de la partida presupuestal que deberá destinarse expresamente para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial, una vez que previamente haya recibido las propuestas que en tal sentido le formulen los demás entes públicos con ámbito estatal

En dicha iniciativa se detallarán los datos de cada reclamación y el monto respectivo, así como la provisión que se programe para el ejercicio presupuestal correspondiente.

En el presupuesto de egresos global de los entes públicos estatales, deberá constituirse el fondo para el pago de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de los entes públicos, desglosando el monto que a cada uno corresponda.

Los entes públicos municipales, constituirán en sus respectivos presupuestos de egresos la misma partida presupuestal, sujetándose a las prevenciones constitucionales y legales que normen la aprobación del gasto público.

Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas o los recursos que el Presupuesto de Egresos respectivo, destine para la prestación de servicios públicos.

En la determinación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en este ordenamiento, sin perjuicio del pago de intereses, los cuales deberán cubrirse a una tasa que será igual a la que se tiene prevista para los recargos, en términos del artículo 31 del Código Fiscal para el Estado de Morelos y la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 10 Los entes públicos a través de la dependencia competente y tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, programarán el pago de las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere la presente ley.

Para el efecto anterior, deberán contar con toda la información y documentos que acrediten la procedencia de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, estando facultados para solicitar las aclaraciones y datos que estimen pertinentes.

De igual forma, los entes públicos cubriendo los requisitos legales correspondientes y en el ámbito de su competencia, podrán autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a otras unidades o dependencias para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.

La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes...

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