Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chiapas y sus Municipios
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el No. 291 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de julio de 2023.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 209
La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chiapas y sus Municipios
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, límites y procedimientos para que los particulares ejerzan el derecho a la indemnización por daños en sus bienes y derechos que se generen con motivo de la Actividad Administrativa Irregular del Estado y los Municipios.
La responsabilidad patrimonial extracontractual a cargo del Estado de Chiapas y sus Municipios, es objetiva y directa y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar las recomendaciones de los Organismos de Derechos Humanos competentes, aceptadas por los Organismos Públicos, en cuanto se refrieran al pago de indemnizaciones.
La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por los Organismos Públicos estatal o municipal que haya sido declarado responsable, lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de las resoluciones.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.
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Actividad Administrativa Irregular: A la acción u omisión de los Organismos Públicos que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
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Organismos Públicos: A las dependencias, entidades y órganos ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, Ayuntamientos y Órganos Constitucionales Autónomos.
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Responsabilidad Patrimonial: A la obligación de indemnización a cargo de los Organismos Públicos que se genere por motivo de su Actividad Administrativa Irregular y que causa un daño real y directo en los bienes y derechos de los particulares.
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Ley: A la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chiapas y sus Municipios.
Se exceptúan de la obligación de indemnizar de acuerdo con esta Ley, además del caso fortuito o fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la Actividad Administrativa Irregular de los Organismos Públicos, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o técnica disponible en el momento de su acaecimiento, en el lugar y tiempo determinado y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la presente Ley.
La partida señalada en el párrafo anterior, no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Dentro de esta partida deberán considerarse las indemnizaciones que no hayan podido ser cumplidas en el ejercicio inmediato anterior.
De las Indemnizaciones
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Deberá pagarse en moneda nacional.
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Podrá convenirse su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.
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La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo.
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En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización.
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En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Los Organismos Públicos podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:
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Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate.
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El...
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