Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chiapas y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 291 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de julio de 2023.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 209

La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chiapas y sus Municipios

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 La presente ley es reglamentaria del último párrafo del artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y sus disposiciones son de orden público e interés general.

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, límites y procedimientos para que los particulares ejerzan el derecho a la indemnización por daños en sus bienes y derechos que se generen con motivo de la Actividad Administrativa Irregular del Estado y los Municipios.

La responsabilidad patrimonial extracontractual a cargo del Estado de Chiapas y sus Municipios, es objetiva y directa y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Son sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley, los organismos públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, Ayuntamientos y Órganos Constitucionales Autónomos.

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar las recomendaciones de los Organismos de Derechos Humanos competentes, aceptadas por los Organismos Públicos, en cuanto se refrieran al pago de indemnizaciones.

La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por los Organismos Públicos estatal o municipal que haya sido declarado responsable, lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de las resoluciones.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividad Administrativa Irregular: A la acción u omisión de los Organismos Públicos que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

  2. Organismos Públicos: A las dependencias, entidades y órganos ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, Ayuntamientos y Órganos Constitucionales Autónomos.

  3. Responsabilidad Patrimonial: A la obligación de indemnización a cargo de los Organismos Públicos que se genere por motivo de su Actividad Administrativa Irregular y que causa un daño real y directo en los bienes y derechos de los particulares.

  4. Ley: A la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chiapas y sus Municipios.

Artículo 4

Se exceptúan de la obligación de indemnizar de acuerdo con esta Ley, además del caso fortuito o fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la Actividad Administrativa Irregular de los Organismos Públicos, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o técnica disponible en el momento de su acaecimiento, en el lugar y tiempo determinado y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.

Artículo 5 Los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población.
Artículo 6 Los Organismos Públicos cubrirán las indemnizaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la presente Ley.

Artículo 7 Los Organismos Públicos, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos presupuestos una partida contingente para cubrir las erogaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.

La partida señalada en el párrafo anterior, no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Dentro de esta partida deberán considerarse las indemnizaciones que no hayan podido ser cumplidas en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 8 Para que los Organismos Públicos atiendan las obligaciones de esta Ley, la Secretaría de Hacienda, con base en las gestiones que estos realicen, podrá autorizar las adecuaciones presupuestales en la modalidad de traspasos, en los términos del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 9 Las indemnizaciones fijadas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.
Artículo 10 A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las contenidas en el Código Civil para el Estado de Chiapas, Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.
Artículo 11 Los Organismos Públicos tendrán la obligación de denunciar ante la Fiscalía General del Estado a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO II Artículos 12 a 17

De las Indemnizaciones

Artículo 12 La indemnización por Responsabilidad Patrimonial, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley y las bases siguientes:
  1. Deberá pagarse en moneda nacional.

  2. Podrá convenirse su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.

  3. La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo.

  4. En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización.

  5. En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

  6. Los Organismos Públicos podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:

  1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate.

  2. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR