De Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal., de 29 de Octubre de 2002

DE LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME SALAZAR SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Una vez más, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en congruencia con su vocación democrática, hace uso de esta alta tribuna, presentando una iniciativa que viene a satisfacer una anhelada necesidad de justicia para todos nosotros.

Nuevamente, proponemos ante esta soberanía, en nuestra búsqueda por perfeccionar y ampliar los derechos de los mexicanos, una iniciativa cuya incorporación en nuestro orden jurídico, deviene como un elemento indispensable en un auténtico Estado de Derecho, y en un detonante privilegiado para la consolidación de la democracia.

Nuestro proceso histórico reclama realizar las reformas y adecuaciones legales pertinentes, para fortalecer nuestras instituciones jurídicas, dentro de las que debe darse especial importancia a los derechos de los miembros de la sociedad, ya que a partir del reconocimiento de éstos, se consigue un ejercicio del poder responsable y eficaz.

La democracia en nuestro país, únicamente puede preservarse, mediante el reconocimiento y ensanchamiento de la esfera jurídica de los gobernados, así como mediante la dotación de medios de defensa frente a la administración pública, y el combate frontal a la impunidad del Estado.

De igual manera, la calificación de la vida democrática de un país, no se constriñe únicamente a la claridad en el manejo y resultado de los procesos electorales, ya que la democracia también depende de las instituciones que se consagren para preservar la vigencia de los derechos y el patrimonio de los particulares, frente a las acciones arbitrarias que pudiesen provenir de los órganos del Estado.

Un Estado responsable, es un Estado que observa los principios de legalidad y de responsabilidad patrimonial, y que por dichos motivos, se merece la confianza de los gobernados.

Cabe recordar que el poder público representa a la nación, y por ello resulta insostenible que exista irresponsabilidad en sus actos en detrimento de sus representados.

La responsabilidad patrimonial que se desprende por el quehacer administrativo, no puede ser una concesión sujeta a la buena voluntad de los gobernantes, si no que es por el contrario, un derecho legítimo de cada uno de nosotros.

Por lo tanto, con la presente iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, se da un paso decisivo para la materialización de una de los más grandes aspiraciones de los gobernados, y se concretiza el compromiso que tenemos como legisladores, en la expedición de leyes más justas y responsables. Su aprobación, sin lugar a dudas, brindará muchos beneficios a los gobernados, dotándolos de instrumentos claros, sencillo y eficaces, para reclamar de manera institucional, las lesiones que se ocasionen en sus derechos y en su patrimonio, por actos irregulares provenientes de la Administración Pública Federal. De igual manera, se obtendrá un importante beneficio social, mediante la promoción de un mayor grado de confianza en los órganos del Estado, quienes deben asumir su responsabilidad de indemnizar.

El proyecto que se propone es sólido y apegado a lo dispuesto por nuestra norma máxima, que en función de lo que disponga esta soberanía, debe dar cumplimiento a una de las asignaturas pendientes en nuestro marco legal.

No debe pasar desapercibido, que la función de la Administración Pública, es la de proporcionar los satisfactores y servicios necesarios, para generar el bien común de la sociedad. Es decir, la administración tiene como misión servir de manera eficaz a la sociedad.

Por lo que, la falta de disposiciones claras para que el particular reclame las lesiones ocasionados a sus derechos y patrimonio por actos efectuados de manera irregular por la Administración Pública Federal, a llevado al desorden, ineficiencia en el empleo de los recursos públicos, y el fomento de conductas corruptas, que únicamente lastiman la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Por razones como estás, se aprobó recientemente por el poder revisor de la Constitución, una adición al artículo 113 de nuestra Carta Magna, en la que se consagra que la responsabilidad del Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, será objetiva y directa; por virtud de lo cual, los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Durante el proceso de discusión y aprobación de dicha reforma, se puso de manifiesto la necesidad de establecer dicho principio constitucional, el cual se concibe como el derecho que tiene toda persona a recibir una indemnización por el daño ocasionado con motivo de la gestión gubernamental, cuando no exista obligación jurídica de soportarlo.

En consonancia con lo anterior, la presente iniciativa esta encaminada a que nuestro sistema jurídico abandone el viejo esquema de cuasi irresponsabilidad, y se inserte dentro del grupo selecto de legislaciones modernas y progresistas que existen en el mundo, en lo que a responsabilidad patrimonial de los órganos del Estado se refiere. La ley cumple con los objetivos de toda norma jurídica, consistente en la consecución del bien común, equilibrando los intereses que pudiesen verse afectados por los acciones u omisiones de los actos administrativos. El principio que inspira a todo el ordenamiento, se enfoca al reconocimiento de una indemnización justa por virtud de los daños que se pudieran cometer en los derechos y bienes de los particulares, como consecuencia de actos irregulares de la Administración Pública Federal.

Con la regulación de la responsabilidad administrativa en leyes secundarias, el Estado tendrá que ser mucho más cuateloso, muchos más previsor y más eficaz en el desempeño de sus funciones. Asimismo, mediante la reglamentación de esta nueva garantía constitucional, se deberá mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos en nuestro país, y el uso eficiente de los recursos públicos, encauzándose hacia estándares aceptables de actividad administrativa.

Es preciso señalar, que en la actualidad, las disposiciones jurídicas que regulan aspectos relacionados con la responsabilidad patrimonial de los órganos del Estado, tienen como criterio rector un enfoque de responsabilidad civil subsidiaria, por actos ilícitos, y solidaria, por actos ilícitos dolosos, así como un sistema de responsabilidad administrativa y patrimonial de los servidores públicos, previsto en las leyes de los servidores públicos, que en ciertos casos, facilita el resarcimiento de daños y perjuicios causados a un particular, más no constituye un auténtico sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, sino de los servidores públicos, lo que acredita la insuficiencia legislativa general que impera en nuestro país

En efecto, la responsabilidad patrimonial del Estado se ha venido regulando bajo la aplicación de las normas civiles, imperando el principio de la culpa. Antes de 1994, año en que se reforma el artículo 1928 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para la Federación en Materia federal, se establecía que el Estado tenía la obligación de responder subsidiariamente por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones y sólo podía hacerse efectiva cuando el funcionario directamente responsable no contaba con bienes, o los que tuviere no fueren suficientes para responder del daño causado. Tal régimen predominante en el ámbito federal y prácticamente absoluto en las entidades federativas, no obstante establecer una vía de acción para el resarcimiento de daños, se fijó en condiciones tales que fue un mecanismo con escaso ejercicio efectivo dado el régimen de cargas probatorias y procesales que puso a jugar todos los desincentivos posibles: el acto generador debería ser cometido en ejercicio de sus funciones y en condiciones de ilicitud, la acción debería ser ejercida en contra del funcionario público y sólo una vez que se demostrara que carecía de los bienes o que los mismos fuesen insuficientes podría ejercerse contra el Estado. Además si no estaba comprendida una partida en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio en curso, debería de programarse para el ejercicio siguiente; amén de la inmunidad del patrimonio estatal para trabar embargos sobre sus bienes, así como que las vías para lograr la indemnización fueran civil o la penal vía reparación del daño.

Así tenemos, que la evolución de la responsabilidad subjetiva, ha estado marcada por la atenuación paulatina de las dificultades o desincentivos para hacer efectiva la indemnización. Esta tendencia la podemos observar con la reforma de 1994 de diversas disposiciones concernientes a la responsabilidad de los servidores públicos y la correspondiente al Estado y que abarcaron al Código Civil, el Código Penal, ambos para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia federal1, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo que podemos decir, que en su historia más reciente, se ha pasado de la responsabilidad subsidiaria del Estado por actos de sus funcionarios, a un régimen de responsabilidad mixta subsidiaria y solidaria según esté presente un ánimo doloso o...

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