Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche
LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 27 de diciembre de 2013.
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
D E C R E T O
La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 113
LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE
Para los efectos de esta Ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.
Los conviventes que la constituyan tendrán el carácter de compañeros civiles.
Del Registro de la Sociedad Civil de Convivencia
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El nombre de cada convivente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena;
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El lugar donde se establecerá el domicilio común;
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La manifestación expresa de los conviventes de vivir juntos en el domicilio común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
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La forma en que los conviventes regularán la Sociedad Civil de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.
En defecto de pacto a este respecto, cada convivente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración y se entenderá que contribuyen en forma proporcional al sostenimiento de la sociedad, en proporción a sus recursos.
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Las firmas de los conviventes y de los testigos.
La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes.
Durante la vigencia de la Sociedad Civil de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los conviventes respecto a cómo regular la Sociedad Civil de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por los conviventes, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, o en su caso, en las oficinas registrales que correspondan en atención a su domicilio común dentro del territorio estatal.
Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la sociedad.
Uno de los ejemplares será depositado en dicho Registro; y los dos restantes serán entregados o devueltos en el mismo acto a los conviventes.
El mismo procedimiento se deberá seguir para el registro de modificaciones y adiciones que se formulen a la escritura pública de constitución de la Sociedad Civil de Convivencia.
Por el registro de la Sociedad Civil de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, el monto de los derechos que especifique la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.
Para los efectos de este artículo, contra la denegación del registro, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos...
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