Ley para la Regularizacion de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Rusticos y Sociales del Estado de Queretaro

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PREDIOS URBANOS, RÚSTICOS Y SOCIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 61 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 4 de agosto de 2023.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PREDIOS URBANOS, RÚSTICOS Y SOCIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 83
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimientos a los que debe ajustarse en el Estado de Querétaro, la regularización de los asentamientos humanos irregulares y los inmuebles de carácter social.

Las autoridades competentes para la implementación de esta Ley deberán expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los programas y reglas de operación que correspondan, los cuales no podrán contravenir las disposiciones de esta Ley.

La regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, se realizará conforme a lo previsto en la Ley Agraria y demás leyes aplicables en la materia.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, ya sea en plural o en singular, se entenderá por:
  1. Asentamiento Humano Irregular: El conglomerado demográfico establecido en un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, en términos de lo previsto por el Código Urbano del Estado de Querétaro;

  2. Asociación: La persona moral sin fines de lucro, constituida y conformada por los colonos de un asentamiento humano irregular, con el fin de obtener su regularización;

  3. Beneficiario: Persona física titular de derechos y obligaciones que cumple con los requisitos señalados en la presente Ley, y en consecuencia ingresa a alguno de los Programas de regularización normados por el presente instrumento legal;

  4. Expediente Técnico Jurídico Administrativo: El conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo, entre otros, la petición del solicitante, el dictamen de la SEDESOQ o de la instancia substanciadora en su caso, y las constancias que lo respalden;

  5. Informe de Regularización: Documento que deberá remitir a la SEDESOQ, cada una de las autoridades que realicen procesos de regularización de inmuebles, bajo cualquier esquema jurídico, o administrativo, en donde coadyuve o intervenga el municipio;

  6. Ley: La Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Rústicos y Sociales del Estado de Querétaro;

  7. Ocupación Real: El porcentaje de lotes habitados ubicados en un asentamiento humano irregular, respecto del total de los existentes;

  8. Padrón Único: El listado de Asentamientos Humanos Irregulares integrado por la SEDESOQ;

  9. Predios urbanos: Los bienes inmuebles comprendidos dentro del perímetro urbano de un centro de población, o entre la zona urbana y la rural, que cuenten por lo menos con dos sistemas de infraestructura urbana, con edificaciones destinadas a casa habitación y que no pertenezcan a ejidos;

  10. Predio Rústico: es todo inmueble que no tiene las características de predio urbano o ejidal;

  11. Regularización: Conjunto de actos jurídicos, técnicos, administrativos y materiales necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la incorporación al ordenamiento territorial urbano;

  12. SEDESOQ: La Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  13. Procedimiento: El conjunto de actos jurídicos, técnicos, administrativos y materiales tendientes a la regularización y titulación de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos y Predios Sociales;

  14. Promovente: Toda aquella persona que en términos de la presente Ley tenga interés jurídico en la regularización; y

  15. Propietario: La persona que registralmente aparezca como dueña del predio donde se encuentra ubicado, el asentamiento humano o predio a regularizar.

Artículo 3 En materia de procedimiento, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro serán supletorias de la presente Ley.
Título Segundo Artículos 4 a 34

Asentamientos Humanos Irregulares

Capítulo Primero Artículos 4 a 9

Del objeto y autoridades competentes

Artículo 4 El procedimiento materia del presente Título, tiene por objeto la regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares, que se ubiquen en un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones correspondientes en materia de desarrollo urbano.

Una vez concluida la regularización, se hará la entrega del asentamiento humano al Municipio en el que aquél se ubique, para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 5 Son competentes para tramitar los procedimientos de regularización de asentamientos humanos irregulares, la SEDESOQ, los Municipios del Estado de Querétaro y las demás que establezcan las leyes en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales podrán celebrar los actos jurídicos que sean necesarios y que estén dentro de su ámbito de competencia, para tal efecto.
Artículo 6 Los Ayuntamientos determinarán la unidad administrativa competente para substanciar los procedimientos de regularización, que establece esta Ley.
Artículo 7 La SEDESOQ será la encargada de integrar el Padrón Único, para lo cual cada municipio, en el mes de febrero de cada año, deberá remitirle el listado de los asentamientos humanos irregulares existentes en su territorio, en el que se incluya, al menos los siguientes requisitos:
  1. Denominación del asentamiento;

  2. Ubicación geográfica;

  3. Superficie;

  4. Croquis o plano de lotificación;

  5. Coordenadas UTM;

  6. Régimen de tenencia de la tierra; y

  7. Antecedente registral.

    Asimismo, para el seguimiento de los resultados y avances, durante el mes de diciembre de cada año, cada municipio deberá presentar a la SEDESOQ, el Informe de Regularización, el cual contendrá al menos, los siguientes requisitos:

  8. Denominación del asentamiento;

  9. Ubicación;

  10. Número de lotes del asentamiento;

  11. Número de escrituras o títulos de propiedad entregados por asentamiento;

  12. Número de personas beneficiadas;

  13. Número de escrituras o títulos de propiedad pendientes de entrega;

  14. Fecha del acuerdo de Cabildo;

  15. Instancia ante la cual se llevó a cabo el procedimiento de regularización; y

  16. Porcentaje de avance en la regularización del asentamiento.

Artículo 8 La SEDESOQ o el Municipio en su caso, substanciarán el procedimiento para la regularización de asentamientos humanos irregulares, que prevé esta Ley; de igual forma, cuando se trate de inmuebles establecidos en predios propiedad del Estado de Querétaro o de sus organismos descentralizados, municipios, o bien, cuando así le sea solicitado por la asociación.
Artículo 9 Las autoridades competentes para la substanciación del procedimiento de regularización, están facultadas para:
  1. Recibir las solicitudes de inicio del procedimiento e integrar el expediente técnico jurídico administrativo que corresponda, procediendo a revisar la documentación que contenga la solicitud, requiriendo, en su caso la información pertinente y la realización de las acciones que puedan faltar;

  2. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, para solicitar la información, dictámenes y documentación necesarios para la debida integración del expediente técnico jurídico administrativo;

  3. Dictar los acuerdos necesarios, en el ámbito de su competencia, para substanciar, suspender o cancelar el procedimiento de regularización;

  4. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, en su caso, el dictamen de viabilidad correspondiente;

  5. Llevar a cabo los trámites necesarios para la publicación del Acuerdo de procedencia, en términos de esta Ley;

  6. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de regularización e informar al Ayuntamiento;

  7. Llevar un registro de asentamientos humanos irregulares;

  8. Solicitar a las dependencias tanto Federales, Estatales y Municipales, informes de regularización de predios; y

  9. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables a la materia les confieran.

Capítulo Segundo Artículo 10

De los bienes inmuebles susceptibles de regularización

Artículo 10 Serán susceptibles de regularización los Asentamientos Humanos Irregulares, que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Que el uso de suelo de la zona en que se ubique el asentamiento humano irregular, sea apto para vivienda, en términos de las disposiciones en materia de desarrollo urbano aplicables;

  2. Que no se encuentre ubicado en zonas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR