Ley para la Regularizacion de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Chihuahua

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de diciembre de 2017.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No. LXV/EXLEY/0408/2017 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por, objeto establecer:
  1. Las normas para determinar los asentamientos humanos irregulares en la Entidad.

  2. Las bases de coordinación y coadyuvancia entre las autoridades, según sus atribuciones y ámbito de competencia.

  3. El procedimiento para la regularización de los asentamientos humanos irregulares del Estado de Chihuahua.

  4. Las bases que habrán de contener el crecimiento urbano fuera de los lineamientos de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia; así como propiciar que los propietarios formalicen la transmisión de la propiedad a favor de los colonos.

La regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras federales, se realizará conforme a la legislación federal aplicable, para lo cual, las autoridades municipales y locales apoyarán a la Federación, en lo que la normatividad federal permita y resulte favorable para los particulares.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Asentamiento o asentamiento humano irregular.- Al establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en los términos de la legislación en materia de desarrollo urbano.

  2. Asociación.- Agrupación con personalidad jurídica, conformada por los colonos de un asentamiento humano irregular.

  3. Colono.- Habitante de un asentamiento humano irregular.

  4. Comisión.- Comisión Estatal para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares.

  5. Expediente.- Conjunto de documentos técnicos y jurídicos que sustentan el procedimiento de regularización.

  6. Ley.- Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Chihuahua.

  7. Registro.- Base de datos elaborada por los municipios, en la que se identifican los asentamientos humanos irregulares.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO I Artículo 3

DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 3 Al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, le corresponde:
  1. Formular o modificar, en su caso, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que sea necesario para la regularización de los asentamientos, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado.

  2. Dictaminar la congruencia de los planes de desarrollo urbano que formulen los ayuntamientos, a efecto de incluir la regularización de asentamientos humanos irregulares, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado.

  3. Apoyar y asesorar a los municipios que lo soliciten, en la formulación, ejecución y control de sus planes o programas de desarrollo urbano, así como de la conformación de los registros municipales de asentamientos.

  4. Implementar y actualizar un registro estatal de asentamientos, con la información que le envíen los municipios.

  5. Coordinar la participación de las autoridades estatales y municipales en la regularización de asentamientos.

  6. Promover la participación ciudadana en la regularización de asentamientos.

  7. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal, Estatal y municipales, en apoyo a la regularización de los asentamientos.

  8. Proponer criterios y acciones tendientes al mejoramiento de los asentamientos, en coordinación con los municipios y sus habitantes.

  9. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con la presente Ley, los reglamentos, acuerdos, programas y demás disposiciones necesarias en materia de regularización de asentamientos.

  10. Intervenir en el proceso de regularización mediante la validación del dictamen técnico jurídico emitido por la autoridad municipal.

  11. Las demás que le otorguen las leyes y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo 4 Es competencia de la Autoridad Municipal:
  1. Formular o modificar, en su caso, los planes municipales de desarrollo urbano que sean necesarios para la regularización de los asentamientos, conforme lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado.

  2. Instaurar y operar su Registro de Asentamientos Humanos Irregulares.

  3. Tramitar y resolver las solicitudes de regularización de asentamientos dentro de su demarcación.

  4. Coordinarse con las instancias federales y estatales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

  5. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales y establecer programas para contener y evitar los nuevos asentamientos que no cumplan con lo previsto en los planes de desarrollo urbano o que contravengan las disposiciones legales en la materia.

  6. Informar y orientar a los particulares acerca de los trámites de regularización de asentamientos humanos irregulares, con el fin de facilitar su gestión.

  7. Expedir, en la esfera de su competencia, los reglamentos, acuerdos, programas y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

  8. Intervenir en la regularización de predios particulares en los que existan asentamientos, para la formalización de la transmisión de la propiedad.

  9. Las demás que les otorgue esta Ley y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZACIÓN

Artículo 5 Será susceptible de regularización el asentamiento que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Estar considerado y registrado como asentamiento humano irregular.

  2. Que la superficie del predio origen que lo conforma, se encuentre libre de procesos judiciales, procedimientos administrativos o gravámenes que afecten o puedan afectar el derecho de posesión o propiedad del mismo.

  3. Acreditar fehacientemente quién es el propietario del predio donde se encuentra ubicado el asentamiento materia de la regularización y que este otorgue su consentimiento para la transmisión formal de la propiedad.

  4. Que el origen de su conformación no derive de la constitución o desarrollo de una acción urbana, conforme a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado o los reglamentos y demás disposiciones municipales.

  5. Tener una ocupación real mayor al 60% de los lotes que lo conforman. El ayuntamiento podrá acordar la autorización de un porcentaje menor cuando así lo considere procedente.

  6. Que se encuentre ubicado fuera de zonas de riesgo o no aptas para desarrollo urbano, conforme a la legislación y planes aplicables.

  7. Que la ocupación del asentamiento humano a...

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