Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua

LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 14 de mayo de 2011.

El ciudadano Licenciado César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguiente

DECRETO:

DECRETO N°.

272/2011 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO Se aceptan, en los términos señalados en el Dictamen que da origen al presente, las observaciones formuladas al Decreto No.1110/2010 II P

O., relativo a la expedición de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, realizadas por el Titular del Ejecutivo del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, por lo que dicho cuerpo legal queda redactado de la siguiente manera:

LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO Artículos 1 a 173

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley, los Planes o Programas de Desarrollo Urbano Sostenible, las declaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentos jurídicos, son de orden público y de observancia general en el Estado de Chihuahua.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

ARTÍCULO 2 Se considera de interés público:
  1. El bien común, el desarrollo sostenible, el desarrollo limpio, la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua;

  2. La participación de los tres órdenes de gobierno en las acciones de desarrollo urbano sostenible;

  3. La participación de las organizaciones de la sociedad civil, de los habitantes en lo individual y del gobierno en sus ámbitos respectivos en el desarrollo sostenible;

  4. La elaboración y la ejecución de los planes y programas para la atención del déficit en los índices prioritarios de desarrollo sostenible;

  5. La participación de las universidades, los centros de investigación, los centros de educación, los profesionales y los particulares para la atención de los índices prioritarios de desarrollo sostenible;

  6. El aprovechamiento óptimo del agua, la energía no renovable y la renovable, los alimentos, los abastos, la infraestructura, los servicios, los equipamientos urbano y rural, el suelo urbano y el suelo rural para el desarrollo urbano sostenible;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

  7. El establecimiento de planes o programas de densificación interna de los centros de población hasta lograr el uso óptimo de la infraestructura, los servicios, el equipamiento y el potencial urbano; los que serán elaborados por la autoridad competente en su ámbito territorial, los centros de población, los municipios y el Estado;

  8. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de un sistema de movilidad urbana sostenible, de acuerdo a las necesidades de cada asentamiento humano en los centros de población;

  9. La conservación, mejoramiento, preservación y restauración del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural de los centros de población, incluida la cultura de los pueblos milenarios;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

  10. La edificación de la obra pública, los servicios urbanos y toda acción de los tres órdenes de gobierno, para cambiar las condiciones que generan el déficit de los índices prioritarios de desarrollo urbano sostenible;

  11. La expropiación por causa de utilidad pública de predios, con la finalidad de constituir reservas territoriales, o la construcción de vivienda para los trabajadores y sus familias, y

  12. La vigilancia del Congreso del Estado para que las acciones de los tres órdenes de gobierno estén dedicadas a la atención de los índices prioritarios de desarrollo urbano sostenible.

ARTÍCULO 3 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer los preceptos legales básicos que normen el desarrollo urbano sostenible con la participación de los tres órdenes de gobierno en la atención de los asentamientos humanos, los centros de población y el medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

  2. Definir un sistema de planeación para el desarrollo urbano sostenible del Estado, regiones, municipios y centros de población;

  3. Promover el desarrollo urbano sostenible por medio de las acciones y gestión urbana de los tres órdenes de gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

  4. Integrar las mejores prácticas de participación de los habitantes en lo individual y por medio de grupos, en los procesos de planeación, consulta pública y administración del desarrollo urbano sostenible;

  5. Motivar la participación de todos los habitantes en las prácticas del bien común orientadas al desarrollo urbano sostenible;

  6. Definir formas para medir el estado actual y el avance periódico en materia de desarrollo urbano sostenible;

  7. Establecer incentivos a las prácticas de desarrollo urbano sostenible, los que se aplicarán de acuerdo al reglamento derivado de la presente Ley, y serán a cuenta de derechos, permisos o cualquier tipo de obligaciones contraídas por los solicitantes de las autorizaciones correspondientes ante cada dependencia o autoridad competente, y

  8. Determinar sanciones para quienes contravengan las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 4 El desarrollo urbano sostenible tiene por objeto:
  1. La atención del bien común de los asentamientos humanos en su relación con los centros de población, con el medio natural y con los ecosistemas, sin comprometer la capacidad de satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  2. La reducción del déficit de los índices prioritarios de desarrollo sostenible por medio de los servicios y las acciones de los tres órdenes de gobierno;

  3. El establecimiento de prácticas para la disminución del impacto y mitigación del daño causado por la actividad humana en los ecosistemas de los cuales depende nuestra vida y bienestar;

  4. La integración de las organizaciones de la sociedad civil, empresarios y habitantes en general, para la atención del déficit en los índices prioritarios de desarrollo sostenible;

  5. La optimización de la ocupación del suelo, uso de la infraestructura, del equipamiento y los servicios públicos y privados para mejor atención de las necesidades de los asentamientos humanos;

  6. La promoción de mejores prácticas locales y establecimiento de políticas públicas, mediante las acciones de los tres órdenes de gobierno;

  7. La optimización del uso de los recursos públicos por medio de la atención de los índices de desarrollo sostenible, y

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

  8. La aplicación de los adelantos en tecnología digital, principalmente los sistemas de información geográfica, y la identificación de las mejores prácticas locales, nacionales e internacionales para la planeación urbana, regional y estatal.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acción urbana.- Acondicionamiento del espacio para el asentamiento humano mediante la introducción o mejoramiento de la infraestructura, comprendiendo la transformación del suelo rural a urbano; las subdivisiones, fusiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fraccionamiento de terrenos y toda edificación; la rehabilitación de zonas urbanas; equipamiento y servicios públicos y demás procesos tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo urbano;

  2. Acera.- Orilla de la calle o de otra vía pública, cuya superficie se ha acondicionado para la circulación de peatones de toda condición; sita junto al paramento de las casas o límite del lote;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

  3. Alineamiento.- Plano vertical imaginario sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública. El alineamiento contendrá las afectaciones y restricciones de carácter urbano, señaladas por planes o programas parciales y demás legislación aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

  4. Aprovechamiento.- La utilización de las aptitudes del suelo;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2013)

  5. Área no urbanizable.- Superficie de suelo que puede o no ser colindante al área urbana o urbanizada de un centro de población, sujeta a actividades productivas o en estado natural, que las autoridades determinan, de acuerdo a los...

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