Ley para Regular el Uso de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Morelos

LEY PARA REGULAR EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MARZO DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de junio de 2013.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO: ...

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY PARA REGULAR EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, que tengan la facultad de emplearla para cumplir sus funciones de salvaguarda de la integridad, derechos y bienes de las personas, preservar la paz y la seguridad pública, así como la prevención y combate de la delincuencia.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:

Arma: Cualquier instrumento u objeto susceptible de causar daño, lesiones o privar de la vida;

Armas de fuego: Las autorizadas para el uso de las Instituciones Policiales y de Procuración De Justicia del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como en términos de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente;

Armas incapacitantes no letales: Aquellas que por su naturaleza no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida de las personas;

Armas letales: Las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;

Control físico: Empleo de técnicas y métodos sobre una persona con la finalidad de asegurarla o inmovilizar sus movimientos para realizar una revisión de seguridad, a efecto de que no pueda dañarse a sí mismo, al elemento o a terceros;

Elementos: Los miembros de la Policía Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, de las Policías Municipales hayan o no celebrado Convenio para el Mando Único Policial en el Estado, de la Policía de Investigación Criminal, así como los encargados de la vigilancia y custodia de los establecimientos de reinserción social, de seguridad durante los procesos judiciales, así como de vigilancia en el cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolescentes como de adultos;

Ley: La presente Ley para regular el Uso de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

Persuasión Verbal: Empleo del lenguaje y de modulación progresiva de la voz por parte del elemento para que alguna persona desista de realizar una acción que implique un ilícito, falta administrativa o cualesquier otra que obstaculice y ponga en riesgo la seguridad u otros bienes jurídicamente tutelados;

Presencia Disuasiva: Cuando el elemento acude a un lugar portando su uniforme, equipo y con una actitud diligente y adecuada para prevenir la comisión de un ilícito, falta administrativa o cualesquier otra que obstaculice y ponga en riesgo la seguridad u otros bienes jurídicamente tutelados;

Resistencia: La que realiza una persona cuando se niega a ser detenido o a obedecer órdenes legítimas comunicadas por el elemento u otra autoridad competente;

Resistencia activa: La que efectúa una persona con el propósito de provocar lesiones, ya sea a sí mismo, a un tercero o al elemento, con el objeto de impedir su detención o desobedecer un mandamiento legal del elemento u otra autoridad competente;

Resistencia agravada: La que realiza una persona y que se traduce en una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, sea a la vida propia, de terceros o del elemento, con la finalidad de impedir su detención o desobedecer un mandamiento legal del elemento u otra autoridad competente;

Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Seguridad Pública, y

Uso legitimo de la fuerza: El que se efectúa mediante el empleo de técnicas, tácticas, procedimientos estandarizados y métodos ajustados a los distintos niveles de fuerza que pueden ser empleados sobre las personas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios así como el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, ambos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 3 Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los elementos que presten sus servicios dentro de los establecimientos de reinserción social del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

CIRCUNSTANCIAS Y PRINCIPIOS PARA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

Artículo 4 Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, por lo que no se admiten excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.

La fuerza se utilizará siempre con moderación, para reducir al mínimo los daños y las lesiones.

Artículo 5 El uso legítimo de la fuerza por parte del elemento se realizará únicamente en aquellas circunstancias en que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones de seguridad pública, a fin de lograr objetivos tales como:

Hacer cumplir la Ley;

Prevenir la comisión de conductas ilícitas;

Proteger o defender la vida de las personas u otros bienes jurídicamente tutelados;

Salvaguardar el orden y la paz públicos;

Evitar la violación de derechos humanos, y

La legítima defensa.

Artículo 6 El uso legítimo de la fuerza debe ceñirse a los siguientes principios:

Principio de Legalidad: Consistente en que la actuación de los elementos debe encontrar fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables;

Principio de Racionalidad: Implica que la fuerza será empleada de acuerdo con elementos objetivos y lógicos que guarden relación directa con la situación que se enfrenta;

Principio de Necesidad: Significa que para el uso de la fuerza previamente se han agotado otras alternativas;

Principio de Proporcionalidad: El nivel de uso de la fuerza debe ser acorde con la amenaza, las características o peligrosidad del sujeto, sus antecedentes y la resistencia u oposición que presenta;

Principio de Congruencia: Implica que haya relación de equilibrio entre el nivel de uso de fuerza y el detrimento o daño que se cause a la persona;

Principio de Oportunidad: El uso de la fuerza será inmediato, es decir en el momento preciso en que se requiera para evitar o neutralizar el daño o peligro de que se trate;

Principio de Eficiencia: La actividad de los elementos debe dirigirse a lograr los objetivos planteados, aprovechando y optimizando los recursos;

Principio de Profesionalismo: Traducido en que los elementos deben estar capacitados para el correcto desempeño de su función pública, y

Principio de Honradez: Consistente en que la actuación policial debe ser recta y honesta, evitando actos de corrupción.

Artículo 7 No se podrán invocar circunstancias excepcionales como la inestabilidad política interna u otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de los principios a que se refiere el artículo inmediato anterior de esta Ley.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

NIVELES EN EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

Artículo 8 Los elementos deberán usar la fuerza de manera progresiva, según sea la circunstancia de que se trate o haya resistencia, resistencia activa o resistencia agravada, conforme a los siguientes niveles escalonados:

Presencia Disuasiva;

Persuasión Verbal;

Control Físico;

Utilización de fuerza no letal, y

Utilización de fuerza letal.

Estos niveles se utilizarán de manera progresiva, por lo que sólo se podrá escalar al siguiente nivel cuando el inmediato anterior resulte ineficaz para el control de la situación, o cuando el elemento se vea impelido a la legítima defensa, o a la protección de la vida de otras personas o de bienes jurídicamente tutelados, sean propios o ajenos.

Artículo 9 El elemento obrará en legítima defensa cuando repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, para proteger bienes jurídicamente tutelados, sean propios o ajenos, siempre que haya necesidad de esa defensa, y exista racionalidad, así como proporcionalidad en los medios empleados.
Artículo 10 Cuando el empleo de las armas de fuego o de la fuerza letal sea inevitable los elementos:

Respetarán y protegerán la vida humana;

Se identificarán como elementos;

Darán una clara advertencia de su intención de usar armas de fuego o fuerza letal, a fin de dar tiempo suficiente para que la persona revalore su conducta, salvo que dar la advertencia pusiera indebidamente en peligro a los...

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