Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica del Estado de Oaxaca

LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 20 de septiembre del año 2011.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 636

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio del Estado de Oaxaca y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de las Instituciones de Seguridad Pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

  2. Armas intermedias: Las que por sus mecanismos y diseño, permiten el sometimiento o inmovilización de las personas, sin ocasionar daño a las mismas o bien, reducen el mismo;

  3. Armas letales: las que por sus mecanismos y diseño pueden ocasionar lesiones graves o muerte;

  4. Detención: la restricción de la libertad de un integrante con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

  5. Instituciones de Segundad Pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario del Estado de Oaxaca;

  6. Ley: la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca;

  7. Policía: Servidor Público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca;

  8. Reglamento, al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca;

  9. Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía;

  10. Resistencia activa cuando una persona, en oposición a la actuación legítima de un elemento de policía u otra autoridad, realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar un tercero, al agente o a bienes propios o ajenos;

  11. Resistencia activa agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;

  12. Sometimiento: la contención que el policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de asegurarla;

  13. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y

  14. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presento ley, así como en otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA

Artículo 3 Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública del Estado de Oaxaca, las siguientes:
  1. Legítima defensa;

  2. Cumplimiento de un deber;

  3. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

  4. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y

  5. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

Artículo 4 La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los derechos humanos

El uso de la fuerza es:

  1. Legal, cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.

  2. Racional, cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las captadas tanto del sujeto a controlar, como del Agente.

  3. Proporcional, cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros.

  4. Congruente, cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del integrante de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública, y

  5. Oportuna, cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público.

Artículo 5 Son obligaciones generales de las instituciones de la seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes:
  1. Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y...

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