Ley que Regula la Prestacion de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 38 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 21 de mayo de 2022.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Aguas del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular en el Estado de Querétaro:
  1. La prestación de los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas, mecanismos para su distribución y porteo; y

  2. La planificación y programación hídrica de aguas e infraestructura.

Artículo 2 Los objetivos de esta Ley son:
  1. Regular la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y su infraestructura de jurisdicción estatal, así como su administración y conservación, en los términos de las disposiciones aplicables;

  2. Promover la coordinación entre los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal y de concertación con los sectores social y privado, en materia de planeación y gestión de los recursos hídricos y de los servicios relacionados con los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  3. Fomentar la participación ciudadana en la cultura del agua; y

  4. Consolidar el establecimiento y operación del Sistema Estatal del Agua.

Artículo 3 A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en caso de ser procedente, las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos siguientes:
  1. Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro;

  2. Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro;

  3. Código Urbano del Estado de Querétaro; y

  4. Código Fiscal del Estado de Querétaro.

Artículo 4 Se declara de utilidad pública e interés social:
  1. La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la planeación, programación, construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento, conservación, mantenimiento, operación y el desarrollo de los sistemas de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y tratadas, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas;

  2. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad del agua proveniente de las fuentes de producción y de los sistemas de regulación, distribución y uso de las aguas destinadas al suministro de los servicios materia de la presente Ley;

  3. El ejercicio de las atribuciones que la presente Ley les confiere a los prestadores de los servicios comprendidos en la misma, tendientes a garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, el derecho que toda persona tiene al acceso, disposición y tratamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;

  4. La realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

  5. La captación, regularización, potabilización, conducción, distribución, prevención y control de la contaminación de las aguas, así como el tratamiento de las aguas residuales y su disposición, incluyendo la recirculación y reutilización de las mismas, siempre que se localicen dentro del Estado de Querétaro y que no sean de jurisdicción federal;

  6. La adquisición, utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas o bienes de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente operación de los sistemas de captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua potable, así como los de tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas;

  7. La planeación, programación, estudios, proyectos, diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

  8. La prevención y control de la contaminación de las aguas ubicadas dentro del territorio del Estado, con excepción de las de competencia federal; y

  9. La operación, inspección, supervisión, control y vigilancia de los sistemas de prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas.

Artículo 5

En los casos de utilidad pública previstos conforme las disposiciones de esta Ley, previa declaración que emita la autoridad competente en términos de la Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, procederá en su caso, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, de los bienes muebles e inmuebles afectados en función de las causas previstas en la presente disposición o del interés de la colectividad, sujetándose al procedimiento y formalidades previstos en la mencionada legislación y las prescripciones de esta Ley.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Aguas pluviales: Las provenientes de la lluvia, nieve o granizo;

  2. Agua Potable: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos al ser humano;

  3. Aguas residuales: Aguas de composición variada, con o sin tratamiento previo provenientes de las descargas de usos público urbano, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas;

  4. Aguas residuales de proceso: Aguas resultantes de la producción de un bien o servicio comercializable, con o sin tratamiento previo;

  5. Aguas residuales domésticas: Aguas provenientes del uso particular de las personas y del hogar, con o sin tratamiento previo;

  6. Aguas servidas: La potable suministrada de la fuente para su distribución al público a través de vehículos con depósitos de almacenamiento;

  7. Aguas tratadas: La resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes;

  8. Alcantarillado: La infraestructura que se utiliza para la recolección y conducción de las aguas residuales y/o pluviales de competencia Estatal o Municipal;

  9. Concedente: Dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal que tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas, en un municipio o zona geográfica determinada y que, bajo los requisitos y modalidades que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables, otorga una Concesión total o parcial de la prestación de los servicios a favor de una persona física o moral determinada;

  10. Concesionario: Persona de derecho privado que derivado de una concesión, queda facultado por el Prestador de los Servicios para prestar en forma temporal, total o parcialmente, en los términos previstos y sujeto a lo establecido en esta Ley, en el Título de Concesión respectivo y en las disposiciones aplicables, los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas, en un municipio o zona geográfica determinada;

  11. Comisión: Comisión Estatal de Aguas;

  12. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;

  13. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  14. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;

  15. ...

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