Ley que Regula los Honorarios de los Abogados y Auxiliares de la Administracion de Justicia del Estado de Aguascalientes
LEY QUE REGULA LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 29 de junio de 2021.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 576
LEY QUE REGULA LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÍNDICE
Naturaleza y Objeto
TARIFAS
Consultoría
Honorarios Comunes a los Diversos Juicios
Asuntos Civiles de Cuantía Determinada o Determinable
Negocios Civiles de Cuantía Indeterminada
Asuntos de Procedimiento Especial
Concursos
Juicios Sucesorios
Asuntos Penales
Asuntos Laborales
Asuntos Agrarios
Asuntos Administrativos
Tramitación de Amparos
Auxiliares de la Administración de Justicia
LEY QUE REGULA LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Naturaleza y Objeto
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Regular el pago de honorarios por la prestación de servicios que realicen las personas autorizadas para ejercer la profesión de Abogado, únicamente en aquellos casos en que en el contrato respectivo no se haya pactado el monto que corresponda como contraprestación al que los presta;
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Fijar las cantidades que por concepto de Costas Judiciales hayan que pagarse, cuando así hayan sido impuestos por una resolución como condena en un procedimiento jurisdiccional; y
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Fijar los honorarios que corresponde a los auxiliares de la administración de justicia por sus servicios, en los casos que éste prevé, cuando haya alguna resolución jurisdiccional que los imponga.
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Abogado.- Toda persona autorizada para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho por contar con título y cédula, en los términos precisados en la presente Ley;
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Cédula.- Documento expedido por la autoridad competente en materia de educación que hace efectos de patente para el ejercicio de la profesión que la misma señale, en los términos del Título Décimo de la Ley General de Educación;
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Costas Judiciales.- Las cantidades que como consecuencia de haber obtenido resolución desfavorable en un procedimiento jurisdiccional, hayan de pagarse a la contraparte, cuando así hayan sido impuestos por resolución firme;
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Ley.- La presente Ley que Regula los Honorarios de los Abogados y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Aguascalientes;
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Título.- Documento expedido por Instituciones Públicas de Educación Superior, o sus equivalentes Particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial, sobre estudios realizados en los Estados Unidos Mexicanos, que precisen (sic) se cuenta con el grado académico de Licenciatura en determinada área profesional;
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UMA.- Al Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la liquidación correspondiente, en los términos de los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
También podrán cobrar honorarios, las personas que hayan obtenido resolución jurisdiccional que se los otorgue, sin el requisito del título o la cédula, en aquellos supuestos en que la profesión, arte o ciencia no esté reglamentada.
Los Juzgados podrán verificar la cualidad de Abogado o Profesionista a través del Sistema de Registro con que cuente el Supremo Tribunal de Justicia, sin necesidad de que en cada procedimiento deban obrar los originales o copias certificadas de su respectivo Título o Cédula.
Lo dispuesto en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y X del Título II, únicamente será aplicable en cuanto a la falta de acuerdo en el contrato de prestación de servicios profesionales sobre el monto de honorarios que el Abogado, percibirá, mismos que de no ser pagados voluntariamente, se podrán exigir en la vía civil; en ningún caso será aplicable para condenar a alguna de las partes al pago de gastos y costas judiciales.
TARIFAS
Consultoría
Honorarios Comunes a los Diversos Juicios
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Por formular la demanda, la contestación a la demanda o la contestación con reconvención, o el escrito inicial de cualquier procedimiento, de doce a veinticinco UMA.
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Por los escritos de ofrecimiento de pruebas, de diez a veinte UMA;
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Por la formulación de los alegatos, se cobrarán de cinco a diez UMA;
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Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, de siete a doce UMA;
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Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias dentro o fuera del local del juzgado, en el mismo partido judicial, se cobrará de ocho a veinte UMA;
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Por todo recurso o trámite llevado en segunda instancia, de veinte a cuarenta UMA; y
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Por cualquier escrito necesario para la tramitación del proceso u otro trámite o diligencia no señalada en las Fracciones anteriores, de dos a cuatro UMA.
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