Ley que Regula la Celebración de Espectáculos Taurinos en el Estado de Tamaulipas
Estado | Tamaulipas |
Municipio | Todos los Municipios |
Ley que Regula la Celebración de
Espectáculos Taurinos en el Estado
de Tamaulipas
Documento de consulta
Versión actualizada al 7 de Enero de 2005.
Ley que Regula la Celebración de Espectáculos Taurinos en el Estado de Tamaulipas Pág. 2
LIX Legislatura
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 275
LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la celebración
de espectáculos taurinos, así como el funcionamiento de las plazas de toros en el Estado de
Tamaulipas.
ARTICULO 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I.- Autoridad, al Presidente Municipal; al titular del área encargada de espectáculos
públicos del Ayuntamiento de que se trate, así como a los inspectores del ramo, según se
desprenda del precepto en particular.
II.- Ley, al presente cuerpo legal.
III.- Juez, al Juez de plaza.
IV.- Empresa, a la persona física o moral que promueva y organice espectáculos
taurinos.
ARTICULO 3°.- En el ámbito de su competencia, las autoridades estatales y
municipales, serán las encargadas de aplicar esta ley con motivo de la celebración de
espectáculos taurinos, así como de asumir las facultades y obligaciones que en la misma se
establecen para sus respectivas esferas de responsabilidad.
ARTICULO 4°.- No se verificará ninguna corrida, novillada, feria o festival taurino
sin el permiso previo de la autoridad municipal y el pago de las contribuciones correspondientes
que se deriven de la realización del espectáculo respectivo, conforme a los ordenamientos fiscales
correspondientes.
CAPITULO II
De los Espectáculos Taurinos
ARTICULO 5°.- Los espectáculos taurinos podrán ser:
I.- Corridas de toros.
II.- Novilladas.
III.- Corridas Mixtas.
IV.- Festivales Taurinos.
V.- Ferias Taurinas.
La empresa tendrá la obligación de anunciar con toda claridad el tipo de
espectáculo taurino que se celebrará.
ARTICULO 6°.- Los actuantes en las diferentes categorías serán:
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