Ley que Regula la Celebracion de Espectaculos Taurinos en el Estado de Tamaulipas

LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Tamaulipas: 20 de mayo de 2003.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 275

LEY QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 128
ARTICULO 1° El presente ordenamiento tiene por objeto regular la celebración de espectáculos taurinos, así como el funcionamiento de las plazas de toros en el Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 2° Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Autoridad, al Presidente Municipal; al titular del área encargada de espectáculos públicos del Ayuntamiento de que se trate, así como a los inspectores del ramo, según se desprenda del precepto en particular.

  2. Ley, al presente cuerpo legal.

  3. Juez, al Juez de plaza.

  4. Empresa, a la persona física o moral que promueva y organice espectáculos taurinos.

ARTICULO 3° En el ámbito de su competencia, las autoridades estatales y municipales, serán las encargadas de aplicar esta ley con motivo de la celebración de espectáculos taurinos, así como de asumir las facultades y obligaciones que en la misma se establecen para sus respectivas esferas de responsabilidad.
ARTICULO 4° No se verificará ninguna corrida, novillada, feria o festival taurino sin el permiso previo de la autoridad municipal y el pago de las contribuciones correspondientes que se deriven de la realización del espectáculo respectivo, conforme a los ordenamientos fiscales correspondientes.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

De los Espectáculos Taurinos

ARTICULO 5° Los espectáculos taurinos podrán ser:
  1. Corridas de toros.

  2. Novilladas.

  3. Corridas Mixtas.

  4. Festivales Taurinos.

  5. Ferias Taurinas.

La empresa tendrá la obligación de anunciar con toda claridad el tipo de espectáculo taurino que se celebrará.

ARTICULO 6° Los actuantes en las diferentes categorías serán:
  1. Matadores de toros de a pie;

  2. Matadores de toros de a caballo o rejoneadores;

  3. Matadores de novillos de a pie;

  4. Matadores de novillos de a caballo o rejoneadores;

  5. Picadores;

  6. Banderilleros;

  7. Puntilleros;

  8. Forcados, y

  9. Aficionados prácticos y toreros bufos.

Para los efectos de esta ley, los matadores de a pie podrán ser designados también como espadas o diestros. El término lidiador o el de alternante podrá ser utilizado indistintamente respecto de los actuantes a que se refieren las fracciones I y III de este artículo.

ARTICULO 7° En los espectáculos taurinos no podrán modificarse, en ningún caso, las reglas generales siguientes:
  1. Se lidiarán mínimo cuatro reses, salvo en festivales taurinos;

  2. Se prohibe la lidia de reses hembras y de machos castrados en plazas de primera y segunda categorías, a menos que se trate de festivales o ferias taurinas.

  3. La suerte de varas sólo podrá suprimirse cuando el espectáculo se anuncie previamente como novillada o festival sin picadores;

  4. Cuando actúe un rejoneador, éste lo hará al inicio del festejo. Si actúa en dos ocasiones o son dos los rejoneadores, la segunda actuación será a la mitad del espectáculo. Después de la actuación de un rejoneador el piso del ruedo deberá ser compactado.

  5. En plazas de primera categoría y tratándose de corridas de toros y novilladas, el despeje lo hará por lo menos un alguacil, el que vestirá a la usanza tradicional española o a la usanza charra. En las plazas de segunda y tercera categorías se hará, salvo pacto en contrario, conforme a los usos y costumbres;

  6. En toda corrida, novillada, festival o feria taurina, la empresa pondrá una banda de música, la cual empezará sus audiciones cuando menos una hora antes del festejo. En plazas de primera categoría no se tocará música en ningún tercio, a excepción de dianas, cuando el desempeño del diestro lo amerite;

  7. Las corridas y novilladas deberán estar presididas por jueces de plaza y asesores técnicos.

  8. En corridas y novilladas con picadores, los lidiadores vestirán el traje de luces. Para la lidia se usarán los avíos que los mismos toreros proporcionen y que deberán ser del uso admitido por la tradición;

  9. Matadores y novilleros alternarán por riguroso orden de antigüedad, determinada en los términos siguientes:

    1. La antigüedad de los matadores será la de la fecha de su alternativa;

    2. El diestro de mayor antigüedad matará el primer toro y el de menor antigüedad el último;

    3. El diestro que reciba la alternativa en una plaza de primera categoría, matará en esa ocasión el primer y últimos toros, previa cesión de trastos que le haga el primer espada o, en su ausencia, el que le siga a éste en antigüedad;

    4. Cualquier matador de toros que actúe por primera ocasión en una plaza de primera categoría, independientemente de su nacionalidad, deberá confirmar su alternativa;

    5. La antigüedad de los novilleros se establece por una doble fecha de presentación: una, su primera novillada con picadores; y otra, su primera novillada en una plaza de primera categoría, la que le confiere su antigüedad definitiva, y

    6. Sólo en los festivales se permitirá alterar el orden de antigüedad de los diestros.

  10. El matador más antiguo es el jefe de cuadrillas y a su cargo están el orden y la dirección de lidia. Ello sin perjuicio de la particular dirección que a cada diestro corresponde en la faena de su toro;

  11. Si durante la lidia alguno de los alternantes no puede continuar en ella sin haber matado a la res, el más antiguo de los que resten la lidiará y le dará muerte, quedando a cargo de los otros diestros, por orden de antigüedad, la lidia y muerte de las demás reses del o los diestros impedidos;

  12. Todos los lidiadores acatarán inmediatamente los avisos y órdenes del Juez y les está prohibido hacer comentarios o manifestaciones de desagrado en el ruedo sobre las llamadas de atención, cambios de suerte y otorgamiento de apéndices por parte de esa autoridad;

  13. Queda prohibido participar en la lidia a cualquier persona no anunciada. El Juez sancionará la violación de esta prohibición de acuerdo con esta ley;

  14. En plazas de primera categoría la cuadrilla de cada espada estará compuesta por tres picadores, dos titulares y un suplente, el cual saldrá únicamente en caso de emergencia; y por tres banderilleros, excepto cuando el diestro sólo mate una res, en cuyo caso serán dos picadores y dos banderilleros. En las plazas de segunda y tercera categorías estarán compuestas, salvo pacto en contrario, conforme a los usos y costumbres;

  15. Previo permiso del Juez podrán obsequiarse una o más reses, las que deberán ser de las reservas de ese festejo. Los toros de regalo o de obsequio se jugarán al final de la lidia ordinaria;

  16. Para decidir sobre la suspensión de una corrida por lluvia, el Juez solicitará la opinión del matador más antiguo, quien a su vez consultará con sus alternantes. Si los lidiadores no se ponen de acuerdo, será el Juez quien resuelva;

  17. Cuando en plazas de primera categoría se anuncie una encerrona o festejo en el que participa un solo espada, será obligatorio que figuren dos sobresalientes. En caso de tratarse de corrida de toros, uno de aquellos deberá ser matador. Los novilleros que actúen como sobresalientes deberán haber actuado en una plaza de primera categoría.

    Si se trata de un mano a mano o festejo en el que únicamente actúen dos espadas, figurará como sobresaliente un novillero, el cual deberá reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior;

  18. En las plazas de primera y segunda categorías se trazarán en el piso del redondel, con color blanco visible, dos círculos concéntricos, interrumpidos frente a la puerta de toriles, a una distancia de siete metros contados a partir de la barrera para el primer círculo y de nueve para el segundo. En las plazas de tercera categoría, salvo pacto en contrario, se trazarán conforme a los usos y costumbres, y

  19. Cualquier innovación que se pretenda introducir en los espectáculos taurinos deberá ser estudiada y, en su caso, autorizada por el Juez.

CAPITULO III Artículos 8 a 43

De la Lidia

ARTICULO 8° Las reses que vayan a lidiarse, así como las reservas, deberán estar en los corrales de la plaza con la anticipación debida y el ganadero, o en su caso su caporal, y la empresa serán solidariamente responsables, de su integridad y sanidad, mientras permanezcan en ellos y hasta el momento de comenzar la lidia.
ARTICULO 9° El personal del servicio de plaza estará oportunamente colocado en la misma y consistirá en el número suficiente para el desempeño de sus labores, investigándose cualquier falta que se observe para ponerle remedio de inmediato.
ARTICULO 10° Los caballos que compongan la cuadra tendrán una alzada mínima de 1.40 metros y petos para el servicio

La empresa podrá contratar a terceros el servicio de caballos, pero será siempre y, en todo caso, responsable de su eficiencia.

ARTICULO 11 La prueba de los caballos se realizará antes del sorteo y a ella deberán concurrir todos los picadores que vayan a participar o sus representantes, ante la...

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